Ambiente

Explotación de arena silícea: Bordet autorizó el pago a la Universidad que hizo el estudio de impacto ambiental

Esa Facultad de la UNLP hizo el estudio de impacto

Con la publicación este martes 21 de marzo en el Boletín Oficial de Entre Ríos, del decreto firmado por el gobernador Gustavo Bordet, quedó oficializado el pago a la Universidad Nacional de La Plata que realizó el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, a través de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo.

Concretamente, según el documento oficial al que accedió El Entre Ríos, el Estado entrerriano fue autorizado a efectuar el pago a la Universidad Nacional de La Plata del monto resultante de la ejecución del Convenio Específico ratificado precedentemente contra la presentación de los informes y de los comprobantes debidamente conformados.

En detalle, se tratan de “cuatro millones setenta y dos mil trescientos dieciséis con cincuenta y cinco centavos corresponde reconocer el pago del treinta por ciento (30%) del total de lo presupuestado, de conformidad con lo previsto en el cronograma acordado en el Convenio Específico”, precisaron.

El Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, en relación a la actividad de explotación de arena silícea, fue realizado en inmediaciones de la localidad de Ibicuy, Departamento Islas de Ibicuy, y se realizó luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) lo exigiera en sentencia del 22 de octubre de 2021, en el marco de la causa caratulada “Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista y otro c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción de amparo (ambiental)”.

Lo publicado en el Boletín Oficial
Este martes 21 de marzo, fue publicado en el Boletín Oficial de Entre Ríos el siguiente Decreto:

Que el mencionado estudio comenzó a desarrollarse en fecha 13 de junio de 2.022 en estricto cumplimiento de la manda judicial dispuesta en fecha 27 de mayo de 2.022 por la Sala III de la Cámara Segunda Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en el marco de la causa N° 10.480 caratulada “Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista y otro c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción de amparo (ambiental)”, la que estableció el día 15 de junio de 2.022 como fecha límite para el inicio de los trabajos; y

Que la contratación directa con la Universidad Nacional de La Plata para que, a través del Instituto de Recursos Minerales (IREMI) de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo, institución científica-educativa de notorio conocimiento, perteneciente al Estado Nacional, que posee reconocida experiencia y trayectoria académica en la materia, siendo una institución especializada en la temática a abordar y de probada competencia, cuya colaboración técnica o científica especial resulta esencial dada la imposibilidad de realizar el estudio encomendado directamente con recursos humanos del Estado Provincial; y

Que, en este estado de situación, habiéndose presentado por parte del IREMI de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata el primer informe preliminar y la Factura N° 1003-00002216, de fecha 26 de septiembre del 2.022, por el monto de pesos cuatro millones setenta y dos mil trescientos dieciséis con 55/100 ($ 4.072.316,55), corresponde reconocer el pago del treinta por ciento (30%) del total de lo presupuestado, de conformidad con lo previsto en el cronograma acordado en el Convenio Específico; y

Que el gasto emergente de la presente gestión ha sido preventivamente reservado; y

Que los acuerdos se encuentran incorporados al Registro Único de Convenios de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido en el Decreto N° 3.545/17 GOB.; y

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente, la Dirección General de Administración del entonces Ministerio de Producción y la Contaduría General de la Provincia; y

Que la gestión se encuadra en los Artículos 17°, Inciso b, y 27°, Inciso c, Apartado b, Puntos 1 y 3 de la Ley N° 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones y en el Artículo 142°, Inciso 1, del Decreto N° 795/96 M.E.O.S.P.;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquense el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico suscriptos entre la Universidad Nacional de La Plata y el Gobierno de Entre Ríos, los cuales forman parte integrante de la presente norma legal.-

Artículo 2°.- Autorícese el pago a la Universidad Nacional de La Plata del monto resultante la ejecución del Convenio Específico ratificado precedentemente contra la presentación de los informes y de los comprobantes debidamente conformados.-

Artículo 3°.- Reconózcase el primer pago del treinta por ciento (30%) del costo emergente en virtud de la contratación para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo en relación a la actividad de explotación de arena silícea en las inmediaciones de la localidad de Ibicuy, Departamento Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, por parte del Instituto de Recursos Minerales (IREMI) de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata, C.U.I.T N° 30-54666670-7, por el monto de pesos cuatro millones setenta y dos mil trescientos dieciséis con 55/100 ($ 4.072.316,55) resultante de la Factura N° 1003-00002216, de fecha 26 de setiembre del 2022, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 4°.- Impútese el gasto emergente en la partida del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 78 - Carácter 1 – Jurisdicción 15 – Sub jurisdicción 02 - Entidad 0000 - Programa 16 – Subprograma 00 - Proyecto 00- Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 4 – Función 40 - Fuente de Financiamiento 11 Sub fuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 1 – Sub parcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación 07.-

Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.


Fuente: El Entre Ríos.