Tras varios meses en las tres comisiones del Concejo Deliberante, anoche fue aprobada por unanimidad la ordenanza 1816, a partir de un proyecto elaborado por los ediles Mariel Folonier de Cambiemos y Jorge Favre del Frente para la Victoria, referido a la regulación del servicio de remís a nivel local.
Dentro de las novedades incluidas, se encuentra que "las empresas <b>deberán comunicar a la municipalidad, en un plazo de diez días corridos, todo cambio o incorporación de vehículos y/o conductores"</b> y que "para efectuar viajes interjurisdiccionales, deberán realizar su inscripción en la Dirección de Transporte de Entre Ríos y poseer su habilitación".
Asimismo, <b>"pondrán a disposición de los usuarios un libro de quejas</b> donde estos podrán registrarlas; tal disposición y oferta se hará saber por medio de una leyenda en cada vehículo afectado (este libro de quejas deberá ser presentado ante la municipalidad toda vez que se lo solicite)" y "se deberán exhibir las tarifas vigentes para estos servicios".
Los vehículos que sean utilizados para el servicio de remís deberán "tener <b>como máximo diez años de antigüedad,</b> bajo la condición de poseer revisión técnica vehicular con resultado positivo o favorable y color blanco; <b>el requisito del color será exigible a partir del vencimiento de la antigüedad de los habilitados o para el supuesto de incorporación de automotores</b> (el permiso municipal se renueva semestralmente). Poseer cuatro puertas (como mínimo), capacidad mínima para cuatro pasajeros sentados, estar tapizado en cuero, plástico, nylon o un material similar que permita un fácil lavado o limpieza".
La municipalidad "otorgará a cada vehículo habilitado una <b>identificación mediante un ploteado, donde constará una imagen de un lugar turístico</b> de la ciudad a fin de promocionarlo y otro en la luneta parte horizontal superior, donde se leerá 'Municipalidad de Villa Elisa' y el número de habilitación de la unidad correspondiente; estos ploteados estarán a cargo de la municipalidad". Los vehículos circularán "con <b>señalización indentificatoria de la empresa</b> para la cual prestan servicio: nombre de la misma y número de teléfono o celular para llamar" y "en la parte trasera de la butaca del conductor deberá exhibirse una cartilla plastificada con foto, nombre y apellido y DNI del conductor".
Queda <b>prohibido "conducir con el torso desnudo, pantalones cortos y/o descalzo o con calzado no adecuado</b> (se exceptúa de esta prohibición a la indumentaria tipo bermuda en época estival), conducir haciéndose acompañar por otra persona, fumar, comer o tomar mate en servicio y negarse a la solicitud de extender factura de pago si el usuario lo solicita". <b>No podrán circular "si no llevan en un lugar visible para el usuario el permiso municipal</b> en el que deberá constar que el vehículo reúne las condicione exigidas, la certificación de eficiencia técnica (con fecha de otorgamiento y vencimiento), nombre y número de registro del conductor autorizado, fecha del certificado sanitario y su vencimiento y nombre y domicilio de la empresa".
En la Terminal de Ómnibus Doctor Gutiérrez, el estacionamiento debe organizarse así: "las empresas deberán <b>alternar un vehículo por cada una de ellas y en orden de llegada;</b> en este mismo orden deberán tomar o recepcionar pasajeros. Se prohíbe que un vehículo distinto al más próximo a la salida habilitada para remises, recepcione pasajeros. También se prohíbe el ingreso y/o egreso de la terminal por un lugar distinto a los habilitados a tal fin; especialmente se prohíbe el egreso en reversa y/o por un sector distinto al dispuesto para remises".
Sobre otros aspectos, la ordenanza establece que "los propietarios se encuentran obligados a mantener los vehículos en buen estado de uso e higiene, <b>la habilitación conferida al titular del vehículo es intransferible,</b> es obligación del titular del vehículo proceder a la desinfección del mismo con la periodicidad que la municipalidad determine" y que <b>"se prohíbe la polarización de los vidrios o cristales</b> por tratarse de elementos de seguridad y solo se admite tonalidad u oscurecimiento del 30% del parabrisas en la franja superior horizontal".
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)