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La ley prevé que victimarios y víctimas puedan llegar, en determinados casos, a acuerdos de conciliación. No hay nada malo en ello. Pero, como es lógico suponer, tal camino sólo está habilitado para delitos menores, o cuando las lesiones provocadas afecten únicamente a una víctima particular, sin impacto alguno sobre la sociedad en su conjunto, sobre la seguridad pública y sobre las instituciones. Ejemplo clásico: estafador y estafado acuerdan que el primero le abonará al segundo el equivalente al perjuicio económico que le ha provocado.

A su vez, el Código Procesal Penal de Entre Ríos, en su artículo 5 bis, otorga al Ministerio Público Fiscal la potestad para consentir la vía del acuerdo conciliatorio, frenando por ende la acción penal. Se lee en la norma: “Los fiscales podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los casos siguientes:…”.

Sin embargo, para sorpresa de varios, en los tribunales de Concordia acaban de ser homologados por sendos magistrados dos acuerdos conciliatorios ante la tajante oposición de los fiscales intervinientes. No sólo eso. Hay varias aristas en ambos casos que llaman la atención y dan pie a la controversia:

No se trata de delitos menores, al menos desde la percepción de un ciudadano común, para nada acostumbrado a que le disparen tres balazos o le incendien el auto;

Los dos imputados tienen antecedentes. Tantos que, en caso de haber sido juzgados y finalmente condenados, habrían ido derecho a la cárcel, puesto que ya cursan pena condicional. Es más, uno de ellos está ahora mismo bajo prisión preventiva, sospechado de otro hecho más;

La vía de la conciliación apareció de manera sorpresiva, a último momento, sobre la hora, cuando ya estaba todo dispuesto para la sustanciación del juicio oral y público. Es decir, en una etapa del proceso donde, por ejemplo, ya no hay margen para una probation;

• y, por último, los montos de dinero con los que los imputados “compraron” su sobreseimiento rozan lo ridículo.

Ello no quita -apurémonos a dejarlo en claro- que ambos magistrados intervinientes, de reconocida trayectoria en el foro, no hayan fundado sus decisiones en base a su interpretación del derecho. Sólo que, como decía un viejo profesor en la universidad, el asunto “no es doctrina pacífica”. Es tan así que ambas conciliaciones fueron apeladas en duros términos por el Ministerio Público Fiscal, por lo que se verá si Casación valida las decisiones de los jueces o, por el contrario, da la razón a los fiscales.

Veamos caso por caso.
Tres disparos en el cuerpo de la víctima
En una de las causas donde el instituto de la “conciliación” trajo aparejado el sobreseimiento del imputado, en el auto de elevación a juicio se lee: “El día 17 de octubre de 2015, en las inmediaciones de Av. San Lorenzo y Bvrd. Yuquerí de la ciudad de Concordia, JRA, sin mediar palabra alguna, le disparó con un arma de fuego a CAV, provocándole lesiones de carácter graves”.

La víctima, un jornalero, desde un principio -según el relato de Fiscalía- expresó su deseo de que JRA fuera juzgado por semejante agresión, que podría haberle costado la vida. Sin embargo, a último momento, cuando ya había terminado la investigación penal preparatoria y sólo restaba llevar adelante el juicio oral y público, cambió de parecer y firmó un acuerdo conciliatorio, a cambio de una suma irrisoria, que ni siquiera llega a un sueldo mínimo: 30 mil pesos.

El Ministerio Público Fiscal se opuso en durísimos términos a esta “conciliación”, por entender que se trata de una vía aplicable sólo a hechos que “por su insignificancia no afecten el interés público”. “El delito de lesiones graves imputado a JRA fue cometido en la vía pública, en un lugar transitado y a la vista de otras personas que se vieron conmocionadas por la actividad ilícita del acusado. Así también, la utilización de un arma de fuego con la cual efectuó 3 disparos a CAV son circunstancias que nos convencen de la gravedad del hecho”, expuso Fiscalía.

Y agregó: “No estamos en presencia de cualquier lesión, sino de un ataque premeditado y sumamente violento contra un grupo de jóvenes que tranquilamente se desplazaban por nuestra ciudad; este atentado a la integridad física además tuvo la suficiente violencia para que tal actividad criminal trascienda y provoque la intranquilidad de otras personas”.

