Temas institucionales

La cárcel debe ser el último recurso

Una sociedad azotada por la inseguridad

No es posible decir que la nuestra sea una sociedad signada por el crimen, aunque existen señales en nuestro entorno que podrían llevar a caracterizarla de esa manera y ninguna duda cabe que se trata de una sociedad en la que el derecho a la vida y a la protección del propio cuerpo, como a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio, no se encuentran aseguradas.

Por Rocinante

De donde, esa es una las notas que hacen de la nuestra una sociedad desquiciada, si se tiene en cuenta que si bien si bien no carece de normas, sino que por el contrario parece no solo tenerlas, sino hacerlo en demasía; el hecho real es el desprecio en ella a la ley es tan grande, que da a veces la impresión que las normas no existieran. Impresión que a su vez queda corroborada por la cantidad de delitos que quedan impunes. A lo que se suma una peligrosa pasividad social, ante la existencia de delincuentes despojados totalmente de vergüenza, que sin pudor alguno requieren la consideración (distingo entre consideración que es valoración respetuosa consecuencia de buen comportamiento, de los derechos humanos básicos de los que no pueden ser privados aun los que delinquen). Consideración y tratamiento acorde a ella, rechazando como una pretensión indebida el hecho de que no se los tenga por impolutos.

En una sociedad como la descripta exige un esfuerzo grande ponerse a especular acerca de la manera de tratar a quienes delinquen, sobre todo ante un estado de cosas en el que, de distintas maneras, a un Estado privado de su característica esencial cual es el monopolio de la fuerza, se lo ve en parte tercerizar de una manera indebida y de manera parcial esa potestad, dejando en manos de cualquier persona la posibilidad de hacer justicia por mano propia, por una extensión harto discutible y que vuelve imprecisa la noción de lo se debe entender por legítima defensa; a la vez que se ve impotente ante el proceder de la turbamulta, que actúa de manera homicida ya que entiende que a ella le corresponde la potestad de juzgar y condenar, lo que lleva por una parte a que se yerre en quien es el culpable, cuando no extiende la responsabilidad a los integrantes de su grupo familiar, actuando fuera del marco de la ley y haciendo caso omiso de la garantía del debido proceso.

Como contrapartida de lo cual se hace presente la tentación de que con una mayoría del voto popular, que se lo presenta como la voluntad del pueblo, se pretenda otorgarle a éste la potestad de absolver o eximir de condena, a quien se la ha aplicado en un correcto proceso.

A la vez, nos encontramos con otro factor que viene a volver más complejamente enrevesada la situación así definida, cual es la situación de pobreza y exclusión social que vuelve más difícil las cosas. No porque consideremos que su particular y lamentable condición social sirva para tener como circunstancia causal que lleva ineludiblemente a delinquir, sino por las dificultades sobreañadidas que se hacen presentes para la reinserción social de una persona privada de la libertad, para la cual esa privación no resulta eficaz no solo para disuadirlo de reincidir, sino que mucho menos para reeducarlo.

Una sociedad penitenciaria
Filósofos sociales, la describen a las nuestras, y no sola a aquellas que de una manera superlativa tenemos por tales, como sociedades penitenciarias, por la presencia en ellas de la trilogía delito-juzgamiento-condena carcelaria. Trilogía que queda fallida en el caso en que al juicio no siga condena sino absolución.

Y se la caracteriza de ese modo porque es el eje del régimen penal estatal, una vez que se va prescindiendo en forma generalizada de la pena de muerte.

Conviene destacar que en el pasado, aún en el caso de las sociedades de cuya cultura somos herederos, no era la prisión y la de privación de la libertad principalmente de carácter ambulatoria que ella conlleva, no se la tenía como una pena, sino como una situación transitoria por la que atravesaba el imputado por la comisión de un delito, hasta el momento en que se determinaba la condena, la que consistía ya en un suplicio, ya en la muerte. Todo ello ejecutado en forma pública, de manera que esa práctica además de la condena en sí, sirviera de elemento disuasorio para quienes presenciaban la ejecución y para todos aquéllos a quienes lo habían hecho trasmitiera su impresión sobre lo ocurrido.

En un momento dado de nuestra historia posterior, la que no viene aquí al caso precisar, la condena de prisión de cumplimiento efectivo se convirtió en el eje del sistema punitivo, como ya se ha visto.

La condena a prisión a cumplir en forma efectiva tenía según lo sintetiza una opinión autorizada los siguientes objetivos:

• Separar al convicto de la criminalidad.

• Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos

• Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.

• Reeducar al detenido para su reinserción en la sociedad.

A ellos agrega quien así opina dos objetivos más que estrictamente no tienen nada que ver con la prisión como pena cuales son:

• Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos. Señalo que en este caso no existe nada que se parezca a una pena, sino lo que se da es una privación ilegítima de la libertad de quien es encerrado en una prisión.

