La Municipalidad de Ubajay, en el departamento Colón, en absoluta coherencia con las medidas adoptadas con anterioridad, en salvaguarda de la salud de sus vecinos, en ejercicio pleno del poder de policía que deviene de la Constitución Nacional, Provincial y ley de Municipios, entiende necesario y procedente adoptar algunas medidas en forma temporaria y hasta que las localidades de Colón, San José y Liebig vuelvan a la fase, del resto de las localidades de la provincia. Se prohibirá el ingreso al interior de la localidad de Ubajay sobre ambos lados de la Autovía Artigas de proveedores de comerciantes en sus distintos ramos, de servicios provenientes de esas ciudades; salvo aquellos que suministren mercadería que no se puede cortar la cadena de frío.
Se determinó también la obligatoriedad de cuarentena por 15 días para todo vecino residente en Ubajay que viaje a esos lugares, al igual que persona que lo acompañe a su regreso; para todo vecino residente en Colón, Liebig, Chajarí, San José y AMBA (C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires) que ingrese a la localidad de Ubajay, al igual que persona que lo acompañe. Se confeccionará un registro con nombre y apellido, DNI, domicilio de residencia, dominio del rodado, razones del ingreso a ésta localidad, para todo aquel ciudadano que, con certificado para circular ingrese al casco urbano de Ubajay.
Reuniones familiares y actividades deportivas
Por otra parte, a través del Decreto 194/2020, el Municipio estableció la adhesión a las normativas nacionales y provinciales por las cuales se flexibilizan cuestiones acerca de permitir reuniones familiares de no más de 10 personas y habilitar actividades deportivas individuales. Debe subrayarse que las mencionadas reuniones son única y totalmente de carácter familiar, no social, y que los recorridos que podrán realizar deportistas (running, ciclismo, pedestrismo, etc) se deben llevar adelante de manera individual y respetando la distancia social en caso de encontrarse con otras personas desarrollando actividades físicas.
El decreto Nº 194/2020
VISTO: Los decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20; 355/20; 408/20 y 459/20 y 493/20, y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 603/20, 624/20 y el decreto 665/20 y Decreto Nº 786/20 Y 787/20 como también los decretos dictados por el D.E.M. de Ubajay y;
CONSIDERANDO: Que tanto por las normas nacionales como así también las provinciales supra citadas se produjeron prorrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio, como también se produjeron habilitaciones para distintas actividades, servicios o oficios en el ámbito de Nación y Provincia. -
Que, en consonancia con ello, el Departamento Ejecutivo Municipal de Ubajay, dictó sus propias normas en la misma dirección que Nación y Provincia, prorrogando y habilitando actividades tal cual lo normado en los decretos, emitidos por el D.E.M.-
Que así la cosa se entiende oportuno con el dictado de las normas citadas precedentemente, DNU Nº 493/20 y Decreto Provincial Nº 786/20, 787/20 adherir en todos sus términos a éstos últimos como también el anexo I, que forma parte integrante del mismo. -
POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE UBAJAY, DECRETA:
Art. 1º: ADHIERASE en todos sus términos a los decretos del Poder Ejecutivo Provincial de Entre Ríos Nº 786/20 y 787/20, como también a los anexos I, que forman parte integral, y en un todo de acuerdo a lo plasmado precedentemente. –
Art. 2º: PASE a las áreas que corresponda a efectos de su toma de razón y cumplimiento.-
Art. 3º: DE FORMA. -