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Municipalidad de San José
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Mediante el Decreto N° 190/2019 la Municipalidad de la ciudad de San José suspende el llamado a concurso para cubrir el cargo de Juez de Faltas, ya que se dio lugar al pedido de medida cautelar presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Colón.

Al respecto, el abogado Gastón Villanova explicó a El Entre Ríos que “la ordenanza vigente y los decretos reglamentarios son inconstitucionales por 2 puntos centrales: 1° Resultaría inconstitucional el inc. c) de artículo 5º de la Ordenanza Nº 18/2001 modificado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 29/2018, en la parte que dice c) Tener al menos dos (2) años de residencia real inmediata anterior en la ciudad de San José en virtud que la Constitución de Entre Ríos expresamente prevé en su Art. 36: el Principio de Idoneidad como único requisito, expresamente dice: Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre estos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas. Similar disposición contiene la Constitución Nacional en su Art. 16”.

Por otro lado, el abogado asegura que el procedimiento del concurso es completamente discrecional. “No existen criterios de evaluación y de asignación de puntaje. Ello genera un marco de discrecionalidad que vulnera el principal requisito de acceso al empleo público en cuestión que es el de la determinación de la ‘idoneidad’, generando una suerte de desviación respecto de los estándares que deben ser determinados en forma previa en la norma general, de tal forma que no se altere con ello las bases igualitarias del procedimiento, por aquellas personas que no tienen la distinción para sacar a la luz la idoneidad, al no ser parte del jurado el consejo de la magistratura, o el colegio de abogados, o un juez de la jurisdicción. Por eso el segundo punto de debate es la inconstitucionalidad por omisión, fundada en la ausencia del requisito de predeterminación abstracta y objetiva de las reglas formales de procedimiento, y de las sustanciales en cuanto a la valoración y calificación de los antecedentes y de las pruebas en el Concurso de Antecedentes para cubrir el cargo de juez/a de faltas”.

“Estos planteos, seguramente van a sentar un precedente a nivel provincial. Lo que eventualmente tendrá impacto en Colón”, sostiene Villanova.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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