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Cobro de tasas “exorbitantes”: anulan fallo que desestimó cautelar del Banco Nación contra municipio entrerriano

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió declarar la nulidad de una resolución que desestimaba la medida cautelar y ordenar al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento, con la premura que el caso requiere.

La decisión se adoptó este lunes en el contexto de la causa caratulada “Incidente de medida cautelar en autos Banco de la Nación Argentina (BNA) C/ Municipalidad de Victoria S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, provenientes del Juzgado Federal de Victoria.

El banco promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Victoria y pidió que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ordenanza Nº 4296, promulgada por decreto Nº 937 del 10 de diciembre de 2024 -Código Tributario Municipal, que versan sobre “objeto y hecho imponible”; “base imponible” y “alícuota e importe mínimo”, y también de “las normas que en el futuro las reemplacen en los mismos términos, dictadas por el Concejo Deliberante y que regulan el marco jurídico de las Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por cuanto se superponen a un impuesto provincial y resulta violatorias de la Constitución Nacional y de la ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal.

La entidad bancaria también requirió “el dictado de medida cautelar de no innovar con el objeto de que se suspenda la aplicación de las ordenanzas que se impugnan y el devengamiento de intereses” y que “la accionada se abstenga de iniciar cualquier acción, administrativa o judicial tendente al cobro del tributo municipal aludido, de aplicar multas y/ o sanciones por supuestos incumplimientos y de trabar embargos o cualquier otro tipo de medida cautelar en relación al tributo en cuestión. Para el caso de que se rechace la concesión de tal medida, plantea de manera subsidiaria la reducción del monto a abonar de la tasa cuestionada”. El juez de primera instancia rechazó la cautelar y contra esta decisión se alzó el banco.

La Cámara sostuvo que “del examen de las constancias de la causa se observa que el juez de grado dicta la resolución que desestima la pretensión cautelar sin exponer motivación o argumentación alguna. Al respecto, se observa que el magistrado formula conceptos de doctrina y jurisprudencia sobre las cautelares y dispone expresamente que ‘así las cosas, en el sub examine no se configuran, por el momento, los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar peticionada, particularmente en lo que atañe a la verosimilitud en el derecho. Que, cabe tener presente que la medida solicitada importaría, en sí, en un adelanto de jurisdicción favorable y por lógica consecuencia, es que deben agudizarse los recaudos para su concesión’, sin referirse a los elementos concretos del caso”.

Así, los camaristas entendieron que “tal circunstancia no puede avalarse, en tanto la resolución referida carece de fundamentos en torno a los planteos particulares del requirente -referidos a la verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, lo que conlleva su insalvable nulidad. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la resolución que, en su parte pertinente, desestima la medida cautelar y ordenar al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento, con la premura que el caso requiere”.

Los camaristas analizaron que el Banco Nación “cuestiona que el fallo no efectúa un análisis concreto de ninguno de los presupuestos explayados”. En cuanto a la verosimilitud del derecho, “plantea que los hechos descritos en la demanda se ven claramente justificados en la jurisprudencia de CSJN en virtud de la cual el cobro de una tasa municipal debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”.

También analizaron que alegó que “el magistrado no considera que el banco, conforme dispone su carta orgánica, es una entidad autárquica del Estado, y por lo tanto su perjuicio afecta directamente al Estado. Respecto a este requisito, sostiene que abonar una tasa cuya recaudación es inconstitucional e ilegítima, resulta insostenible en el tiempo y expone a la entidad al límite, con el cierre de la sucursal en cuestión”.

El banco manifestó que “ha sido suficientemente acreditado el perjuicio económico que surge de los montos exorbitantes y desproporcionados que se abonan mensualmente en concepto de tasa municipal”. Postuló que “en el caso -en contra de lo enunciado en la resolución- la medida cautelar no implica un adelanto de jurisdicción” y señaló que “el juez de grado omite tratar la tutela interesada subsidiaria solicitada, así como también evaluar el excesivo monto que le insume al Banco Nación abonar un servicio que no posee contraprestación”.

Fuente: APFDigital