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“Muchas personas se trasladan desobedeciendo la vigencia del decreto nacional de aislamiento social”, citaron desde el municipio del Departamento Colón al anunciar mayores controles en la vía pública, entre personal policial e inspectores de tránsito.

Ante ese panorama, no dudaron en advertir que “los individuos que no cuenten con el respectivo permiso de transitabilidad, serán punibles a las multas expuestas en el DNU promovido desde el Ejecutivo Nacional”, al cual el Ejecutivo municipal ubajayense se encuentra sujeto.

“Hay muchas personas que observamos en las calles que no sabemos qué hacen”, manifestó el jefe comunal, Marcelo Giménez. “El aislamiento es por el bienestar de todos, deben entenderlo y así lo solicitamos, de la mejor manera posible” y, en ese sentido, anticipó: “En pocos días las autoridades provinciales nos brindarán mayor información de las actividades que se flexibilizarán y se podrán reactivar, mientras tanto todos debemos hacer reclusión en nuestros domicilios”.

Por otro lado, desde Ubajay informaron que el único trámite que se puede realizar en el edificio municipal -gestionando el respectivo turno-, es la renovación del carnet de conducir.
¿Qué dice el último DNU?
A continuación, El Entre Ríos transcribe el listado de actividades y servicios exceptuados, difundido por la Municipalidad de Ubajay.

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. *Circulación de las personas con discapacidad* y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el *Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas*, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2. *Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad* y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3. *Actividad bancaria con atención al público*, exclusivamente con sistema de turnos.

4. *Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente* para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. *Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.* En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. *Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente* para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7. *Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.* En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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