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"No pudo saber que ella rechazaba", según Carubia
El 18 de mayo próximo comenzará la revisión de una causa en la que un médico de Gualeguay había sido condenado a 9 años de cárcel por abuso sexual a una joven, sentencia que dictó el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, que luego confirmó Casación pero que fue anulada el 14 de marzo de 2022 en voto divido por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La Sala Penal del STJ hizo lugar a una impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores del médico, «sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto», y, en consecuencia el máximo tribunal declaró la «nulidad» de la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, que el 12 de abril de 2021 había confirmado la condena a 9 años de cárcel y rechazado los planteos recursivos del profesional. Además, reenvió las actuaciones «al Tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho». Ese trámite ocurrirá el próximo 18 de mayo.

El médico gualeyo José Massad Kablan fue declarado, en primera y segunda instancia, «autor material y penalmente responsable de los delitos de rapto y abuso sexual con acceso carnal reiterado», y condenado a 9 años de cárcel. La sentencia fue dictada el 23 de septiembre de 2019.

«En verdad -dice un fallo dictado en marzo de 2022 por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)- la sentencia de juicio no logra brindar fundamento consistente respecto de la existencia de una dolosa intimidación de Kablan, ni sobre qué conducta o actitud de éste habría razonablemente motivado tal intimidación en la víctima, ni cómo impactó en el pensamiento del imputado la simulación expresada por M., ni si Kablan era consciente del miedo e intimidación que manifestó aquélla haber padecido. No niego el miedo y la sensación de intimidación padecida por la denunciante, pero no encuentro explicado que tales impresiones hayan sido provocadas por algún acto concreto del imputado y, además, si él tuvo conocimiento o advirtió ese padecimiento por parte de quien expresa haber aparentado lo contrario (que todo estaba bien)».

El texto es parte de la sentencia de la Sala Penal del STJ que, con el voto del vocal Daniel Carubia, anuló la condena a un médico condenado por violación. A la postura de Carubia adhirió Miguel Giorgio, con la disidencia de Claudia Mizawak.

José Massad Kablan, 29 años, médico, fue condenado a 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay por haber abusado sexualmente de una joven, hecho que ocurrió el 19 de agosto de 2018, después de las 6,30, a la salida del boliche King, el mismo al que había concurrido la estudiante uruguayense Micaela García. Había ido a festejar con amigos, y al regreso a su casa, Micaela García fue raptada, violada y asesinada por Sebastián Wagner, condenado a perpetua, en tanto que Néstor Pavón espera un nuevo juicio, tal como ordenó la Cámara de Casación Penal al revisar la condena.

«A criterio del Tribunal -dice el fallo condenatorio ahora declarado nulo- se acreditó fehacientemente la imputación que tanto la Fiscalía como la parte querellante formularon en contra del inculpado José Massad Kablan, esto es, que el día 19 de agosto de 2018, luego de salir del local bailable ´King´ ubicado en calle Belgrano Nº 20 de esta ciudad, aproximadamente a las 6, y tras llevar a sus respectivas viviendas a K. y M.(se omite el nombre de las jóvenes, NdelR), el imputado José Massad Kablan, alrededor de las 6,30, retuvo a bordo del automóvil que conducía, marca Chevrolet Prisma de color gris (…), a M, quien le requirió que la lleve a su casa en reiteradas oportunidades, haciendo el imputado caso omiso a tales requerimientos en forma deliberada, para dirigirse aproximadamente a la hora 06,46 por Ruta Nacional 12 a bordo del referido automóvil a la chacra ´Yajora´ de su familia, sita en calle 137 entre calles 3 y 5, camino a Paso de Alonso de la ciudad de Gualeguay, con el fin de abusar sexualmente de ella, hecho que consumó en el dormitorio del inmueble mencionado (…), aprovechándose de que (M) no pudo consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al desoír sus reiterados pedidos de que la lleve a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad».

M no lo conocía a Kablan, no tuvieron contacto antes. Sólo había accedido a subir a su auto por cuanto una de sus amigas sí lo conocía, y porque además ese día llovía. «Asimismo -se lee en la sentencia condenatoria-, se demostró cabalmente en el debate que durante el trayecto descripto, M le requirió en varias oportunidades a Kablan que la acercara a su vivienda, ante lo cual éste no solo hizo caso omiso, sino que continuó con su conducta, esto es, conducir el rodado en la dirección que él quería y hacia un lugar que solo él conocía, guardando silencio generalmente ante los reiterados requerimientos de M., todo ello con un único designio por parte del encausado que no era otro que intentar vencer la resistencia que M. le manifestaba verbalmente para así menoscabar la libertad sexual de la nombrada».

