Salud

La Justicia ordenó a OSER brindar cobertura total para un tratamiento oncológico en Concordia

Un fallo judicial hizo lugar a una acción de amparo y determinó que la Obra Social de Entre Ríos debe garantizar de manera integral y gratuita las sesiones de radioterapia a una afiliada de 65 años. La prestadora pretendía que la paciente se trasladara más de 260 kilómetros o abonara un coseguro superior a los dos millones de pesos para atenderse en su ciudad.

La Justicia entrerriana dictó una resolución favorable para una mujer de 65 años que padece una enfermedad oncológica, tras una acción de amparo presentada por el abogado Emmanuel Almirón contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER). La sentencia ordena a la entidad a otorgar, en un plazo perentorio de 48 horas, la cobertura total y gratuita del tratamiento de Radioterapia Externa de Intensidad Modulada (IMRT) en un centro especializado de la ciudad de Concordia.

El litigio comenzó cuando la afiliada solicitó formalmente la autorización de la prestación médica. Ante el pedido, la obra social provincial ofreció únicamente dos alternativas: realizar el tratamiento sin costo pero en un centro de salud ubicado a más de 260 kilómetros de distancia de su domicilio, o bien, recibir la atención en Concordia afrontando un coseguro obligatorio que superaba los dos millones de pesos.

Al evaluar los elementos del caso, el juez interviniente consideró que la propuesta formulada por la obra social resultaba irrazonable para las necesidades y la vulnerabilidad de una paciente oncológica. El magistrado sostuvo que el derecho a la salud debía garantizarse de manera integral en el lugar de residencia de la amparista, evitando así erogaciones económicas y traslados innecesarios que pusieran en riesgo el éxito de la terapia.

En los considerandos de la sentencia se remarcó que las personas con diagnósticos oncológicos se encuentran legalmente exceptuadas del pago de cualquier tipo de coseguros. Asimismo, el fallo recordó que las obras sociales tienen la obligación técnico-legal de suministrar una cobertura oportuna, integral y al 100% cuando se demandan prestaciones directamente vinculadas al tratamiento de este tipo de patologías complejas.

Uno de los puntos más destacados del pronunciamiento judicial consistió en el cuestionamiento hacia la opción de traslado sugerida por la prestataria estatal. El juez señaló que obligar a la afiliada a viajar a otra localidad para acceder al beneficio de la gratuidad implicaba someterla a un desgaste físico, emocional y económico severo.

Según los fundamentos de la resolución, dicha exigencia no resultaba compatible con el estado de salud ni con la calidad de vida que se debe preservar en la paciente durante el proceso de la enfermedad. Por tales motivos, el tribunal resolvió declarar procedente el amparo y ratificó la obligación de OSER de asumir el 100% de los costos del tratamiento en la localidad de Concordia.

Fuente: Concordia Policiales y El Entre Ríos