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La Violencia de Género, es uno de los flagelos sociales más visibilizados de los últimos tiempos, Socialmente, más condenable que la corrupción y los homicidios y otros delitos que a diario se ventilan en los fueros judiciales, remarca la Dra. María de los Ángeles Petit, quien fue legisladora nacional, ocupó la jefatura de gabinete en la gestión de Enrique Cresto en la intendencia y luego fue asesora.

El Entre Ríos reproduce, a continuación, la nota de opinión de Petit, quien actualmente ejerce como abogada especializada en género.

El inconsciente colectivo conecta el término con abusos sexuales, violaciones y golpes, pero el término abarca mucho más.

La Violencia de Género engloba, además de la violencia sexual y la física, otros tipos de violencia, que, a fuerza de charlas y capacitaciones, comienzan a denunciarse cada vez más seguido: violencia psicológica, económica y patrimonial, simbólica con sus diferentes modalidades atendiendo al lugar donde el hecho se produce: institucional, laboral, libertad reproductiva, mediática, por solo nombrar las que establece la ley 26.485, aunque surgen nuevas formas no tipificadas y que algún día, deberán ser receptadas por la Ley argentina.

En este contexto, la Justicia entrerriana, sus operadores, jueces y fiscales, reconocen sólo las más simples de encuadrar procesalmente: sexual y física al fuero penal, doméstica y psicológica al fuero de familia.

La aparición más frecuente de las otras modalidades de violencia pone en jaque la estandarización y automatización del sistema.
Un caso para analizar
M.C. tiene 50 años, vive en una localidad del departamento Paraná, desde 2016 es contratada por el Municipio. Hace 2 años sufrió un abuso sexual simple de un superior jerárquico en un organismo municipal. Habló con su Director, con el Secretario de Gobierno y, al no tener una respuesta satisfactoria, ya que seguían sosteniendo al agresor en su mismo lugar de trabajo, realiza la denuncia. La jueza, en este caso, dictó las medidas de manual: restricción de acercamiento, prohibición de actos de no molestar, asistencia psicológica.

180 días y chau violencia.

Pero el calvario de M.C. empezó después de su denuncia. En el término de 6 meses fue trasladada 3 veces de lugar de trabajo. De un trabajo con una permanencia de 4 años en un área de jerarquía dentro de la Municipalidad, pasó a caminar y pedalear las calles de su pueblo para repartir las notificaciones, hasta el colmo que un día debió entregar a su agresor el decreto de una suspensión de 15 días por la agresión que le hiciera a ella.

De allí, no conformes con demostrarle su descontento con la osadía de denunciar, la trasladaron al área de reciclado de basura. Horas paradas, levantando bolsos pesados para su contextura física, dolor de espalda, problemas cardiológicos, dolores físicos sumados a la degradación de su dignidad como mujer y trabajadora.

Hace más de 5 meses, decidió retomar la lucha judicial con una demanda por mobbing laboral e institucional contra el Gobierno local, ya que fue el Estado quien la trasladó de lugar de trabajo, la denigró y la enfermó física y psicológicamente, aún más que el agresor mismo. Desde hace 5 meses, M.C. busca un juzgado que se haga cargo de su causa, porque “el sistema todavía tiene diferencias para determinar que fuero es competente”.

El Juzgado de Paz se declara incompetente, el Juzgado Laboral se declaró incompetente, fundamentando su decisión en el dictamen de un fiscal que entendió que “no corresponde el encuadramiento dentro del trámite de la ley de violencia de género, el cual es un trámite de tipo cautelar que prevé un procedimiento específico atendiendo a la urgencia y a la necesaria protección de la víctima de violencia”. Un error tan común que asusta en los dictámenes fiscales de esta provincia, sobre todo porque el Juzgado de Paz ya había encuadrado la primera denuncia como violencia de género.

Es evidente que los fiscales no han leído con atención los derechos protegidos por la Ley 26.485: una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Se remite al Juzgado Laboral de Paraná y este se declara incompetente porque la acción no enmarca dentro del concepto y la urgencia determinado por la ley 26.485 pero… como hay una relación de empleo público, la competencia es del fueron contencioso administrativo.

Sin embargo, irónicamente, aplica la Ley 26.485 y per se entiende que se debe tramita la causa en días y horas inhábiles y en cuatro días (17,18,19 y 20) remite la causa a la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, sin dar lugar a apelación alguna.

La Cámara, con un muy buen criterio, cita a una audiencia en 24 hs a M.C. con sus abogados, los escucha, analiza los hechos, pero…. Entiende que no es competente porque la violencia de género es competencia del Juzgado Laboral.

Resumen y conclusión, M.C. busca un Fuero, un Juez, un procedimiento que atienda su reclamo.

La causa hoy figura como violencia de género, después de que el Juzgado Laboral la haya recaratulado como Proceso no definido.

La duda es si se abocará el Juzgado Laboral a la causa o se mantendrá en sus dichos y remitirá para que decida quien es competente al Superior Tribunal de Justicia.

Mientras tanto, M.C. sigue sin causa, sin proceso, sin Justicia.

Muchas veces he dado mi opinión sobre la inconsistencia y la falta de compromiso real con la Violencia de Género, en funcionarios, legisladores y operadores judiciales de los fueros civiles y laborales.

Hablar de género y violencia hoy vende políticamente, pero los hechos y la realidad deshacen y hacen pedazos cualquier intento de defensa de un sistema que no funciona.
Fuente: El Entre Ríos

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