Fiscalía también planteó que hubo “vicios” en el acuerdo conciliatorio: “Lamentamos tener que señalar que el presente ‘acuerdo’, por llamarlo de alguna manera a la suscripción promovida por la defensa de JRA, se podría encontrar viciado de nulidad, ya que la situación que JRA se encuentre sospechado de haber participado en otra causa por la que está incluso cumpliendo prisión preventiva, pudo haber influido en la víctima quien por temor podría aceptar tal acuerdo. Para sostener lo antes dicho nos remitimos a la declaración testimonial brindada el día 11 de mayo pasado por CAV, a quien convocamos ya que resultó sorprendente el cambio de postura tomada por la víctima, quien poco tiempo antes había manifestado su interés por la celebración del juicio”.

El Ministerio Público Fiscal, en la apelación presentada ante Casación, incluyó un textual de la víctima, explicando cómo fue que, de golpe, cambió de parecer y aceptó conciliar para que sobresean al hombre que le disparó tres balazos. Dijo: “El abogado de JRA me contactó este lunes que pasó, me contactó por teléfono, me dijo que si quería llegar a un acuerdo con JRA y ahí me citó al estudio de él por calle 25 de Mayo, fui el día lunes con mi hermana. Ahí estaba el abogado de JRA, después fuimos a un estudio que está por calle La Rioja, fuimos caminando, ahí estaba otro abogado, yo no lo conocía a ese abogado, ahí me presentó el acuerdo y me hizo firmar porque yo lo había pedido al acuerdo, me explicó y lo firmé, no me dijo nada. En el estudio cuando firmé el acuerdo me preguntaron sobre las heridas, yo les dije que en 5 días me dieron el alta. Yo no dije que a los 5 días se me curaron las heridas, tampoco lo leí a eso. Me dijo si quería firmar, yo le pedí treinta mil pesos. El abogado de JRA me dijo que si el día de mañana JRA salía y me hacía algo él no podía hacer nada. La plata me la dieron en el estudio. Yo la última vez que vine a declarar dije que quería que lo condenen, pero ya está preso, ya está pagando, por eso para mí ya está. El abogado de JRA me explicó que tenía varias causas, otros juicios, me dijo que tenía mucho para estar preso”.

Los fiscales están convencidos de que este relato de la víctima, donde detalla cómo fue que firmó el acuerdo, transparenta los presuntos “vicios”. Pero muy distinta fue la lectura de la Jueza Carolina López Bernis, que, sin titubeos, creyó justo y razonable homologar el pacto entre agresor y agredido.

López Bernis comenzó por rechazar de plano que la postura de Fiscalía tenga un “efecto vinculante” para validar o invalidar un acuerdo entre las partes en conflicto. “Será el Juzgador quien en definitiva decretará la viabilidad y procedencia del acuerdo y por ende la extinción de la acción penal”, postuló, marcando la cancha.

Enseguida, la magistrada trajo a colación el “cambio de paradigma del derecho penal que tiende a la solución de conflictos por medios alternativos a la imposición de las penas clásicas y tiene como eje a la víctima y la posibilidad de resolver casos de menor gravedad por vías alternativas”.

¿Será que un ataque a balazos puede ser considerado un hecho de “menor gravedad”? El fiscal del caso, Francisco Azcue, hizo una ponderación de lo ocurrido: “Como surge de la plataforma fáctica, la naturaleza del hecho es gravísima, y la conciliación, afecta al orden público y a la voluntad, libre y genuina, de una persona de firmar un acuerdo”, argumentó. Pero está viso que su mirada no fue compartida por la jueza.

La doctora López Bernis consideró “viable la aplicación del instituto (de la conciliación), siempre que no existiera alguna forma de coacción”. Y enseguida, en otra manifiesta discrepancia con Fiscalía, agregó: “lo que desde ya adelanto, no aprecio en el caso”. “Es que la víctima ha comparecido -patrocinio letrado mediante- y ha ratificado su voluntad conciliatoria ante la suscripta -explicó la jueza-, habiendo expresado que comprende el sentido y alcance del acuerdo rubricado y sus consecuencias -lo que además le fue debidamente explicado-, que ha cobrado la suma de dinero que peticionara y quiere dar por terminado el asunto, así como que fue previamente asesorado”.

