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La banda del “Gordo Nico” Castrogiovanni, que vendía cocaína en el barrio Paraná XVI y otros lugares de la capital entrerriana, fue una de las primeras en recibir una condena tras una investigación sustentada en escuchas telefónicas. Fueron condenados 11 de los 15 imputados y los otros cuatro fueron absueltos, entre estos el exjefe de la Unidad Penal N.º 6, Victorio Aguirre.

En ese momento, según el Tribunal Oral Federal de Paraná, no había pruebas para sostener la participación del oficial penitenciario en la actividad delictiva. Sin embargo, ahora la situación de Aguirre cambió. Tras el recurso de Casación presentado por el fiscal general José Ignacio Candioti, quien durante el juicio había pedido condenarlo, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución y ordenó que se realice un nuevo juicio contra el exintegrante de la fuerza de seguridad provincial. Se deberá fijar una nueva fecha para juzgar otra vez al expenitenciario.
Los fundamentos de la absolución
Los magistrados del TOF –Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros– fundaron absolución de Victorio Aguirre en que: “...el grado de sospecha sobre la conducta reprochada a Aguirre, sólo puede justificar –y hasta cierto punto– su presencia como imputado en el debate. No hay prueba contundente que derribe la inocencia que lo ampara. La sola circunstancia de ser el hermano de un imputado seriamente comprometido en la causa no lo convierte sin más en partícipe de la maniobra”.

Por otro lado, sostuvieron que “Los escasos contactos tenidos con Nicolás Castrogiovanni, merecieron una explicación de su parte, que puede ser más o menos creíble, pero que no ha sido desvirtuada con prueba en contrario (...) La conversación donde se dice que un tal Pochi guarda, no lo tiene como protagonista, son dichos de terceros. No hay ninguna otra circunstancia que lo vincule con la organización, y lo que es más importante aún nada de importancia para la imputación surgió del allanamiento de su casa, no se encontró droga y ni siquiera el elemento 'tubo' que aparece en una conversación como lugar de ocultamiento. Muy poco para arribar a una condena a su respecto por lo que propongo su absolución lisa y llana”.
Casación
Los camaristas de Casación, en el fallo del 19 de octubre pasado, sostuvieron: “En primer lugar, es incorrecta la apreciación del Tribunal en cuanto a que Victorio Bernardo Aguirre fue señalado por la Fiscalía como partícipe de la maniobra investigada por la sola circunstancia de ser el hermano de un imputado seriamente comprometido en la causa –luego condenado– sino que fue acusado por su accionar y su aporte a la organización”

“En segundo lugar –continuaron–, sobre el diálogo que mantienen los hermanos Aguirre en relación a los 'vales', el Tribunal consideró plausible la explicación brindada por Victorio Aguirre, referida a que lo que guardaba en el auto eran vales de nafta que le regalaba a su hermano y por ello hablaba en clave al respecto. Sin embargo, y tal como señala la acusación, cuando los hermanos Aguirre hablaban de 'vales' de nafta hablaban, efectivamente, de vales de nafta, mientras que cuando lo hacían sobre sustancias estupefacientes, 'encriptaban' los diálogos. Por ejemplo, en la conversación que mantuvieron el día 11/12/2015, Pedro le pregunta si 'Se la va a hacer pasar a Priscila (por su esposa, Álvarez), contestándole Victorio que ya estaba; luego de lo cual Pedro le aclara: 'No el vale', obteniendo como respuesta de Victorio: 'Ya está'”.
En este sentido, los jueces concluyeron que “se advierte que cuando mantenían conversaciones relativas a los 'vales de combustible', lo hacían abiertamente, sin mayores inconvenientes, mientras que cuando conversaban sobre material estupefaciente, lo escondían, como se advierte también del diálogo de fecha 10/12/2015 en la que Pedro le pregunta: 'Escuchá, vos tenés en el auto a eso', respondiéndole Victorio: 'No, lo tengo en casa'”.
Nuevo juicio
Los camaristas desarrollaron y analizaron más mensajes de texto y desgrabaciones de escuchas telefónicas en las que el penitenciario habla con algunos de los condenados, o de terceros que lo nombran por su apodo, Pochi.

Al momento de justificar la decisión de revocar la absolución, los camaristas afirmaron: "Así las cosas, la gran cantidad de elementos de juicio arrimados al proceso en algunos casos fue lisa y llanamente soslayada y en otros fue considerada parcialmente o apartándose arbitrariamente de las leyes de la lógica y de la experiencia, habiéndose omitido una visión conjunta de los mismos, lo que ha redundado en la arbitrariedad de la sentencia que, consecuentemente, debe ser anulada en lo concerniente a la absolución dispuesta respecto al imputado Victorio Bernardo Aguirre".

Y también se refirieron a un aspecto importante de la acusación: “Tampoco debió obviarse la función y cargo del aquí imputado, y la especial trascendencia que esa condición imprime a los hechos en los que se ha acreditado su intervención”. De este modo, sentenciaron: “Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto de Victorio Bernardo Aguirre, sin costas, anular la absolución dispuesta, debiendo oportunamente devolverse las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se realice un nuevo juicio”.

De este modo, se deberá fijar una nueva fecha para juzgar otra vez al expenitenciario, pero en este caso deberá ser integrado por otros jueces. En tanto que respecto a otros absueltos (Hugo Medina, Liliana Ruiz, padres del policía condenado) lograron mantener su inocencia.
Fuente: UNO Entre Ríos

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