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Con media sanción desde su paso por el Senado, la adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27.548 aguarda tratamiento en la Cámara de Diputados, a fin de establecer la creación del “Programa de Protección al Personal de Salud”, ante la pandemia de Covid-19.

Quien firma como autor del proyecto original es el senador por el Departamento Colón, Mauricio Santa Cruz (Frente Justicialista Creer Entre Ríos), acompañado por la legisladora Flavia Maidana (Nogoyá). En diálogo con El Entre Ríos, Santa Cruz dio a conocer que en las últimas horas la iniciativa se encontraba “en agenda” de la cámara baja, en el marco de su Comisión de Salud Pública, confiando en que “debería tener dictamen y ser ley el miércoles”.

De concretarse su sanción definitiva, la adhesión a esta normativa contempla facultar al Poder Ejecutivo Provincial a designar su autoridad de aplicación, como así también a reglamentarla en un plazo de 30 días.
Fundamentación
A continuación, los principales argumentos esgrimidos en el proyecto de ley que se encuentra bajo tratamiento de la Legislatura entrerriana, a la espera de ser aprobado al igual que Chaco, Córdoba y Tucumán.

Cientos de argentinos deben abandonar sus viviendas para atender a pacientes, muchos de ellos posibles infectados por Covid-19. Médicos, enfermeros, administrativos, ordenanza y servicios generales, entre otros empleados que prestan servicios en efectores de salud de carácter público o privado.

En este contexto, el 21 de mayo de 2020, el Congreso Nacional sanciona la Ley Nº 27.548 que declara de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud y a quienes estén afectados a cumplir servicios esenciales y, asimismo, crea el Programa de Protección al Personal de Salud.

La ley nacional recientemente promulgada -que tendrá vigencia hasta tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional- tiene como objetivo asegurar “…la prevención del contagio de Coronavirus Covid-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria” (Artículo 2º de la Ley Nº 27.548). Para ello, se deberá garantizar en los efectores de salud las medidas de bioseguridad, especialmente en los lugares de atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados por Covid-19. El programa alcanza a médicos, enfermeros, personal administrativo, logística, ambulancieros y todos aquellos que presten servicios en efectores de salud.

No obstante, es importante destacar la importancia del uso responsable de los elementos de bioseguridad no solo por el costo económico que significa la compra de esos materiales sino también porque deberán ser descartados luego de su primer uso.
El legado de Silvio y Daniel
Aunque probablemente nunca haya sabido uno del otro, Silvio Cufré (San Vicente, Buenos Aires) y Daniel Orellana (María Grande, Entre Ríos) compartieron la misma profesión e igual final de vida: siendo ambos enfermeros, sus decesos fueron asociados a Covid-19.

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Silvio Cufré falleció cuando tenía 47 años. Agrandar imagen
Silvio Cufré falleció cuando tenía 47 años.
Cufré tenía 47 años y trabajaba en el Instituto Médico Brandsen. Al convertirse en el primer trabajador de la salud fallecido con el virus en Argentina, el 18 de abril pasado, es que la ley nacional lleva su nombre. Orellana, por su parte, tenía 39 años y se desempeñaba como enfermero en el Hospital Castilla Mira, de Viale. Murió tras permanecer internado durante tres semanas en Paraná, con un cuadro de Coronavirus.

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El entrerriano Orellana tenía 39 años y su deceso se produjo en Paraná. Agrandar imagen
El entrerriano Orellana tenía 39 años y su deceso se produjo en Paraná.
Fuente: El Entre Ríos.

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