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Se trata de uno de los primeros casos en los que se intenta evitar el juicio popular.

Nerina Soledad Abadie, imputada del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, presentó un recurso para declarar inconstitucional el artículo Nº 2 de la Ley de Juicio por Jurados (Nº 10476) para ser juzgada en un juicio común por jueces técnicos.

La pena que prevé la Fiscalía en su contra es mayor a 20 años. El delito fue cometido entre el 23 y 25 de junio de 2020 en una vivienda familiar de Paraná junto a José Giménez, quien negocia su condena en el marco de un juicio abreviado donde admite el hecho.

En primera instancia, Abadie solicitó que el artículo Nº 2 de la Ley de Juicio por Jurados sea declarado inconstitucional, y la petición fue rechazada por la jueza de Garantías Nº 6 de Paraná, Elisa Zilli, el 20 de mayo de este año. Contra esa resolución la acusada presentó un recurso de apelación ante el juez Cánepa, quien este lunes 14 confirmó el fallo de primera instancia.
Argumentos de los defensores
En el recurso de apelación, los abogados de Abadie, Natalia Salvatelli Cardoso y Alberto Roger Salvatelli, consideraron que la decisión de la jueza Zilli “es arbitraria, afecta el derecho al debido proceso y resulta violatoria de la garantía del juez natural, ya que la sospechada renuncia expresamente a ser juzgada por el Jurado que se disponga, por entender que dicho sistema no garantiza la imparcialidad del Tribunal”.

En ese sentido, sostuvieron que “si existe el derecho a ser juzgado por un Jurado, entonces la persona sometida a un proceso penal también tiene el derecho de renunciar al mismo y optar por ser juzgada por un Juez técnico” y cuestionaron que el artículo Nº 2 de la Ley atacada prohíba que la persona sometida a proceso pueda renunciar al Jurado.

Asimismo, manifestaron que su defendida, Abadie, entiende que debe ser juzgada por jueces técnicos ya que “que han estudiado toda una vida para llegar donde hoy están” y que “no tiene confianza alguna en la resolución que dicte el Jurado, porque ello no le garantiza justicia, dado que en el debate van a cuestionar temas procedimentales que de por sí son difíciles de resolver para los Jueces naturales que han estudiado años para llegar a donde están ubicados, y que sus pares (ciudadanos) no se encuentran en condiciones de resolver”.
Resolución
En principio, el juez de Juicio y Apelaciones, Alejandro Cánepa, indicó que el hecho ocurrió en junio de 2020, cuando la Ley de Juicio por Jurados ya estaba operativa, “por lo que no se trata de un caso de ‘transición’, ni de una ‘causa pendiente’, como pueden ser aquellas remitidas a juicio antes de la sanción y vigencia de aquella Ley de Jurados”.

En otro tramo de su resolución, tras citar a distintos juristas, explicó que el juicio por jurados es “un procedimiento de enjuiciamiento penal de determinados delitos, al cual no se puede renunciar porque el jurado viene a ser el juez natural para el juzgamiento de los mismos”.

En ese sentido, recordó el voto del juez de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, en el caso “Canale”, fallo de mayo de 2019, donde el máximo tribunal confirmó la constitucionalidad del sistema de juicio por jurados en el caso de los hermanos (de apellido Canale), que fueron declarados culpables de homicidio calificado por un jurado popular neuquino y condenados a prisión perpetua.

“El juicio por Jurados es ‘no tanto’ el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares, sino –fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar”, señaló Cánepa, citando a Rosatti.

“Consecuencia de ello es que puede afirmarse sin hesitación que el tribunal de jurados creado por Ley Nº 10.746 es un tribunal de justicia con competencia para el juzgamiento del delito que se imputa a la apelante; el cual ha sido creado con anterioridad a los hechos investigados; y el que se integrará con ciudadanos con domicilio en el lugar en que los mismos se habrían cometido, por lo que se adecua a las previsiones y exigencias del artículo 18 de la Constitución Nacional”, señaló.

Canepa entendió que “la apelante no argumentó ni probó ninguna ruptura en la relación entre tal forma de organización judicial y la imparcialidad que debe exigirse al juzgador, de forma tal que evidencie que ningún jurado (ya sea de esta jurisdicción o de otra, conforme al art. 5 de la Ley Nº 10.746) podría garantizarle un juicio imparcial”.

En cuanto a los cuestionamientos al jurado popular formulado por la imputada –al que entendió no está “preparado” para juzgar-, Cánepa consideró que “no es sino una demostración de su lógica estereotipada y prejuiciosa, que no puede, en las condiciones expuestas por la apelante, fundar un agravio a un derecho constitucional”.

Además remarcó que “la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y se ejerce a través de las legislaturas” y que al no haber sido aún designado el jurado que intervendrá en su caso, “no puede fundar su temor de parcialidad respecto de los mismos”.

A su vez, dijo que tampoco se advierte que “su caso tenga una transcendencia pública en función de la cual ella haya sido estereotipada y/o prejuiciosamente ubicada en un rol tal, que le impida confiar en el sistema mismo de juicio por jurados, o que –como dije anteriormente- le autorice a afirmar que este, cualquiera sea su integración o radicación no podrá depararle un juicio imparcial”.

“En definitiva, su agravio se reduce -como ya dije en el punto anterior- a su disconformidad a ser juzgada por tal procedimiento, basada pura y solamente en una visión prejuiciosa del sistema, y por lo tanto, se rechaza”, concluyó el magistrado.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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