Enrique Cresto

Dos apellidos conocidos conducen la Justicia de Faltas de Concordia

La vacante generada por la licencia del Doctor Moix fue cubierta con el hijo de un diputado provincial, mientras que al frente del otro juzgado está la hija de un concejal. Ambos profesionales, nombrados de manera directa.

La Justicia de Faltas de Concordia tiene por estas horas a dos jóvenes profesionales del derecho como máximos responsables.

En efecto, en los últimos días el Ejecutivo Municipal designó interinamente al frente del Juzgado de Faltas Número 2 al Doctor Sebastián Bahler, hijo del diputado provincial por el Frente Renovador, Alejandro Bahler.

El nombramiento de Bahler -que asumió sus funciones este lunes- obedeció a la necesidad de cubrir la vacante transitoria que dejó Luis Alberto Moix, al tomar licencia para desempeñar un cargo en el Entre Provincial Regulador de la Energía (EPRE).

No es la primera que vez que el hijo del legislador ejerce como juez de faltas suplente. En una ocasión anterior efectuó un reemplazo por algunos meses. Tratándose de suplencias, el nombramiento se produce de manera directa.

Distinta es la situación en el otro otro juzgado de faltas, el número 1, al frente del cual está María Valeria Armanazqui, hija del concejal Alberto Armanazqui. La joven fue designada como jueza "subrogante" en noviembre de 2015, en reemplazo de la doctora María Rosa Galindo, que por entonces había tomado licencia.

Meses después, Galindo, también familiar directa de un exconcejal y exfuncionario municipal -esposa del Doctor Marcos Wdowiak- renunció al cargo al asumir la Secretaría 2 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de Concordia.

<h5>El concurso, asignatura pendiente</h5>

Aunque ya es definitiva la vacante producida por la renuncia de Galindo, el Ejecutivo Municipal no ha dado señales de llamar a concurso para titularizar a quien la reemplace, una herramienta que ya ha sido utilizada por otros municipios de Entre Ríos, en cumplimiento de la Ley Provincial 10027 de Régimen Municipal, vigente desde diciembre de 2012.

En su artículo 119, la norma dispone que los "jueces titulares" serán designados "por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo acuerdo dado por la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante". A renglón seguido, no deja margen para dudas al estipular que "la designación del Juez de Faltas debe realizarse a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento del requisito de idoneidad. A tal objeto, el municipio podrá solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura de la Provincia".

Artículo 119 de la Ley 10027

A manera de antecedente, vale mencionar el caso de Paraná, que en julio de este año eligió a un Juez de Faltas entre 15 aspirantes. Otro ejemplo es el de San Salvador, cuya municipalidad en octubre de 2017 llamó a concurso para nombrar un titular en el cargo que hasta ese momento venía siendo cubierto por el Secretario del Juzgado, Gonzalo Zermathen, en carácter de suplente.

Concordia todavía no siguió el camino previsto por la ley 10027.

El intendente Enrique Cresto, que ha apelado a los concursos para cubrir otros cargos municipales -como por ejemplo, el de inspector de tránsito- aún no ha avanzado con la reglamentación del método concursal para nombrar a los jueces de faltas, aunque cabe suponer que lo hará próximamente. Tampoco ha dado intervención al Concejo Deliberante para que apruebe las designaciones, otro de los pasos previstos por el actual Régimen Municipal.

Fuente: El Entre Ríos