También se extiende a aquellos comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales.
Si bien, cada beneficiario podrá recuperar como máximo $300 por mes, existe una posibilidad de que ese monto se modifique en el futuro, siendo el Poder Ejecutivo nacional quien deberá actuar en función a la variación de la canasta básica de alimentos.
Medios de pago
Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles a consumidores finales, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes.
Se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social. Y asimismo, por medios de pago equivalentes a las transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina.
Este decreto establece también que el beneficio se aplicará "para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive".
Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
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