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Benedit y Araujo firmaron el proyecto de Ley.
Benedit y Araujo firmaron el proyecto de Ley.
Benedit y Araujo firmaron el proyecto de Ley.
El texto propone volver a la normativa anterior, pero sin exceptuar de la penalización a los casos de violaciones, que quedarán a criterio de los jueces.

Seis diputados del oficialismo presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar la ley de aborto aprobada por el Congreso a fines de 2020. Con las firmas del jefe de bloque de La Libertad Avanza (LLA), Oscar Zago, Lilia Lemoine (cuya firma aparece en el proyecto, pero que luego se encargó de desmentir su apoyo) y otros cuatro legisladores, el proyecto define al aborto como un “delito”.
Apoyo entrerriano
Entre esos legisladores, está el entrerriano Beltrán Benedit, el ingeniero en Producción Agropecuaria que ingresó a la Cámara Baja de la Nación en diciembre último como uno de los electos por Entre Ríos en las elecciones del último año. El libertario firmó el proyecto al igual que María Fernanda Araujo, también de “La Libertad Avanza”.

Araujo, de 51 años y que ingresó en Diputados para el período 2023-2027 por el distrito Ciudad de Buenos Aires, es hermana del caído en Malvinas Elbio Eduardo Araujo Penón, el colonense cuya familia entrerriana estuvo hasta 2003 sin saber qué había pasado con él. Entonces, la familia pudo confirmar que fue uno de los caídos en la batalla del Monte Longdon, en la última avanzada británica que propiciaría el rendimiento de la Junta Militar.

Sin embargo, debieron seguir esperando ya que, durante más de 35 años, fue uno de los tantos soldados que yacían en el Cementerio de Darwin con la leyenda “Soldado argentino sólo conocido por Dios”. Recién en 2017, a partir del trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), lograron identificar sus restos. "Por primera vez en 35 años pasamos unas fiestas distintas", había dicho la ahora diputada.
Qué dice sobre violaciones
A diferencia de lo que establecía el Código Penal desde 1921, reformado con la legalización del aborto, el proyecto oficialista no contempla que queden exceptuadas las violaciones como no punibles. Quedarán a discrecionalidad de los magistrados: “El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior y la naturaleza del hecho”, establece el documento.

En los argumentos de la presentación del proyecto, los legisladores afirmaron: “Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica”.

El tema genera controversia. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la discusión fue aprobada por la Cámara baja y rechazada en el Senado. La legalización del aborto terminó siendo sancionada durante la administración de Alberto Fernández.

Los diputados de LLA remarcaron: “La tremenda crisis que vive nuestro país no es solo política o económica, es fundamentalmente moral. La clase política debe retomar el concepto de “bien común” como elemento fundante del principio de jerarquía. Así se recupera una legitimidad que hoy es cuestionada, y que solo se reconstruirá si se despliegan las condiciones institucionales, materiales y espirituales que posibiliten el normal y pleno desarrollo de todos y cada uno de los argentinos”.

Los legisladores criticaron la distinción que hace la nueva norma en las primeras catorce semanas de gestación: “En efecto, antes de cumplirse las catorce semanas la vida del no nacido no es un bien jurídico que merezca la protección del derecho, circunstancia que cambia transcurrido dicho plazo. Es por eso que proponemos volver a la redacción anterior del artículo, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad”, subrayaron los legisladores.
Las penas
El proyecto, que tiene como autora a Rocío Belén Bonacci, legisladora por la provincia de Santa Fe, establece casi las mismas penas que en el Código Penal de 1921.“El que causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, propone el proyecto.

También establece penas de “reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer; el máximum de la pena se elevará a seis seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.

Esas penas son iguales a las establecidas en la norma anterior al aborto, incluso la redacción es exactamente la misma. Sin embargo, hay una penalización menor en la nueva normativa: bajan de los cuatro años que existían antes de 2020 a los tres años de pena máxima para “la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”. La tentativa de la mujer, según el proyecto, no es punible.
Fuente: El Entre Ríos - Diario La Nación.

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