El plazo razonable en las causas judiciales, los estándares legales en las actividades de inteligencia de los Estados y el derecho a la imagen fueron tres ejes del diálogo que mantuvo el abogado constitucionalista Martín Acevedo Miño durante el programa “Despertá Con Nosotros”, por Oíd Mortales Radio.
Acevedo Miño, quien fuera convencional de la asamblea constituyente que redactó la actual Constitución entrerriana, es catedrático de la UNCA Paraná y Prosecretario en la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, resaltó la importancia del plazo razonable en los procesos judiciales y las consecuencias de las dilaciones indebidas. Apeló a fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para señalar la indelegable responsabilidad de los jueces como conductores del proceso y el costo económico que representa para el Estado las demoras infundadas.
Respecto de los estándares legales de las actividades de inteligencia, partió de ponderar que todos los Estados necesitan llevar adelante tales acciones, a la par que subrayó la necesidad de controles civiles y regulaciones que protejan la privacidad. Y en otro tramo de la entrevista, adelantó algunos conceptos respecto del derecho a la imagen y la protección de la intimidad frente a la exposición pública, especialmente en figuras políticas y medios de comunicación.
Cómo definir el tiempo razonable de un proceso judicial
Martín Acevedo Miño admitió que no existe una medida exacta en días, semanas o meses para definir qué constituye un plazo razonable, ya que esto depende de diversas variables analizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Los criterios principales que determinan la razonabilidad del tiempo de un proceso judicial son:
-La complejidad del asunto: Se evalúa qué tan difícil es llevar adelante la causa. Esto incluye factores como la necesidad de realizar notificaciones en el extranjero o la complejidad de los niveles probatorios requeridos para el caso.
-La actividad de las partes involucradas: La Corte analiza el comportamiento de los interesados para determinar a quién se le atribuye la demora. Se observa si las partes han utilizado estrategias dilatorias, como apelar sistemáticamente todas las decisiones o "embarrar la cancha" con trámites innecesarios.
-La actividad de las autoridades judiciales: Este es un punto fundamental en las condenas contra Argentina. La Corte Interamericana sostiene que el juez es el conductor del proceso y tiene el deber de dirigirlo de manera que no existan dilaciones indebidas, independientemente de que las partes sean complejas o intenten demorar el juicio.
-El impacto en la situación jurídica de la persona afectada: Se tiene en cuenta cómo el paso del tiempo afecta los derechos y la situación particular del individuo.
Por ejemplo, en causas que involucran vínculos filiatorios (como el Caso Fornerón) o personas con discapacidades, se requiere una atención especial debido a que el retraso puede generar daños irreversibles.
En definitiva, si se produce una dilación indebida por la inobservancia de estos criterios, se pone en juego no sólo la posibilidad real de impartir justicia sino también la responsabilidad internacional del Estado argentino, lo que puede derivar en sanciones y la obligación de pagar indemnizaciones a los afectados.
El papel decisivo del juez para resguardar el plazo razonable
El juez es considerado el principal responsable de la demora porque actúa como el "conductor del proceso".En efecto, explicó Acevedo Miño, sobre el juez recae en primer lugar el deber de dirección: La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que es la autoridad judicial quien tiene la obligación de dirigir el trámite para evitar dilaciones indebidas.
Pero a su vez, el juez es la cara visible del Estado en el proceso. Cuando se producen omisiones o acciones que alargan injustificadamente un juicio, se pone en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino. Esto significa que el país puede ser condenado y obligado a pagar indemnizaciones debido a la falta de control del magistrado sobre los tiempos procesales.
Por último, el incumplimiento de este rol de conductor por parte del juez puede llevar a situaciones graves, como la prescripción de las causas, donde el paso del tiempo impide que se haga justicia.
En resumen, aunque las partes puedan intentar demorar el juicio, el sistema jurídico deposita en el juez la facultad y el deber de evitar que el proceso se desvirtúe, siendo el garante de que la justicia se imparta en un tiempo razonable.
Un caso grave y reciente y el pedido de la Corte al STJ
Si de incumplimiento de los plazos razonables se habla, hay un caso reciente y grave que derivó en la absolución por prescripción de un padre acusado por su hija por abusos sexuales agravados por el vínculo. En febrero de 2026, la Corte Suprema de Justicia requirió al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sanciones concretas para con los operadores del Poder Judicial responsables de tal prescripción.Consultado al respecto, Martín Acevedo Miño valoró que el STJ primero y a posteriori la Corte Suprema han expresado con "absoluta claridad" que la dilación que llevó a la prescripción de la causa (y por ende a que el acusado quedara libre de culpa y cargo) obedeció pura y exclusivamente a la responsabilidad de los actores del sistema judicial.
Pero enseguida puso énfasis en un punto crucial: la Corte le indicó al Superior Tribunal entrerriano que no basta con un reproche formal, sino que se debe sancionar de manera efectiva a todos los actores involucrados.
Para Acevedo Miño, la actuación de la Corte fue "impecable", ya que buscó salvaguardar la responsabilidad internacional del Estado argentino e insistió en advertir que el incumplimiento de los plazos razonables en casos tan sensibles puede derivar en condenas contra el país en sede transnacional.
