medidas de fuerza

Agmer anunció paro por cinco días si el gobierno “no convoca inmediatamente a paritarias”

En el marco del CXC Congreso Extraordinario, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) sesionó este 28 de octubre, bajo modalidad virtual, debido a la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En el encuentro, del que participaron congresales de todos los departamentos y de la conducción provincial del gremio, resolvieron, tras varias horas de debate:

- Aprobar 48 hs de paro los días 29 y 30 de octubre.

- Ratificar todo lo actuado por CDC y el Plenario de Secretarios Generales de AGMER, respecto de las definiciones contenidas en los planes de acción llevados a cabo desde el mes de marzo de 2020 hasta la fecha.

- Rechazar la vuelta a la presencialidad en este contexto de emergencia sanitaria y de curva ascendente de casos de coronavirus.

- Demandar la inmediata convocatoria a dar continuidad a la paritaria salarial.

- Exigir inmediata convocatoria a comisiones de infraestructura y condiciones laborales.

- Que en lo salarial se garantice un aumento que equipare la inflación resguardando nuestro poder adquisitivo.

- Exigir inmediata derogación de la ley de emergencia.

- Emplazar al gobierno para que convoque a paritarias y retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad. De no hacerlo, paro de 48 los días jueves 5 y viernes 6, y de 72 horas los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre respectivamente.

Paro parcial
De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y 5 de la Ley 23551, AGMER decreta paro parcial para los día lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modificaciones, por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del Covid-19.

El mencionado artículo 5 de la Ley 23551 establece que “Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos. (...) d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical”.

Fuente: Análisis Digital