Muerte del mexicano

Disconformes con que el caso se archive, presentan denuncia penal por la caza de búfalos

ONG “Conciencia Animal Entre Ríos” y Ecoguay Asociación Civil Ambientalista reaccionaron a la decisión de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú de archivar las actuaciones y cerrar la posibilidad de una investigación sobre la caza de búfalos, tras la muerte del cazador mexicano Mario Alberto Canales Najjar.

A través de una denuncia penal, apuntan contra “quienes resulten responsables de los delitos de caza de animales sin poseer habilitación administrativa suficiente, actos de maltrato y crueldad animal, e incumplimiento de los deberes de funcionario público en franca violación a los Art. 41 de la Constitución Nacional, Arts. 3 inc 7 de la Ley 14.346 de Protección Animal; Ley 22.421 de Conservación de Fauna (Dec. Reglamentario y Normativa similar pcial); arts. 189bis, 248 y 249 del CP, Art. 41 Constitución Nacional”.

Al traducir esas presuntas responsabilidades a nombres propios, mencionan al fallecido Canales Najjar, como así también a Franco M. Fernández, Jorge López Ventura, Esteban Larragain González, Juan Veronesi y/o “quienes se encontraban realizando actividades de cacería” en el establecimiento denominado “Punta Caballos”.

La presentación lleva las firmas del presidente de “Conciencia Animal”, el concordiense Francisco Horacio Froy; su par de Ecoguay, Ana Ofelia Ardaiz; como también de las abogadas Cecilia Domínguez y Amalia Lenzi.

Petitorio
Una vez planteados los fundamentos de su presentación, los denunciantes solicitan una serie de medidas al Ministerio Público Fiscal, en el marco de una eventual Investigación Penal Preparatoria:

1. Franco M. Fernández, Jorge López Ventura y Esteban Larragain González, Juan Veronesi y/o quienes se encontraban realizando actividades de cacería en el lugar denominado “Punta Caballo” en la Ciudad de Gualeguaychú; el propietario del campo el Sr. Juan Veronesi y/o los que resultaren de la investigación por posible Infracción a la Ley Nac. 14346 (Artículos 3 Inc 7) de Protección Animal, Artículo 189 bis, 248 y 249 del Código Penal, Arts. 1, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 22.421 de Conservación de Fauna (Dec. Reglamentario y Normativa similar pcial) y Constitución Nacional (Artículo 41, protección de la Bio-Diversidad), debiéndose identificar correcta y oportunamente a sus responsables e imputarles los delitos enrostrados y/u otros que resultaren de la investigación,

2. y/o los que resultaren de la investigación, por los hechos que a continuación paso a relatar.

3. Se proceda a la apertura de la investigación por el delito denunciado, teniéndose presente la prueba documental, testimonial e informativa adjunta.

4. Se cite a prestar declaración testimonial a los mencionados, a fin de que corroboren los dichos aquí ventilados.

5. Se libre oficio a la policía de la Provincia a los fines de que informen en relación a las intervenciones que se realizaron en el lugar.

6. Oportunamente, se practiquen las diligencias procesales de rigor, que esta Fiscalía estime corresponder.

7. Se realicen las actuaciones ordenadas por ley a los involucrados por los hechos aquí denunciados.
Más allá de la Justicia
Los denunciantes también requirieron a Fiscalía ir más allá, pidiendo se libre oficio a la Dirección General de Fiscalización de Entre Ríos, “a los fines de que acredite en qué condiciones se encuentra el lugar donde acontecieron los hechos”. Ubicado a 50 kilómetros al sur de Gualeguaychú, en el municipio de Costa Uruguay Sur, “Punta Caballos” es el nombre del establecimiento señalado.

- Qué tipo de habilitación tienen y cuántos animales se encuentran en el predio. Brinde información sobre estudios y evaluaciones técnicas tendientes a determinar la situación de la fauna silvestre y la adopción de medidas de protección, conservación y manejo de la fauna silvestre.

- Se realice una constatación “In Situ” del lugar donde ocurrieron los hechos.

- Se libre oficio a la policía de la Provincia a los fines de que informen en relación a las intervenciones que se realizaron en el lugar.

- Se libre oficio al médico veterinario interviniente a los fines de que informe la causa de deceso del animal y brinde el informe en relación a la necropsia realizada con el propósito de constatar la causa del fallecimiento del mismo.

- Se agregue a la presente causa se anexe lo actuado respecto del Expte Judicial “Canales Najjar Mario Alberto s/su Muerte” Expte 11ª1127/22.

- Se adjunte autorización de las credenciales y permisos de caza que poseían Sr. Mario Alberto Canales Najjar, Franco M. Fernández, Jorge López Ventura y Esteban Larragain González, copia de los permisos y licencias de Caza, informando vigencia de los mismos, y antecedentes o sanciones legales aplicadas a cada Cazador registrado.

- Copias de las credenciales de “Legítimos usuarios de Armas” expedido por RENAR a cada Cazador legalmente registrado. - Aprobación de los Exámenes de Capacitación de los Cazadores legalmente registrados.

- Copia de los Permisos de Caza otorgados a Cazadores deportivos extranjeros y de la documentación presentada por ellos.

- Registros de posibles sospechosos de Caza Furtiva, Datos de empleados de Fauna en la provincia que ejerzan función de contralor de estas y otras actividades”.

Fuente: El Entre Ríos