En la resolución del tribunal conformado por los jueces Javier Cadenas, José Alejandro Calleja y Gustavo Acosta, se señala: «Quedó comprobado también que el imputado logró su cometido, dado que el contexto emergente de su propio comportamiento configuró, a medida que avanzaban los minutos y especialmente en el tramo final de todo el periplo descripto, cuando ya ingresa en la Ruta N° 12 y luego toma por una arteria de tierra en una zona semidespoblada alejada de la ciudad, un cuadro intimidatorio para la víctima que le generó mucho temor por su integridad física y que, en consecuencia, no solo le impidió sustraerse a la retención que sufría a bordo de un rodado en movimiento sino que también la llevó a cesar en su persistencia verbal de negarse a los planes del autor, optando por acceder a los requerimientos sexuales de éste, sin perjuicio de solicitar auxilio a terceros mediante el aparato de telefonía celular que llevaba consigno».

M. comenzó a alertar a sus amigas de lo que le estaba pasando. En el camino a la chacra y todavía a bordo del auto, mandó 15 mensajes de WhatsApp a un grupo que compartía con sus amigas. En esos mensajes, les decía que la iban a violar, pidió auxilio y mandó datos de donde estaba. Después de consumado el abuso sexual, y habiéndose quedado dormido Kablan, M. abandonó la chacra alrededor de las 9, se dirigió caminando hasta una arenera de la zona y allí la esperó su padre y la policía. El mismo día hizo la denuncia en la comisaría y, más tarde, en la Fiscalía de Gualeguay. Después de escuchar a todas las partes, y a la defensa de Kablan, el tribunal receptó «la postura de la Fiscalía en punto a que en el presente caso nos encontramos ante hechos que se perpetraron en un marco de violencia de género, dado que existió un avasallamiento de la libertad sexual de la víctima a través de un cuadro intimidatorio configurado por el autor del modo reseñado precedentemente, esto es, donde el autor, una persona de sexo masculino, mayor de edad que la víctima y con contextura física también superior, valiéndose de un vehículo automotor y sus conocimientos sobre la zona a donde trasladó a la víctima en contra de su voluntad, abusó sexualmente de la misma, imponiendo su voluntad sobre la de la joven que reiteradamente le había manifestado que la acercara a su domicilio como inicialmente se había convenido y por cuyo motivo exclusivamente la misma había ascendido al rodado del autor, ya que ninguna relación previa existía entre ambos».

Ese fallo de primera instancia fue confirmado por la Cámara de Casación Penal de Paraná el 12 de abril de 2021, que además rechazó todos los recursos de los defensores de Kablan, Patricio Cozzi y Miguel Cullen.

No obstante, el caso tuvo un brusco giro cuando el 14 de marzo de 2022 la Sala Penal del STJ, con el voto de los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, anuló la condena, y mandó el caso al tribunal de origen «a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho». De ese modo, el caso irá ahora a la Cámara de Casación Penal de Concordia. El dato llamativo es que la Sala Penal carga con el costo del juicio a la víctima. Le impone a la querella «el 50% de las costas».

En su voto, el vocal Daniel Carubia fustigó con dureza los pronunciamientos del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay y de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que «valoró sólo los aspectos cargosos de la pericia (hecha al imputado) y no se explaya sobre aquello que puede resultarle favorable al encartado, siendo elocuente la expresión de que transcribía de la pericia sólo lo que interesaba al tribunal”. Carubia consideró que la Cámara de Casación no atendió en la revisión del fallo condenatorio el argumento de la defensa sobre la cuestión del consentimiento, en la que plantearon que existió un error de Kablan al creer que la víctima consentía la relación.

Plantearon que la víctima dijo que, luego de ser raptada y llevada hasta la chacra, al momento de ser atacada sexualmente por Kablan no dijo que “no” ni opuso resistencia física; y que el imputado tiene un carácter intimidante, incluso sin querer intimidar a nadie. Es decir, no quiso intimidar a la mujer y tampoco pudo saber que ella rechazaba la relación.

Carubia escribió en el fallo publicado ayer: “La sentencia de juicio no logra brindar fundamento consistente respecto de la existencia de una dolosa (intencional) intimidación de Kablan, ni sobre qué conducta o actitud de este habría razonablemente motivado tal intimidación en la víctima, ni cómo impactó en el pensamiento del imputado la simulación expresada por M., ni si Kablan era consciente del miedo e intimidación que manifestó aquella haber padecido.

Luego aclaró: “No niego el miedo y la sensación de intimidación padecida por la denunciante”, aunque enseguida remarcó: “Pero no encuentro explicado que tales impresiones hayan sido provocadas por algún acto concreto del imputado y, además, si él tuvo conocimiento o advirtió ese padecimiento por parte de quien expresa haber aparentado lo contrario (que todo estaba bien)”.

Ahora, en la revisión del caso ante Casación, el Ministerio Público Fiscal adelantó que insistirá con el pedido de condena al médico Kablan.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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