Artículo 3º) Establece el período de veda “pesca comercial y deportiva” desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4º) La continuidad de la veda del Dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en años anteriores y fundaran las sucesivas prórrogas hasta el presente.
Artículo 5º) Considera la veda permanente del dorado desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre fue analizada en el punto 8 del informe N° 376 de la Subcomisión de Pesca y otros Recursos vivos.