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Empresarios entrerrianos pagaron deuda por fraude fiscal y fueron sobreseídos

Se trata de una familia de empresarios del agro y alimentos de Gualeguaychú.

Fraude
El caso causó revuelo en la ciudad y particularmente en el ámbito del mercado agropecuario. En agosto de 2021 se realizaron cuatro allanamientos, dos de ellos en la intersección de la rutas provincial 20 y la autovía nacional 14, donde están ubicadas las plantas industriales y oficinas comerciales de las empresas Unión Cerealera SA y Agropecuaria del Sur SA.; otro en una propiedad de Alberdi y Urquiza y un cuarto en Luis Palma y Bulevar Daneri, vinculado al contador de las firmas.

Fue por la denuncia de AFIP-DGI contra por la posible comisión de los delitos de “evasión simple y/o simulación dolosa de cancelación de obligaciones en concurso real con el delito de apropiación indebida de tributos” del nuevo Régimen Penal Tributario.

El organismo señaló que las firmas mencionadas son sociedades que integran un mismo grupo económico y que Domingo Manuel Veronesi (expresidente y acutal secretario de la Cámara de Comercio Exterior de Gualeguaychú) y Joaquín Esteban Veronesi, resultaban ser socios en ambas firmas y que, como sociedades complementarias, registraron reiteradas operaciones comerciales entre sí, lo que implicó una práctica habitual de retenciones.

Manifestaron que la firma Agropecuaria Sur S.A. era la encargada del cultivo y la venta del cereal –materia prima- y Unión Cerealera S.A. era la que compraba el cereal a aquélla, a fin de transformar este último en alimento balanceado, actuando en dichas operaciones como agente de retención.
Pago de la deuda
El 10 de mayo de 2022 se presentó Ángel Antonio Veronesi, presidente de la firma Agropecuaria S.A. solicitando la suspensión de la acción penal como consecuencia de su acogimiento al régimen de regularización instaurado por la Ley 27.653 conocida como alivio fiscal., en relación al impuesto a las ganancias 2020. Este pedido fue fue rechazado por el juez federal.

Luego, el 6 de febrero de 2023 el mismo Veronesi solicitó se decrete la extinción de la acción penal por haber cumplido íntegramente con el plan de pagos –respecto al período Ganancias 2020- al que se hubiera acogido en el marco de la ley 27.653. Al respecto, el Ministerio Público Fiscal postuló que, si se encontraban canceladas las obligaciones, no habría objeción. Asimismo, la AFIP-DGI informó que la firma cumplimentó con el plan de pagos, pero pidió que se rechace el planteo de extinción.

En este pleito, el juez resolvió el pasado 7 de marzo extinguir la acción penal por los períodos investigados y en consecuencia, dictar el sobreseimiento de Agropecuaria Sur S.A.. Respecto a Unión Cerealera ya se había declarado la extinción de la acción penal en relación a los impuestos retenidos y cancelados individualizados como “Retenciones de SICORE”.
Interpretación de la ley
La discusión giró en torno a si Agropecuaria Sur podía o no acceder a los beneficios de la Ley 27.653, que establece que para aquellos que salden sus deudas, el Estado desiste de las demandas judiciales.

La AFIP documentó que la empresa se incorporó a un Plan de Pago –Mis Facilidades de 60 cuotas, el cual resultó cancelado en su totalidad de forma anticipada en noviembre de 2022.

No obstante, el ente recaudador del Estado nacional sostuvo que los beneficios de la mencionada Ley no se extienden a los delitos tributarios comunes. Consideró que el hecho de “simular” (el pago de los impuestos) “no puede ser cancelado o regularizado mediante pago”.

El caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, donde Cinthia Gómez, Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren coincidieron en que “sostener que la Nº 27.260 sólo alcanza a las acciones penales de la Ley 24.769 que estén vinculadas a una obligación susceptible de ser cancelada mediante pago y no para delitos denominados comunes, deviene desacertado y no derivaba de la literalidad de los artículos 52, 53, 54 y 84 de la Ley en cuestión ni del artículo 18 de la reglamentación -RG 3920/16 AFIP.

“Resulta evidente que la posibilidad que contempla el régimen de la ley 27.653 y su reglamentación, de que se declare extinguida la acción penal que se sigue contra la contribuyente, al encontrarse cancelada la totalidad de la obligación con los recaudos que la norma establece, tal como ha resuelto el Magistrado, es acertada”.

De este modo, se cierra el expediente que se abrió hace casi dos años por la maniobra detectada por los investigadores del organismo recaudador, con el sobreseimiento de los sospechados.

Fuente: UNO Entre Ríos