La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay hizo lugar al planteo realizado por María de los Ángeles Petit y Martín Jauregui, quienes pidieron la indemnización a una contratada por locación de servicios por la ruptura ilegítima de la relación de empleo.
El caso
La agente, contratada por la Municipalidad de Colón bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios desde el año 2014, fue notificada por nota de la no renovación de su contrato en el año 2022.Sus abogados patrocinantes solicitaron la indemnización por despido, fundamentada en que el despido fue realizado sin trámite administrativo previo, a través una nota inmotivada, sin justificación alguna, agravada por la denuncia por violencia de género en contexto laboral presentada por la agente.
La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó indemnizar a la agente, desde el año 2014 hasta el año de su despido, más intereses y costas, manifestando que “aun cuando este tipo de conductas implique el ejercicio de funciones discrecionales de la administración, las mismas se encuentran sometidas al control judicial de su debido ejercicio, pues el hecho de tratarse de facultades discrecionales no puede constituir justificativo a una conducta arbitraria. Es la juridicidad, constituida por la legalidad y la razonabilidad con que se ejercen tales facultades, lo que otorga validez y permite a los jueces, ante planteos de parte interesada, controlar dicho ejercicio en el caso en concreto”.
La sentencia agrega que “la decisión carece de toda fundamentación o razones que la sustenten de manera suficiente, o que expliciten qué fue lo que llevó a la Municipalidad demandada a tomarla, incumpliendo la manda constitucional de la debida motivación. De esta manera, la motivación es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la administración pública a dictar el acto. Constituyendo, por lo tanto, los presupuestos o razones del acto, su fundamentación táctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legalidad y razonabilidad. No limitándose a la exteriorización de la existencia de la causa sino también de la finalidad. No siendo suficiente a los efectos de su cumplimiento, la mera invocación de “razones de servicios” o frases similares y vagas, afirmaciones dogmáticas, fundamentos sólo aparentes, o cuando el acto incurre en contradicción y/o absurdidad lógica insubsanable por interpretación. De modo que, es un elemento esencial del acto, cuya inexistencia o irregularidad causa su nulidad absoluta.”
“Estamos muy conformes con el fallo, creemos que abre posibilidades concretas para el reclamo de muchos contratados municipales y provinciales que son notificados por notas o resoluciones inmotivadas, sin fundamento, de la rescisión o no renovación de los contratos que tienen algunos hace décadas”, expresaron Petit y Jauregui, quienes analizan el fallo que quedará firme luego del plazo de apelación que poseen ambas partes.