• Impedir que los acusados (reos) puedan huir comprometiendo su próximo proceso; se habla, en este caso, de prisión preventiva. Señalo que se trata de una medida procesal precautoria y no de una pena.

De los cuatro objetivos que se consideran razonables, aunque como se verá necesariamente consistentes, los únicos que deben considerarse válidos son aplicarle una pena por su conducta delictiva, a la par que aislarlo del ambiente criminal; la protección de la sociedad de los elementos peligrosos; disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley y reeducar a los condenados, de manera de que el mismo se pueda reinsertar en la sociedad.

Mientras tanto con la pena de prisión efectiva aplicada solo de una manera relativa se consigue aislar al delincuente de su ambiente transgresor, si se tiene en cuenta que en la actualidad se dan casos de condenados que siguen dirigiendo sus bandas criminales desde la cárcel, y en otro caso cometiendo delitos desde las mismas, como es el caso de las extorsiones que se intentan llevar a cabo en función de la comunicación a parientes de las supuestas víctimas de un falso secuestro.

A la vez la protección de la sociedad frente a sus integrantes peligrosos, alcanzar ese objetivo es también más declamatorio que real, ya que al no darse en la gran mayoría de los reclusos tener la posibilidad de su reeducación, la supuesta reinserción en la sociedad de ellos al dejar la cárcel se convierte en realidad en la existencia del peligro de una eventual reincidencia.

Por su parte, el efecto social disuasivo no sería, en el mejor de los casos, no del encarcelamiento, sino de la gravedad de la pena prevista por la ley para el transgresor. Y como está comprobado el incremento de la gravedad de la pena, no disuade en la mayoría de los casos a nadie que está decidido a cometer un delito.

Mientras tanto, como circunstancia de hecho que resulta imprescindible computar, se encuentra el hecho que en la enorme mayoría de los casos, estar preso significa estar sometido a un trato cruel, dado que resulta notorio o que la mayor parte de los establecimientos carcelarios de nuestro país, no son ni sanos ni limpios.

A ello se agrega la circunstancia que el aumento de la criminalidad lleva al consiguiente incremento en la población carcelaria, circunstancia que unida al mayor hacinamiento que ello provoca en la población carcelaria, no se ve neutralizada por la implementación de un programa de construcción de establecimiento de esa naturaleza lo que vuelve en una manera superlativa inmanejable la situación.
Las medidas que se deben encarar frente a ese estado de cosas
La situación actual es tal, que resulta necesario no recurrir a intentos utópicos, como es el caso de las posturas abolicionistas, ni radicales las que a la vez nos retrotraerían a tiempos anteriores en los que la pena de muerte se transformaba en un espectáculo y enseñoreaba la ley de Lynch.

Pero por necesidad se hace necesario al menos especular y atender a propuestas que no debieran sonar a utópicas, pero que pueden parecerlo, dado los cambios radicales que ellos significan.

Se partiría así de una tesitura que viene a coincidir con las corrientes reduccionistas (no abolicionistas) en materia de penas carcelarias, ya que lo que se pretende no es suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas, las que a la vez estarían sujetas a prisión perpetua reversible.

O sea que de lo que se trata y se recalca, no es de suprimir las cárceles sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Los reduccionistas refuerzan su postura señalando que la de cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, dado lo cual la cárcel pasaría a ser, y también se insiste en ello el último recurso.

La hipocresía puede aparecer en las penas alternativas y en la reinserción social, si la misma no viene complementada con otras acciones de reforma social.

Dejemos de lado la obligación de efectuar tareas de interés comunitario como pena alternativa, ya que la misma tendría que ser una cosa que duela, con lo que significa que tiene que ser la imposición de un esfuerzo provechoso y comunitariamente efectivo, y no una variante de una extensa disponibilidad horaria.

La otra alternativa a que se apela es la de la prisión domiciliaria, complementada con la aplicación de una tobillera automática, la que resulta atendible, pero no necesariamente eficaz, aún en los casos de que el preso en domicilio, no se despoje de la tobillera y se la coloque a uno de los perros de su vivienda, de manera de salir a divertirse o, lo que aún más peligroso, a trabajar.

Es que hay que tener en cuenta que aquellas personas que cometen delitos y salen, y de ser puestos en situación de prisión domiciliaria vuelven al entorno en que ha transcurrido su existencia es un ámbito de la marginalidad o sea de los excluidos, es casi imposible pensar que la reinserción social les resulte provechosa, ya que extremando las cosas y utilizando el giro idiomático de una manera que no es peyorativa sino empática, cabría decir que ni siquiera cuentan con un domicilio, en el que puedan vivir con dignidad.

Dado lo cual en esos casos, lo que debería hacerse es, obviamente de forma voluntaria, lograr la reubicación no del condenado sino de todo el grupo familiar en otro lugar, en el que utilizando los recursos estatales indispensables se pueda lograr una reinserción sustentable no tan solo del condenado, sino de todo el grupo familiar.

Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa