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Así lo expresaron los médicos ginecólogos a la directora del nosocomio, quien lo confirmó ayer a diario El Entre Ríos. Si mañana el Senado aprueba la ley, las eventuales pacientes serán derivadas a otros centros de salud donde haya profesionales dispuestos a realizar abortos.

Todos los médicos especialistas en ginecología del Hospital San Benjamín de Colón han alegado la objeción de conciencia para realizar abortos no punibles. Así lo confirmó ayer a diario El Entre Ríos la directora del Hospital San Benjamín, Lic. Claudia Sánchez.

“En caso de que la ley se apruebe los centros de salud de todo el país están obligados a realizar los abortos considerados no punibles, pero los médicos tienen el derecho constitucional a declarar la objeción de conciencia”, explicó la Lic. en Obstetricia.

“Muchos de ellos lo hacen por cuestiones religiosas o personales, pero también influye el miedo a posibles conflictos judiciales o cuestionamientos éticos”, indicó sobre las razones.

“El problema aparece cuando la mayoría de los médicos de un hospital o centro de salud son objetores de conciencia y las interrupciones de los embarazos se dificultan, se atrasan o directamente no se llevan a cabo. Si se aprueba la ley, los hospitales que no cuenten con el personal o el equipamiento adecuado tienen que garantizar la práctica derivando hacia un hospital que sí lo pueda realizar. En el caso del Hospital San Benjamín, todos los médicos ginecólogos son objetores de conciencia. Ya lo habían hecho en 2012 y ahora lo ratificaron. En aquel momento las objeciones fueron elevadas a la dirección materno infantil provincial; como se sumaron nuevos ginecólogos y obstetras, las elevaré al Ministerio de Salud”, agregó.

Claudia Sánchez explicó que “la objeción de conciencia se define como un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido sin que ello signifique abandono de paciente”.

“Tenemos que respetar la objeción de conciencia como un derecho constitucional, pero no implica el incumplimiento de la ley. Una cosa es el derecho individual y otra garantizar las normas”, aseguró la directora del hospital.

Para concluir, La Lic. Sánchez expresó: “Es la sexta vez que el proyecto se presenta en las cámaras. La elaboración forma parte de una discusión colectiva de especialistas de diferentes áreas de todo el país que investigaron y trabajaron con análisis comparando la legislación del resto de los países. Lo que hoy se debate es si el aborto es legal o clandestino. Educación sexual para decidir y anticonceptivos para prevenir. Y este debate tiene que ir acompañado de otros temas de políticas públicas como el acceso a métodos anticonceptivos, información y educación porque hoy hay mucha dificultad en el implementación de la educación sexual integral y es uno de los grandes temas que hay que atender”.
Respeto por la vida humana, “desde el momento mismo de la concepción”
El juramento hipocrático es un juramento público que pueden hacer las personas que se gradúan en la carrera universitaria de Medicina. Tiene un contenido de carácter ético, que orienta al médico en la práctica de su oficio. En su forma original regulaba las obligaciones hacia el maestro y su familia, hacia los discípulos, hacia los colegas y hacia los pacientes. A partir del siglo XIX empezó a ser frecuente, sin ser nunca universal, la realización de un juramento basado en algún texto modernizado inspirado por el antiguo, distinto según la escala de valores específica de cada tiempo y lugar.

En la asamblea de la Asociación Médica Mundial celebrada en Ginebra (Suiza), en septiembre de 1948, se adoptó una declaración formal para ser ratificada por el facultativo, en el momento de obtener el título profesional, la cual reproducimos a continuación:

Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad;

Otorgar a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;

Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;

Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente;

Guardar y respetar el secreto profesional;

Mantener incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;

Considerar como hermanos a mis colegas;

Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas, rangos sociales y económicos, evitando que se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente;

Mantener sumo respeto por la vida humana, desde el momento mismo de la concepción; y no utilizar -ni incluso por amenaza- mis conocimientos médicos para contravenir las leyes de la humanidad.

Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho.
Libertad de conciencia
Por otra parte, la objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.

Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

Se trata de un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18) y también está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987).
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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