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Desde agosto comenzó en Concepción del Uruguay un censo de actividades comerciales. El trabajo incluye una inspección detallada sobre los tributos que cada comercio debe abonar al municipio en concepto de tasa, de acuerdo a su facturación.

El operativo de control se concentró en los comercios de gran envergadura. “El objetivo es chequear la veracidad de las Declaraciones Juradas que tales comercios realizan ante el gobierno local, en relación a sus ventas, lo que actúa de base para la determinación de los tributos municipales”, señalaron desde Hacienda de la comuna uruguayense.

Desde el área tributaria municipal se informó que “se están realizando controles e inspecciones y se están cruzando datos, dado que se han evidenciado muchas inconsistencias. En relación con esto, se trabaja para ampliar inspecciones en los comercios donde se han evidenciado tales diferencias". La defraudación fiscal conlleva "multas muy onerosas”, remarcaron.

Consultados los responsables de algunos de los principales supermercados de Concepción del Uruguay, señalaron que ellos no han recibido aún ningún tipo de queja sobre las presentaciones realizadas en tiempo y forma. Sin embargo, todos coincidieron que son temas que manejan los equipos contables propios o estudios externos. De igual manera, y casi de soslayo, algunos dejaron entrever que están revisando todos los números para evitar problemas.

La Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad, llamada comúnmente la “Tasa de Comercio” es la principal fuente de ingresos de jurisdicción municipal y en la que tributan un universo de 3.328 contribuyentes, según datos de septiembre de 2019.

Esta tasa es una prestación pecuniaria que se debe realizar al municipio por los servicios de: control, registro, zonificación, inspección, destinadas a la habilitación de comercios, industrias, depósitos de mercaderías o bienes de cualquier especie en toda actividad de servicios o asimilables a tales, servicios públicos explotados por entidades privadas, estatales, autárquicas y/o descentralizadas y/o de capital mixto que realicen actividades económicas en la jurisdicción del municipio.

Y también el Control, Inspección y Registro de Inscripciones, de aquellos contribuyentes que, por su modalidad operacional desarrollen actividades económicas en espacios físicos habilitados por terceros en la jurisdicción del municipio.
Fuente: La Calle

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