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Horacio Melo, Profesor. Ex Delegado argentino ante la CARU, refirió en un comunicado sobre el informe emitido acerca de la situación ambiental de la región y la contaminación proveniente de la Pastera UPM - ex Botnia.

Aquí debajo el comunicado de Melo:

En primer lugar llama poderosamente la atención que el informe publicado en el sitio Web de la Cancillería Argentina, no esté foliado ni firmado por los responsables técnicos y menos aún por las Autoridades de la CARU. Este descuido administrativo es inconcebible por ser nada más y nada menos que la voz oficial de un País.

Así mismo el informe no explica que es parcial. Que no refleja el Monitoreo sentenciado por La Haya ni el posteriormente acordado por los Presidentes y Cancilleres, en cuanto que debe hacerse en forma continua, abarcando los efluentes líquidos y aéreos que inciden en el Río Uruguay, en la zona de influencia en el Río, sus sedimentos, seres vivos como peces y moluscos.

No informa sobre el caño clandestino de dilución de los efluentes líquidos constatado por el Comité Científico en el primer ingreso a la Planta.

No explica por qué las piletas de pluviales, tenían caudal en muchas oportunidades sin precipitaciones que lo justifiquen, menos aún dónde vuelcan los mismos, constituyendo verdaderos efluentes no declarados por la Industria. En el mismo sentido no explican cómo funciona el vertedero industrial, donde se ha formado un depósito de aguas de una sospechosa contaminación, sin explicar el destino final de esos efluentes.

En cuanto a la reja de 10 mm de separación entre barras, tampoco se advierte que el proyecto original no contemplaba su colocación, no estableciendo cuanto tiempo funcionó la industria con esta anomalía.

También omite informar o explicar sobre la función que tenía el caño clandestino que comunicaba la planta de tratamientos de agua potable con la pileta de pluviales N°4. Deficiencias que constan en las Actas de Ingreso a la Industria por parte del C.C. de la CARU.

Al hacer referencia a los puntos de muestro en el área de influencia en el Río Uruguay, no se informa que la boya multiparamétrica más cercana al difusor de la industria se encuentra a más de 2500 metros del mismo por exclusiva responsabilidad de la República Oriental del Uruguay.

¿Olvidos u omisiones?

En cuanto al "olvido" de la normativa por parte de la Canciller Malcorra y la DACARU.

La normativa de aplicación para analizar los datos obtenidos de UPM es la establecida en el Digesto de la CARU, en su Tema E3 Título2, esto es sus parámetros, estándares y condiciones mínimas de los efluentes registrado en los Capítulos 4 y 5, salvo en aquellos casos que son más exigentes los establecidos en el Decreto uruguayo N° 253/1979 y sus modificatorios.

En el documento publicado por la Cancillería argentina se observa que "olvidan" las obligaciones establecidas en el Capítulo 4, pretendiendo reducir las exigencias del efluente líquido de UPM solamente al Capítulo 5.

Con respecto a tales "olvidos" relativos al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "Río Uruguay", cabe observar que dichos olvidadizos pretenden ignorar que el mismo Capítulo 5 remite en su artículo 1° al Capítulo 4, en los siguientes términos:

"Cada Parte dictará las normas a las que deberán ajustarse los efluentes, que puedan acceder al Río, provenientes de actividades desarrolladas en su jurisdicción.

En dichas regulaciones, las Partes tomarán en consideración los estándares de calidad de las aguas incorporados en el Capítulo 4 del presente Título[1]."

Por su parte, el artículo 3° de ese Capítulo 5 dispone:

"Cada Parte tomará las medidas correctivas, cuando correspondan, sobre los efluentes en su jurisdicción, a fin de preservar el cumplimiento de los estándares de calidad de las aguas."

A mayor abundamiento, el artículo 6° de dicho Capítulo 5 establece:

"Para establecer los estándares de efluentes, las Partes deberán tener en cuenta: a) Los estándares de calidad de las aguas fijados para el Río.

El párrafo 199 de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia reafirma lo establecido en el Digesto expresando "Los estándares de la CARU se refieren principalmente a la calidad de las aguas" incluyendo la aplicación del capítulo 4

Por lo tanto, ni la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, ni el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "Río Uruguay" justifican una interpretación como la publicada por la Cancillería argentina, que habilitaría una aplicación de dicho tratado internacional limitada sólo al Capítulo 5, Título 2, Tema E3.

La documentación publicada hacen desaparecer el noventa por ciento de las exigencias del Digesto ( Capitulo 4) y hacen aparecer normas uruguayas dictadas exclusivamente para la empresa UPM en violación del Estatuto, el Digesto y la sentencia de La Haya como lo refleja la Norma Uruguaya 370/11 (permitiendo una temperatura del efluente hasta 37°C).
Fuente: El Día online

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