Azcue, en cambio, había hecho hincapié en la situación de “carencia” y “vulnerabilidad” del atacado a balazos, que lo posicionan, a su entender, como una “víctima vulnerable”. Esa vulnerabilidad vendría a explicar por qué aceptó una cifra casi ridícula, 30.000 pesos, a modo de “resarcimiento” por los efectos de una balacera que podría haberle costado la vida.
Reto de la jueza al Ministerio Público Fiscal
Por último, Carolina López Bernis reprendió en duros términos al Ministerio Público Fiscal por haber “ido a ‘buscar’ (no convocar como se menciona) al damnificado con un delegado judicial, traerlo a la Fiscalía en un vehículo y recibirle una declaración por fuera del proceso, sin control de la defensa y sin noticia a su letrado patrocinante; todo lo cual fue ratificado por la víctima. Y lo que es más grave, que al día de la audiencia el Defensor manifestó que aún no había podido ver tal declaración, a lo que se adita que el día 21/05 del corriente denunció que continuaba sin poder hacerse de tal deposición -por lo que debió intervenir el Tribunal-.”

De esta forma, la jueza coincidió con la postura del abogado defensor del autor de la balacera, el doctor Andrés A. Arias, que cuestionó con extrema severidad el accionar de Fiscalía y, en un extremo -que la jueza no convalidó-, llegó a pedir “el apartamiento del Fiscal Coordinador y las fiscalías de Concordia de todas las causas en las que se encuentre” imputado su defendido; que no son pocas.

Arias había aludido a la citación de Fiscalía a la víctima calificándolo como “un hecho sorpresivo y violatorio de los derechos de la víctima, en el entendimiento de que el Ministerio Público Fiscal, de forma compulsiva, lo ha llamado a declarar, abusando de sus facultades legales y en contra de la ley procesal”.

Resumiendo, el acuerdo entre las partes, al que se opuso tajantemente el Ministerio Público Fiscal, fue homologado por la Jueza Carolina López Bernis, y tal homologación ya fue apelada, por lo que se verá cómo termina esta historia.

Como sea, se trata de una “conciliación” cuanto menos polémica. Las preguntas surgen en cascada:

¿Hay margen para “conciliar” en hechos de tal calibre?

• ¿No es obstáculo para que la Justicia avale acuerdos así que el autor del hecho ya tenga una condena condicional y, como si ello fuera poco, esté ahora mismo en prisión preventiva, sospechado de haber participado en otro hecho?

• ¿Qué mensaje recibe la sociedad en su conjunto si por una suma irrisoria, menor a un sueldo mínimo, vital y móvil, alguien que baleó a otro obtiene el sobreseimiento?
Amenazó a una abogada y cumplió: le prendió fuego el auto
En este segundo caso de conciliación, al acusado, A.M.S., se le imputaron dos delitos. Los hechos se desarrollan en el marco de la intervención de la Dra. V.S.R. como abogada en un proceso ejecutivo. A.M.S primero amenazó a V.S.R mientras se llevaba a cabo el diligenciamiento de una medida ordenada por un juez. Luego, al día siguiente, cumpliendo con la amenaza, mientras V.S.R ejercía la profesión de abogada, incendió el automóvil de la víctima, en frente del estudio jurídico donde esta trabajaba, hecho que fue calificado como incendio y daños.

El Ministerio Público Fiscal se encargó de resaltar que el delito de incendio se encuentra en el título VII del código penal, denominado "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA". ¿Por qué tal aclaración? Porque el art. 5 bis del C.P.P.E.R, sobre la solución de conflictos y la aplicación de criterios de oportunidad, dice en su inciso 2 que los acuerdos de conciliación proceden “en los casos de HECHOS QUE POR SU INSIGNIFICANCIA NO AFECTE EL INTERÉS PÚBLICO”. Y el inciso 5 habilita la aplicación de los mismos criterios cuando los interesados exterioricen la existencia de un acuerdo, “SIEMPRE Y CUANDO NO MEDIEN RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO”.

En síntesis, Fiscalía rechazó de plano que, también a último momento, la abogada víctima y su atacante hayan llegado a un acuerdo de conciliación por 120.000 pesos, que liberó a A.M.S. de culpa y cargo, como si nada hubiera pasado.

