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Así lo dispuso el juez de Juicios y Apelaciones, Gervasio Labriola. De esa forma, se confirmó la resolución del juez de Garantías, Ricardo Bonazzola, dictada el 4 de abril sobre el exgobernador y su entonces ministro de Cultura y Comunicación. El recurso defensivo tenía como último objetivo lograr el sobreseimiento de los imputados en la causa.

En concreto, el planteo de los defensores sostiene que todo acto administrativo que fue aprobado por los órganos autónomos de control como el Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Tesorería o Fiscalía de Estado, no puede ser pasible de ser evaluado por el Ministerio Público Fiscal (MPF). En cambio -entienden los defensores de los exfuncionarios provinciales-, los actos administrativos que atravesaron esas instancias de contralor, adquieren un carácter de cosa prejuzgada y donde el MPF -y en consecuencia el Poder Judicial- no tiene jurisdicción para intervenir.

La postura defensiva tomó la forma de “incidente de excepción por falta de acción”. Y como objetivo último pretende lograr el sobreseimiento o absolución de los imputados. A principio de abril, el juez natural de la causa, Ricardo Bonazzola, rechazó el planteo, tal como lo había reclamado el fiscal Gonzalo Badano, quien en esa oportunidad estuvo acompañado por la fiscal adjunta de la Procuración, Cecilia Goyeneche.

Este viernes, ante Labriola, los defensores revalidaron su reclamo. A los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez -que representan los intereses de Urribarri- y al abogado Ignacio Díaz -que tutela a Pedro Báez-, se sumaron los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, quienes patrocinan a Hugo Céspedes y Gustavo Tórtul.

Labriola resolvió inmediatamente: rechazó el incidente y confirmó el fallo de Bonazzola. Dijo que el juez de Garantías argumentó lógicamente su resolución; que los defensores reprochan la estrategia del MPF para desarrollar la investigación, pero el diseño de la estrategia no está estipulado en la Constitución. Es que los abogados reclaman que no se imputó a ningún miembro de los organismos de control que, como mínimo, entienden que fueron “negligentes” o actuaron con “dolo”.

“Es inadmisible la pretensión defensiva. Según su postura, el MPF solo podría actuar cuando un organismo de control lo habilita”, subrayó el juez y recalcó que la resolución de Bonazzola tiene “sustento constitucional”. Además, citó la sentencia en la causa Alanís Crettón Pereyra y el rol que le cupo al Tribunal de Cuentas en el desvío de dinero juzgado. Recordó que en la denominada causa “de la vaca” hubo un planteo similar que está confirmado por la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia. “La defensa adolece por su visión parcial y sesgada. Omite referir a normas y pactos internacionales”, dijo.
Fuente: Análisis

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