El fiscal explicó que la imputada Colombo amplió su declaración que se podría tomar como confesatoria, pero igual requiere Juicio Oral, por ser incompleta y determinar la responsabilidad de los otros coimputados, se refirió a los elementos incriminatorios reunidos y testimonios que hacen al pedido de remisión a juicio por el hecho que puso en serio riesgo la vida de la víctima para concretar las circunstancias del hecho y responsabilidades de los partícipes.
El defensor Peluffo cuestionó la calificación legal en cuanto a sus defendidas y sostuvo que su conducta debe ser subsumida en el art. 90 del Código Penal. Acto seguido el defensor Garmendia adhirió a lo sostenido por el defensor antes nombrado. Ante estos planteos, el fiscal sostuvo que dicha discusión debe darse en la Audiencia Oral, y la plataforma fáctica describe otra calificación, más cercana a la de la Fiscalía, pero dado el uso de arma blanca y el lugar de la lesión que sólo por azar no comprometió sistema nervioso y cerebro, entiende que no se ajusta a lo peticionado por las Defensas, en esta instancia al menos, por lo que no modifica la Calificación.
Oídas las partes y analizado lo expuesto, la jueza resolvió disponer la Apertura a Juicio de la causa y la remisión del caso: "Colombo, Marina Gabriela; González, Marina Belén; González, Juan Carlos s/Homicidio Simple en Grado de Tentativa".