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La Prefectura Colón informó a toda la comunidad respecto Resolución N° 111/2023 emitida por la Comisión Administradora del Rio Uruguay (CARU), referente al periodo de veda para la protección de la especie dorado (Salminus Brasiliensis).

Artículo 3º) Establece el período de veda “pesca comercial y deportiva” desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4º) La continuidad de la veda del Dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en años anteriores y fundaran las sucesivas prórrogas hasta el presente.

Artículo 5º) Considera la veda permanente del dorado desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre fue analizada en el punto 8 del informe N° 376 de la Subcomisión de Pesca y otros Recursos vivos.
Fuente: Pensa CARU

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