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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut rechazó la impugnación presentada por Dante Donnini y ratificó el fallo de la Cámara Penal, integrada por los jueces Rafael Lucchelli, Flavia Trincheri y Leonardo Pitcovsky. El taxista fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Diana Rojas, ocurrido en mayo de 2016 en la localidad chubutense de Puerto Madryn. En el fallo del STJ de Chubut, los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, destacaron la profusa prueba de cargo, valiéndose de los resultados de la autopsia, el informe de los médicos forenses y la inspección ocular en el lugar del hecho.

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Para el tribunal, fue decisivo que el acusado del delito de “Homicidio Criminis Causae y Femicidio” haya ofrecido a la venta el celular de la estudiante entrerriana a un tercero, el mismo día de la muerte de la joven, en un evidente intento de borrar evidencias.

Además, el peritaje telefónico, mediante el sistema de GPS del celular de la víctima, determinó el recorrido efectuado por el taxi hasta cercanías del lugar en el que fue ultimada la joven.
Diana se defendió
Hallaron ADN del imputado en las uñas de Diana Rojas, lo que resulta compatible tanto con acciones defensivas y la producción de lesiones tipo arañazos que presentaba el imputado. A raíz de esto, se estableció que existió, al menos, un interés sexual en el hecho por parte del agresor y una tenaz resistencia de la joven.

Panizzi, Vivas y Donnet señalaron que “el inculpado no pudo brindar una versión alternativa razonable de lo sucedido” e indicaron que las pruebas presentadas por el abogado defensor evidenciaron “falta de coherencia interna y externa”.

Los magistrados indicaron que la calificación legal escogida por el tribunal de juicio y ratificada por los camaristas, resulta adecuada al caso.
Homicidio Criminis Causae
Los magistrados alegaron que quedó probado que “la intención del acusado fue evitar que Rojas lo delatara (ella lo conocía y había llamado a la garita de taxis) o ser relacionado con su muerte” y así fue que “despreció la vida de la joven para conseguir su impunidad”.

En cuanto al concurso ideal con la figura de Femicidio, los jueces de la Corte Provincial sentenciaron que “quedó claro que Diana Rojas sufrió la muerte por no haberse sometido a los deseos lúbricos de Donnini. No cabe duda de la cosificación de la que fue objeto, el hombre quiso utilizar su cuerpo para su goce y, al verse impedido de hacerlo, la eliminó”.

Concluyeron que “sin dudas, existió una relación asimétrica y desigual de poder: él tenía el mando del taxi, mayor porte físico y utilizaba un arma blanca. En cambio, ella estaba en una posición de vulnerabilidad, porque fue sorprendida en su viaje en horas del mediodía, en un medio de transporte público –con la confianza que ello genera– y sin medios de defensa a su alcance”.

El STJ distinguió, además, entre el denominado “femicidio íntimo” (aquel cometido por el varón con quien la víctima tuvo algún vínculo afectivo), del “no íntimo” (perpetrado por personas solo conocidas por la víctima, o por extraños, como en esta causa). Este criterio ya fue sostenido por otros tribunales a nivel nacional, como en el conocido caso de la muerte de la joven Angeles Rawson (caso “Mangeri”).
Fuente: El Patagónico

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