Según esta denuncia, la diputada “por acción u omisión”, habría incurrido en delitos descriptos por el Código Penal en los artículos 117, 118 y 120 inc. b) de la ley 25.871 y art. 248 ??. Vale destacar que la denuncia recayó en la Fiscalía Federal a cargo de la Fiscal Josefina Minatta. La denuncia penal se centra en que el 11 de mayo del 2023 la Escribana y Diputada Nacional Gabriela Mabel Lena redactó dos instrumentos públicos por el cual, en uno gestiona un poder especial (prohibido) por parte de Ersido Hijo Castillo Lorenzo en favor del matrimonio Carolina Solange Silva y Damián Andrés Borgo por el cual le cede la responsabilidad parental y representación de sus dos hijas menores de edad HLCR y ECR, como también, otro poder autorizando a circular por el país y cualquier parte del mundo.
El abogado denunciante señala que: “En este caso concreto, estamos ante un caso de delegación de responsabilidad parental que hizo el padre, y aun en ese caso se requiere la autorización de ambos progenitores y personalmente y posteriormente homologado judicialmente para que tenga validez. La Jueza interviniente antes de homologar debe previamente escuchar a las partes, niñas e intervención del Defensor Público Oficial. Reunido todos los requisitos y conforme a la sana critica el Juez resolverá”.
“Ahora bien, en este caso, hay una clara ausencia de cuidados parentales. No hay padre que cuide. Una escribana no puede avalar una guarda d hecho y por esa razón el COPNAF ha tomado medidas de protección excepcionales”, indicó el letrado.
“En conclusión, todo proceso de guarda o adopción siempre es judicial, no es una cuestión administrativa. Un padre no dispone de sus hijos como cosas. Convalidar una guarda de hecho es un ilícito”, mencionó luego.
Delitos cometidos, según la acusación
En efecto, según los dichos del abogado denunciante los supuestos delitos cometidos por Lena encuadrarían en la Ley 25871 que, en su artículo 117 señala que “Será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.También hace mención al artículo 118 de la misma ley que señala “Igual pena se impondrá a quien mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa, peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio”.
Segú el texto de la denuncia ambos delitos se agravan por el art 120 con penas de 3 a 10 años por la calidad de funcionaria pública (Lena es diputada provincial y en el momento que tuvieron lugar estos actos era Diputada Nacional).
Asimismo y siempre según el letrado paranaense, Lena sería pasible de otra pena tipificada en el artículo 248 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.