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“De ningún modo se afecta la garantía constitucional e imparcialidad con la resolución que adoptó la jueza –Marina- Barbagelata, que en definitiva es una resolución que está en cumplimiento nada menos de lo que dispone la ley de Orgánica del Ministerio Público Fiscal, en su artículo 35, el cual contempla este procedimiento a apartarse”. De ese modo la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, rechazó este jueves el recurso de apelación presentada por los abogados Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Leopoldo Cappa contra la resolución de la jueza de garantías, de fecha 22 de diciembre de 2018, que hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la Fiscal Anticorrucpión, Cecilia Goyeneche.

A Goyeneche se le reprocha su vinculación comercial con uno de los investigados en esa causa, el contador Pedro Opromolla. La recusación fue pedida por los abogados Cullen y Vartorelli, defensores del contador Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, y por Cappa, representante de Roberto Ariel Faure, uno de los profesionales sindicados como parte de la estructura media de la “organización criminal”, según el calificativo de la Fiscalía, que sustrajo de las arcas públicas unos $2.000 millones mediante la instrumentación de contratos laborales truchos.

En diciembre, la jueza de Garantías Marina Barbagelata resolvió que el planteo debía presentarse ante el Procurador Jorge Amilcar García, y no ante un juez, tal como lo pidió la fiscal cuestionada. Contra esa decisión los abogados fueron en apelación, y obtuvieron un nuevo revés.
Este miércoles las partes expusieron sus argumentos sobre quién tiene la competencia para tratar el pedido de recusación a un fiscal, si un juez o el Procurador.

Los defensores planteaban que se debía declarar la inaplicabilidad del artículo 35 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, ya que entienden que es el juez quien tiene la atribución exclusiva de decidir sobre una recusación, y remarcaban que así está establecido en el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia. Además, afirmaban que en el caso en cuestión se violaba el artículo 207 de la Constitución provincial, que establece que el Ministerio Público Fiscal debe ser objetivo e imparcial.

En tanto, Goyeneche pidió a la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones que confirme lo resuelto por Barbagelata. Finalmente, este jueves, la camarista confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia al considerar que el planteo de recusación deberá canalizarse de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Orgánica del Ministerio Público Fiscal, N° 10.407.

En ese sentido, la magistrada consideró que la interpretación que realizó la jueza de Garantías a la contradicción normativa fue “correcta” ya que explicó “de modo claro cuáles fueron las pautas que ella seleccionó para resolver este conflicto normativo que se le había suscitado ante el recurso de reposición que le había planteado la doctora Goyeneche”.

En ese sentido, la magistrada destacó que la jueza de primera instancia tuvo en cuenta el principio de la ley posterior, puesto que la Ley del Ministerio Público Fiscal es del 8 de marzo 2016 y el Código de Procesal Penal de la provincia es del año 2007, con modificación de 2014. Es decir, la ley más reciente prevalece sobre la antigua.

Además, Castagno señaló que el artículo 35 de la Orgánica del Ministerio Público Fiscal es “consustancial con el sistema acusatorio pues se adecúa al principio de organización acusatoria y al sistema de enjuiciamiento penal que adopta nuestra Constitución provincial y es reglamentario en el art 207 cuando establece la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal”.

“Todo esto lleva a descartar los agravios que invocaron los apelantes de limitación al derecho a recusar y atribución a competencia jurisdiccionales a un órgano que carece de las mismas con la consecuente afectación de la regla de imparcialidad, que sin lugar a duda no se verifica en esta resolución”, dijo la magistrada y concluyó que el trámite debe ser canalizado a través de superior jerárquico de Goyeneche, es decir, el Procurador Jorge Amilcar García.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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