control bromatológico

La ANMAT prohibió un aceite de oliva tras recibir la denuncia de un particular desde Entre Ríos

Mediante Resolución 7716/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen artesanal, marca: Olivos Andinos, Elaborado y envasado por: RNPA N° 1200884, RNE N° 12000375, La Rioja, Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

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En los considerandos, la ANMAT explica que las actuaciones se iniciaron “a partir de una notificación por parte del Instituto de Control y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos (…) que recibió una denuncia de un particular acerca de la genuinidad del producto, ante la sospecha de que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

La denuncia derivó en la intervención de los organismos de contralor, quienes concluyeron que el producto es “apócrifo”. En consecuencia, señala la resolución, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.



Fuente: El Entre Ríos