En su condiderando, la Resolución hace referencia a la Ley 9.624. Dice no desconocer el derecho a huelga, pero recuerda entre otras cosas- que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral y que de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones. Dice además que corresponde asimismo respetar con relación a los docentes que cumplen con el débito laboral el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Por lo tanto, en su Artículo 1, resuelve Disponer que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)