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La ordenanza N.º 9856, aprobada por el Concejo Deliberante de Paraná el 29 de agosto y promulgada por el Ejecutivo municipal el 25 de septiembre, establece que los candidatos a intendente que hayan superado las PASO deberán debatir de forma obligatoria, al menos 10 días antes de las elecciones generales.

La Defensoría del Pueblo será la encargada de organizar los debates preelectorales y podrá contar con el asesoramiento de instituciones académicas, organismos de la sociedad civil y entidades de medios de comunicación pública y/o privada.

Para acordar las pautas y el lugar del debate, la Defensoría fijará una audiencia con los candidatos obligados a participar. Además, el organismo determinará la sanción con multa que corresponda a quien incumpla esta norma, autoría del concejal Emanuel Gainza (Cambiemos).

El debate será transmitido por todos los medios de comunicación públicos y privados que lo deseen, de manera simultánea y en forma gratuita.
El texto completo
“Art. 1°: Establézcase la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos para los candidatos a Presidentes Municipales de la ciudad de Paraná, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. Los mismos deberán llevarse a cabo con anterioridad a las Elecciones Generales.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente, comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) reguladas por Ley Provincial N°10357— Modif Ley P. N° 9659.

Art. 3°: Para la organización de los debates preelectorales, la Defensoría del Pueblo podrá contar con el asesoramiento de instituciones académicas, organismos de la sociedad civil y entidades de medios de comunicación pública y/o privada que estime pertinente.

Art. 4°: La Defensoría del Pueblo en cada oportunidad, fijará una audiencia con los candidatos obligados a participar del debate, a los fines de acordar las pautas y el lugar donde se deberá desarrollar.

En caso de desacuerdo es potestad de la Defensoría del Pueblo definir cuáles serán las condiciones.

Art. 5°: Los debates públicos preelectorales obligatorios deberán llevarse a cabo hasta 10 días previos a las Elecciones Generales.

Art. 6°: El debate será transmitido por todos los medios de comunicación públicos y privados que deseen transmitirlo de manera simultánea y en forma gratuita.

La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de seña, subtitulado y los que pudieran implementarse en el futuro.

Durante la transmisión del debate, se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de actos de Gobierno.

Art. 7°: La Defensoría del Pueblo dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse de forma accesible en la página oficial de la Municipalidad de Paraná “www.parana.gob.ar”.

Art. 8°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con una multa que determinará la Defensoría del Pueblo.

Art. 9°: Dispóngase a la Defensoría del Pueblo como órgano de aplicación de la presente ordenanza.

Art. 10°: Dispóngase a la Secretaria Medios y Comunicación Ciudadana del Departamento Ejecutivo Municipal subir al portal web de la Municipalidad de Paraná la grabación del debate político obligatorio.

Art. 11°: Comuníquese.”
Fuente: APF Digital

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