Alquileres

Las 7 respuestas claves sobre el registro de contratos en AFIP

Luego de que se confirmara que a partir del 1º de marzo entra en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP previsto en la Ley 27.551, los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación, ¿cuáles serán las implicancias de la medida?

“La nueva Ley de Alquileres establece la creación de un registro que contará con toda la información sobre los contratos firmados. La diferencia sustancial es que antes no existía la obligación de declarar los contratos, por lo tanto la AFIP no sabía si la unidad estaba alquilada o no. Hoy son pocos los propietarios que le dan factura al inquilino y por lo tanto los inquilinos no pueden deducir del Impuesto a las Ganancias. Ahora tendrá la obligación de hacerlo. Las inmobiliarias no son sujetos obligados de nada. No tienen ninguna obligación en relación a la ley. La responsabilidad y obligación es del propietario”, declararon fuentes de la AFIP.

¿Quiénes están obligados a inscribirse?
Aquellas personas que están ahora obligadas a inscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar de forma voluntaria un contrato.

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.
¿Hasta cuándo pueden hacer el registro?
Si bien esta medida entrará en vigencia a partir del 1º de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1º de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.
¿Cómo se hace el trámite?
Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE” y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
¿Qué información hay que presentar?
Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato firmado.

El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.
¿Qué contratos están alcanzados?
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

• Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etcétera.
¿Qué pasa si no se hace el registro?
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones pero desde AFIP afirman que “las multas son las previstas en la normativa, y son económicas”.
¿Cuál es el fin de esta medida?
Según aseguran en la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Y admiten que “el objetivo no es recaudar sino fiscalizar, sistematizar, cumplir con lo que establece la ley que, además, ayudará a transparentar el mercado de los alquileres”.

Fuente: La Nación / Diego Flores