El abogado constitucionalista consideró que las sanciones ejemplares exigidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben efectivizarse a través de los mecanismos previstos en el orden jurídico local.
Por caso, el sumario administrativo, como proceso administrativo interno dentro del Poder Judicial para investigar la conducta del magistrado y el jurado de enjuiciamiento en caso de que la gravedad del hecho lo justifique.
De acuerdo con lo expuesto por el entrevistado, si el jurado de enjuiciamiento decide absolver a un juez a pesar de las demoras en un proceso, persiste igualmente la responsabilidad internacional. Es decir, aunque el juez magistrado sea absuelto a nivel local, si existió una dilación indebida, la responsabilidad internacional del Estado sigue vigente.
Puso como ejemplo el Caso Fornerón, donde el jurado de enjuiciamiento de Entre Ríos absolvió a todos los funcionarios involucrados al considerar que no hubo faltas, pero posteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por la inobservancia del plazo razonable.
No solo los jueces son responsables de velar por el plazo razonable
La responsabilidad por la demora en un proceso judicial y el incumplimiento del plazo razonable recae no sólo en los magistrados sino también en diversos actores del sistema judicial, quienes también pueden estar sujetos a sanciones.La responsabilidad puede alcanzar, según el caso, a las secretarías intervinientes; al Ministerio Público Fiscal, por ser el órgano encargado de llevar adelante la acción penal y los representantes de la querella, en el caso de que no velen por los derechos de su representado, permitiendo que se estanque el proceso.
¿Cómo se equilibran la inteligencia estatal y la privacidad del ciudadano?
“Se parte de la idea de que es imposible que los estados no realicen actividades de inteligencia, ya que son esenciales para prevenir delitos complejos como el terrorismo, el tráfico de armas o amenazas internacionales”, explicó Martín Acevedo Miño.Para que dichas actividades sean legítimas, deben estar estrictamente reguladas por ley y contar con un organismo de seguimiento desde el poder civil.
Uno de los puntos más difíciles de equilibrar es que la naturaleza de la inteligencia exige que el sujeto no sepa que está siendo vigilado, lo cual entra en conflicto con los estándares habituales de transparencia y derechos individuales, explicó el abogado constitucionalista.
Tribunales internacionales, como el de Estrasburgo, reconocen que los Estados tienen un "margen de apreciación" para realizar operaciones de seguimiento en favor de la seguridad pública, siempre que estén fundamentadas. Sin embargo, se han emitido condenas en casos de interceptación masiva de comunicaciones donde este equilibrio se rompió.
En la Argentina, explicó, estas labores están institucionalizadas y reguladas por ley. No obstante, persiste el desafío de encontrar formas de ejecución que sean plenamente compatibles con el principio "pro persona" y los derechos constitucionales en un contexto de amenazas globales cada vez más importantes, advirtió Acevedo Miño.
Las imágenes, la privacidad y la intimidad
Al adelantar algunos conceptos de lo que será su participación en el Congreso de Comunicación Política organizado por la Municipalidad de Villa Elisa el próximo 4 de junio, en el que expondrá sobre Derecho a la Imagen, Acevedo Miño hizo una distinción entre privacidad e intimidad.Aunque suelen confundirse, la intimidad es una "esfera inexpugnable" de todo ser humano en la que nadie puede entrometerse, a menos que se esté cometiendo un delito. Mientras que la privacidad es un concepto más amplio que puede verse afectado por la actividad pública de la persona.
Las personas públicas (como funcionarios o líderes políticos) –explicó- ceden una parte de su privacidad debido a su rol en la sociedad. Esto significa que están sujetos a una mayor injerencia del ojo externo en ciertos aspectos de su vida que no serían aceptables para un ciudadano común.
Pero, advirtió, el límite infranqueable es la intimidad. Aunque sean figuras públicas, este carácter no habilita a nadie a invadir su intimidad.
Acevedo Miño trajo a colación un ejemplo emblemático, el caso "Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida", donde la justicia condenó la publicación de una foto del líder político Ricardo Balbín mientras estaba internado y entubado, por considerarlo una violación a su esfera íntima.
Informar sobre las investigaciones de presunta corrupción
Por último, Acevedo Miño fue consultado acerca de la presunción de inocencia en procesos judiciales que involucran a figuras públicas investigadas por presuntos delitos de corrupción.El abogado constitucionalista sostuvo que, aunque la información que se publique tenga mayor repercusión por la relevancia del personaje, siempre se debe preservar la presunción de inocencia y el debido proceso.
Para ello, recomendó seguir los lineamientos de la denominada Doctrina Campillay, como estándar jurídico de la jurisprudencia argentina para equilibrar la libertad de prensa y el derecho al honor o la intimidad de las personas. Fue establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1986, en el fallo "Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular".
En aquel caso la Corte Suprema argumentó que no se le puede exigir a la prensa una "verdad absoluta" antes de publicar, porque eso paralizaría la actividad periodística (provocando autocensura). Sin embargo, sí se le exige diligencia y prudencia en el trato de la información para no destruir de forma inocente el honor de los ciudadanos.
Fuente: Oíd Mortales Radio - El Entre Ríos