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El Tribunal Oral Federal de Paraná fijó fecha del debate oral y público para el 17 de diciembre.

Un hombre uruguayo radicado en Buenos Aires y una abogada oriunda de Gualeguaychú están procesados por una operación realizada entre 2009 y 2010, en la que habrían comprado a una beba recién nacida a una pareja en Villa Paranacito.

Ambos imputados, Antonio Alejandro Mancuso y la letrada Andrea Alejandra Diego, quien habría actuado como intermediaria de la operación, tendrán que enfrentarse al debate oral y público establecido para el 17 de diciembre, donde serán juzgados por los delitos de Supresión de la identidad de un menor de 10 años en concurso ideal con Falsedad ideológica de instrumento público.
El caso
El verano de 2010, una pareja se presentó en la sede del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del hospital Centenario de Gualeguaychú, para inscribir a una beba recién nacida. El hombre, Antonio Mancuso, fingió ser la pareja de una joven y, durante el proceso del trámite, él habló todo el tiempo. La situación generó desconfianza en el personal del Registro, quien denunció ante la Defensoría de Menores las sospechas, lo cual permitió advertir la maniobra e iniciar luego la causa en la Justicia Federal.

Meses antes, la abogada Diego se habría contactado con los padres de la beba, de Villa Paranacito, del Departamento Islas del Ibicuy, y les habría ofrecido dinero y bienes para que entregaran a la beba que iba a nacer a Mancuso. En reiteradas oportunidades, ambos visitaron a los futuros padres y el hombre les prometió conseguirles un terreno en la localidad de Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como retribución por la entrega de la niña.

Incluso, a fines de 2009, la mujer que iba a dar a luz se trasladó un tiempo antes a Gualeguaychú, y se alojó en un domicilio del barrio Manzoni. Allí, la abogada le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención, hasta el día del parto. Frecuentemente era visitada por Mancuso y Diego.

Semanas después, la madre dio a luz en el Hospital Centenario. Para la inscripción de la niña, primero concurrió la abogada a la Delegación del Registro del Estado Civil, donde el personal le dijo que debían ser los padres los responsables del trámite. Algo ya olía mal, y mayor sorpresa fue la que se encontraron unos minutos después, cuando se produjo la mencionada escena en la cual intentaron inscribir a la beba como hija de su verdadera madre pero con el apellido del falso padre. Aquí ya se consumó el delito imputado, ya que Mancuso y Diego hicieron consignar un dato falso en la partida de nacimiento.

Las circunstancias que rodearon la inscripción fueron señaladas en sus declaraciones por el personal de la Delegación del Registro Civil: la premura que evidenciaba Mancuso durante el trámite, las significativas diferencias entre las vestimentas de ambos “padres”, el total desinterés por parte de la madre en el registro de su hija nacida pocas horas antes, el nulo contacto verbal entre Mancuso y la joven, entre otras.

Por esto, informaron al Defensor de Pobres y Menores N° 3 de Gualeguaychú, quien ese mismo día peticionó una medida cautelar de protección de la persona, ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer de la niña.

Esa medida judicial fue el origen la causa, que fue derivada al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay que investigó los hechos y procesó a Mancuso como autor del mencionado delito, y a Diego como autora del delito de Facilitación y/o promoción y/o intermediación en los delitos supuestamente cometidos por Mancuso.

La Fiscalía ha remarcado que la madre de la niña se exhibía como una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, de la que los imputados indudablemente se aprovecharon.

Las intenciones de Mancuso y el destino que iba a tener la niña, más allá de la apropiación y adopción ilegal, no quedaron del todo claros, aunque esto podría aclararse en el juicio. Sí hubo una sospecha certera por parte de la Fiscalía, según lo expresado en una audiencia realizada en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en 2013, en la cual se discutía la excarcelación del procesado: “Este señor estaba pergeñando llevarse a la menor del país. Si conectamos este hecho con la nacionalidad del imputado, que vive hace 20 años en Italia, es evidente que la maniobra no tenía como objetivo otro que radicar a la niña en el extranjero. Esta persona no compareció espontáneamente, ofreció excusas absurdas, se valió de los servicios de la abogada Diego, ofreció dinero y propiedades para lograr la falsa atribución de padre biológico que no posee. Se fue a Italia, y fue interceptado por la Policía Aeronáutica”, se refirió para alegar el peligro de fuga.
Juicio
Los abogados defensores tanto de Mancuso como de Diego habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En este sentido, el fiscal general José Ignacio Candioti se opuso y el Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el pedido. La defensa de Diego, entonces, recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal, la cual resolvió que el asunto se debía debatir en una audiencia.

La semana pasada se desarrolló esta instancia, en la cual las partes plantearon nuevamente sus argumentos. La jueza Noemí Berros rechazó nuevamente el pedido de probation.

La jueza Berros sostuvo que es necesario un juicio para que el Estado sepa qué sucedió: “Son la propia naturaleza, características y gravedad ínsita en el hecho bajo juzgamiento los que otorgan basamento y soporte suficiente y razonable a la alegada necesidad de celebración de un juicio oral y público, de modo que aquél pueda ventilarse ampliamente a fin de dilucidar la verdad real de lo ocurrido y la eventual responsabilidad penal (o no), en el caso” de los imputados.
Fuente: Diario Uno

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