Editorial

La toma de tierras en Guernica (segunda parte): de la dilución del concepto de la ley y de los derechos

En nuestra columna editorial del pasado martes, nos ocupamos de la grave situación que se vive en esa ciudad bonaerense, como consecuencia de la “toma” de tierras.

A la vez que centramos su contenido en la indispensable tarea por la que, los organismos estatales competentes, ubiquen a los autores y participes de su organización y se proceda el encausamiento judicial de los mismos.

Si bien somos reacios a las teorías conspirativas, a las que tantos en todas partes del mundo son adictos - independientemente de la existencia de esas tramas- estamos convencidos de que detrás de los hechos aludidos, están presentes grupos organizados. De los cuales – de existir como estamos convencidos de ello- puede nacer válidamente la sospecha, que su accionar en este caso, ha sido tan solo un paso dentro del marco de una estrategia sociopolítica ilegal de mayor envergadura.

Sin dejar de tener presente el “efecto contagio”, que acciones como las que nos ocupan tienen, las que alimentan la tentación de imitarlas, y por ende, repetirlas, por parte de otros potenciales actores. Máxime teniendo la notoriedad que a través de los medios de comunicación social –especialmente los audiovisuales- ha alcanzado lo sucedido.

A la vez, y esa es la intención de las consideraciones que esta ocasión desplegaremos, no puede dejarse de advertir que la forma con la cual las autoridades nacionales competentes han abordado la cuestión no han venido a hacer otra cosa que agregar confusión a una cuestión de por sí compleja en grado sumo: frente a la cual sobre todo lo que se exigía eran grandes dosis de prudencia, por parte de nuestros funcionarios.

Se debe comenzar en ese sentido, por reconocer que el planteo de la ministra Frederic, desde un punto de vista “teórico”, en sus líneas generales –o sea despojado de su abundancia de palabras y el adorno de sus giros idiomáticos- era el correcto.

Cabe recordar que la parte medular de su mensaje, hacía referencia al hecho que nuestro caso, “no se trata prioritariamente de un problema de seguridad, sino de justicia la que debe determinar la resolución de la tensión entre el derecho a la propiedad privada de los damnificados y el derecho a la vivienda de los sintecho”.

Y, como tal –prosigue la funcionaria- “se trata de un problema multidimensional que no puede reducirse a esquemas represivos y punitivitas pues, como tales, no implican resolver el problema de las personas ni el derecho a la vivienda que consagra nuestra Constitución Nacional”.

Un pronunciamiento que viene a establecer en la cuestión, la presencia de dos niveles, cuales son por una parte uno “de derecho” – cuál es el de la propiedad, indudablemente vulnerado-, y otro, consistente en la necesidad de la aplicación de “una política social” en la materia, por parte del Estado. La que no significa otra cosa que volver acabadamente operativa la cláusula programática de asegurar a todos los habitantes del país el acceso a una vivienda digna.

Pero siendo las cosas de ese modo, en nuestra opinión se yerra al dar preponderancia a lo que debería ser el resultado de una política gubernamental exitosa – allí surge la palabra “prioritario”- frente a la realidad de un derecho vulnerado.

Ya que lo que debiera ser una política social afrontada con fuerza y eficacia, y lo que son los “derechos individuales” vigentes, en cuanto legalmente instituidos y ejercidos en un caso concreto, que han resultado vulnerados, se trata de cuestiones que corren por carriles separados.

Aquí es donde se hacen presentes las declaraciones del Jefe de Gabinete Nacional Santiago Cafiero, en ocasión de su concurrencia al Senado, para cumplir con la manda constitucional de presentar un informe a sus miembros, sobre el estado de la Nación y responder a las preguntas que se le formulen.

Es que, al ser interrogado por uno de los miembros del cuerpo, acerca de “¿qué actitud adoptará el gobierno en defensa de la propiedad estatal y privada frente a estos delitos?”, vino a añadir un argumento nuevo, a los desplegados por la Ministra.

Es la curiosa definición que dio de lo que es un “acto ilegal”, cuando manifestó que “la situación se define como ‘toma de tierras’ mediante una sentencia firme emanada de autoridad judicial competente, es que estamos ante un acto ilegal”.

Porque de ese modo, viene a atribuir a la sentencia “el nacimiento” de la ilegalidad del acto, cuando el mismo se hace presente en el momento de consumación del hecho – en este caso la toma-, hecho que constituye un delito “en flagrancia”- es decir que la autoridad encuentra a sus autores con “las manos en la masa”, a lo que se agrega el reconocimiento voceado en los medios audiovisuales por sus autores.

Hasta cabría formular una pregunta que bien cabe hasta en la boca de un niño, cual es si después de la apropiación de una cosa por quien no es su dueño, y contra su consentimiento, habría que esperar hasta contar con sentencia firme, esa apropiación ¿qué es, entretanto?

Todo lo cual es, tal cual lo indicáramos en la nota anterior, de la que esta es su complemento, independiente de la falta de prudencia exhibida por el juez que entiende en la causa abierta por los hechos que nos ocupa, al dictar sentencia disponiendo el desalojo inmediato.

Porque entre el distinguir y mezclar cuestiones diferentes en que incurre la Ministra, el Jefe de Gabinete pasa a una definición “procesal” -¿?- del derecho de propiedad, que con el añadido de una justicia por lo común pachorrienta, vendría a significar privar a su dueño de una cosa de la que es suya y de la que ha sido despojado, hasta el día de las candelas griegas…

Y es a eso a lo que precisamente hemos llamado “dilución del derecho y de los derechos”, porque en este caso no se niega la existencia del derecho, pero se pone en suspenso la posibilidad de su ejercicio.

Es por eso que, con esta manera de actuar, nada es lo que se ayuda a nuestro presidente Fernández, de transformar al actual, en un gobierno confiable de un país que también lo sea.

Ya que pocas veces como en este caso queda confirmada la distancia que suele haber –y de la que aquí tenemos un ejemplo- entre el dicho y el hecho.