A través de una presentación que firma la secretaria adjunta de UPCN, Carina Domìnguez, el sindicato solicitó información “respecto a la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Concretamente, queremos saber si la posibilidad de optar por la categoría de género no binario está incluida en los legajos de recursos humanos del Estado provincial”.
“Si no es así, requerimos que se implemente este derecho en los términos de la Ley 26.743 de modo que el personal del Estado entrerriano pueda elegir, si así lo desea, que esa información esté contenida en su legajo o en su planilla de alta”, dice el escrito de UPCN.
El artículo 3º de esa norma señala: “Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
La Ley, sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo, entiende la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.