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Fin a la pirotecnia de estruendo en Colón

Así lo sancionó, por Ordenanza, en el Concejo Deliberante. Prohíben "la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista".
La sesión del Concejo, anoche. (foto: Rubén Comán)

Desde marzo hasta la fecha, el proyecto se trató en la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos y Medio Ambiente Gastón Villanova, Amalia Gómez, Soledad Torres, Carina Passadore, Silvia Vallory, José Luis Walser y Rubén Adami, donde el mes pasado se convocó a profesionales y vecinos para un análisis más exhaustivo.

La ordenanza recibió aprobación unánime exceptuando el <b>Artículo 1</b> ("Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de venta libre por el RENAR, y todos aquellos que no se encuentren dentro de las características A 11 y B 3"), donde la votación resultó 8 a 3, ya que los concejales Rubén Adami, Rosana Villalba y José Luis Walser optaron por la negativa.

Al finalizar la sesión, el concejal vecinalista explicó su postura a <b>El Entre Ríos</b>: "Estoy totalmente de acuerdo en que se regule el uso de pirotecnia. Lo que objetamos es que el municipio no tiene la facultad de regular la producción, comercialización y venta de la pirotecnia, ya que estas están legisladas a nivel nacional y provincial. Esto está basado en lo que nos dijo el asesor legal del cuerpo, Damián Falco".

"Lo que le pedí a los vecinos que estaban presentes, es que continúen juntando firmas y concientizando hasta llegar a las cámaras provinciales donde se legisla sobre esto", finalizó Walser.

Anoche fue la sesión que aprobó la ordenanza contra la pirotecnia.

Los <b>principales artículos</b> donde se indican los pormenores de la ordenanza, son:

<b>Artículo 2º</b>.- Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería denominados "mortero" o morteros con bomba" que generen efecto audible o sonoro, sean o no de "venta libre" y "petardos No 3", sea cual fuere su calificación.

<b>Artículo 3º</b>.- Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso, de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.

<b>Artículo 4º</b>.- Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

<b>Artículo 5º</b>.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, con aquellos que no sean de estruendo (o baja sonoridad).- En aquellos eventos privados en que se pretenda realizar espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, se requerirá habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.

En tanto el <b>Artículo 9</b> enuncia –entre otras cosas- que "se encuentra prohibido vender Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años".

Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)