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Las diferencias se judicializaron y tienen por protagonistas a dos instituciones. Por un lado el Círculo Odontológico de Paraná, y, por el otro, el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó por «inadmisible e improcedente» el recurso de amparo presentado el Círculo Odontológico de Paraná a raíz de una resolución que dictó el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, que impuso pisos mínimos de aranceles a cobrar a las obras sociales, medida que generó la airada reacción del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).

El Círculo reaccionó luego de que el Colegio dictara la resolución N° 404, el 27 de noviembre último, a través de la cual, dijo, «pretende establecer requisitos y condiciones burocráticas para el ejercicio profesional, acción que excede la posibilidad que tiene el Colegio demandado y que provocará un perjuicio y daño al ejercicio profesional». Sostuvo que el Colegio de Odontólogos «no tiene facultades para intervenir en convenios prestacionales ni imponer aranceles, por lo que la normativa que pretende delegar en la Mesa Ejecutiva también está viciada de nulidad».

Los odontólogos que no se allanen a la nueva normativa incurrirían en desobediencia y serían pasibles de sanciones, alerta.

Ante la excusación para intervenir en el pleito por parte del juez Hugo González Elías, el amparo fue resuelto por la jueza Gisela Schumacher, que puesta a resolver sostuvo que «advierto con claridad que lo aquí peticionado forma parte de un todo más complejo, que tiene casi dos años de discusión, y sobre el que no veo ninguna razón para que la vía heroica y residual del amparo sea la que corresponde para resolver este conflicto».

«El asunto es complejo -analizó la magistrada, propuesta por el Poder Ejecutivo para integrarse al Superior Tribunal de Justicia (STJ)-, viene de larga data, involucra además eventuales derechos individuales de asociadas y asociadas tanto al Colegio Profesional como al Círculo Odontológico de Paraná. Por otro lado, el protocolo que aprueba la resolución impugnada no configura por sí mismo la inminencia o actualidad de la lesión, sino que sus efectos solo pueden determinarse contextualizados con el resto de la normativa».

El Colegio de Odontólogos impuso a todos los profesionales la obligación de firmar una declaración jurada en la que asumen la responsabilidad de respetar los aranceles qu fije la entidad so pena de aplicar sanciones.

La resolución N° 404 estableció un protocolo arancelario para convenios y contratos asistenciales «mediante los cuales se brindan prestaciones odontológicas a beneficiarios del sistema de la seguridad social (mutuales, obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc.), siendo este listado sólo orientativo, tanto a través de entidades que nuclean profesionales (círculos, sociedades, asociaciones, etc.) como de matriculados de manera individual, el que se adjunta en el Anexo 1 de esta Resolución y forma parte de la misma».

La medida encontró resistencia y fue rechazada por el Círculo Odontológico de Paraná, que considera esa norma como «ilegal» y por eso acudió con un recurso de amparo ante la Justicia.

“Ante la reciente resolución asumida por el consejo directivo del COER, que lleva el número 404, que pretende imponer nuevas exigencias, condiciones y requisitos para el libre ejercicio de la profesión, incluyendo un pretendido procedimiento burocrático y complejo que intenta exigir una declaración jurada, nuestra entidad ratifica la plena vigencia del derecho constitucional al trabajo, como así también la vigencia plena de los convenios asistenciales oportunamente celebrados por esta institución, en ejercicio de sus capacidades y facultades legalmene reconocidas y que forman parte de su larga trayectoria», dice un pronunciamiento del Círculo Odontológico de Paraná.

Y agrega: “Asimismo, se ratifica que los convenios suscriptos constituyen ´ley para las partes´ y por lo tanto sólo pueden ser invocados y/o afectados por acciones y decisiones de las partes intervinientes, motivo por el cual toda injerencia que se pretenda provocar desde una institución u organismo no parte, resultarán inopinables a las instituciones u organizaciones suscriptoras como así también a quienes han sido legítimamente representados».

Pero el reclamo en la Justicia sufrió un primer revés en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El caso llegó en apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que con los votos de los vocales Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Claudia Mizawak confirmó lo resuelto en primera instancia.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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