“Los hechos imputados a A.M.S. afectan sensiblemente el orden público y la paz social, por cuanto fueron ejercitados no solo en perjuicio de una persona, sino también atentado contra un bien jurídico colectivo”, argumentaron desde el Ministerio Fiscal.

En duros términos, Fiscalía sostuvo que “el escenario conciliatorio no puede impedir la realización del debate, esto es la naturaleza de los hechos, los cuales son de una magnitud tal que ningún individuo puede impedir que este Ministerio Público Fiscal ejercite el noble deber de acusar, más aún cuando el orden público, la paz social y el afianzamiento de la justicia se encuentran en juego”.

No obstante tal rechazo de Fiscalía, el acuerdo conciliatorio entre la abogada y el hombre que la amenazó y le incendió el auto fue homologado por el Juez Mariano Caprarulo.

El magistrado empezó por restarle “gravedad” a los delitos en juego. “El primer hecho encuadrado en el art. 149 bis del Código Penal, - Amenazas Simples -, no luce de manera alguna de gravedad sustantiva conforme el relato del hecho que surge de la remisión de la causa a juicio. En cuanto al segundo hecho encuadrado en los arts. 186 inc. 1° y 183 del Código Penal, - Incendio y daño -, tampoco surge qué entidad o gravedad pudo justificar conforme el relato del hecho la creación de un peligro común y en su caso para que bienes que no se individualizan”.

Caprarulo entendió que no hay margen alguno para dudar de que la abogada víctima decidió con absoluta libertad el camino de la conciliación. Sutilmente, aprovechó para cuestionar a Fiscalía: “La víctima y pese a ser Abogada, no ejerció la acción civil, ni siquiera se constituyó como parte querellante, y además está claro que quiere dar por terminado el conflicto, pese a la insistencia de la Fiscalía que paradójicamente debe representarla y por lo que aprecio no tiene diálogo ni coincidencia con el interés de la víctima. Por ello, más allá del compromiso Fiscal por el valor justicia que valoro, respeto y reconozco, traer - ipso facto - a la víctima a un debate contra su voluntad expresa, significa según mi criterio revictimizarla, claramente violentarla, lo que estoy seguro tampoco pretende el Ministerio Público Fiscal en aras de su actuación racional y equilibrada conforme a derecho”.

“Está claro que los interesados (víctima e imputado) han exteriorizado la existencia de un acuerdo o conciliación y no median razones de interés público que imposibiliten la procedencia”, añadió Caprarulo.

Más adelante, el juez tildó de “exagerado” al planteo del Ministerio Público Fiscal. “En cuanto a la gravedad del ejercicio profesional de abogada, comparto la preocupación de la Fiscalía, pero considero que los hechos zanjados por las partes no alcanzan al carácter de gravedad institucional, ya que han sido reparados integralmente, como lo sostiene la propia víctima y se trata de un conflicto entre solo dos partes que hoy confluyen en una solución beneficiosa y armónica para ambas, y la insistencia de la Fiscalía de seguir adelante desoyendo a la víctima se aprecia exagerada y carente de objetividad”.

La sentencia de Mariano Caprarulo abunda en citas de jurisprudencia, en cuantiosas 31 páginas, a la par que analiza en profundidad el rol del Ministerio Público Fiscal en los casos de acuerdos de conciliación. Queda claro la coincidencia explícita del magistrado con la postura asumida por el Dr. Martín Jáuregui, quien actuó como defensor del acusado por amenazas e incendio, que zafó el juicio oral y público a cambio de erogar 120.000 pesos.

¿Qué hará Casación? ¿Compartirá la mirada del magistrado o tomará nota de la preocupación de Fiscalía?

Como en el anterior acuerdo, hay preguntas de difícil respuesta para el común de los ciudadanos:

¿Alcanza un cambio de posición de la víctima denunciante para que alguien con antecedentes y una pena condicional en curso zafe de un juicio oral y público tras amenazar a una letrada y prender fuego un auto?

• ¿Tranquiliza semejante desenlace a los colegas de la abogada víctima que suelen experimentar diversas formas de violencia al tramitar oficios, especialmente cuando deben decomisar bienes?

• ¿Se puede evitar que acuerdos semejantes, más allá de que cuenten con el consentimiento de la víctima particular, dejen flotando en el aire una sensación de impunidad que aliente a delinquir y desproteja al conjunto de la sociedad?
Fuente: El Entre Ríos

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