Infraestructura

Por $ 58.800 mensuales, la municipalidad alquila un galpón a los dueños de Flecha Bus

Entre los inmuebles que la Municipalidad de Concordia alquila para distintos propósitos, uno de ellos pertenece a la firma DERUDDER HERMANOS SRL y está ubicado en calle Brown 630.

En noviembre de 2019, un decreto del ejecutivo municipal autorizó el pago a los dueños de Flecha Bus de 341.600 pesos, cifra con la cual se salda el costo del alquiler por el período Enero/Julio.

La norma también modificó detalles del contrato original de locación del inmueble. Por ejemplo, el plazo fue fijado en “VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 2 de enero de 2019 hasta el 2 de enero de 2021”.

Y respecto del precio, quedó pactado “desde el 2 de enero de 2019, hasta el 02 de Enero de 2.020, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 48.800,00.-) y a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 2 de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 58.800,00.-)”.

Imagen del segundo piso, donde Flecha Bus tenía oficinas

El decreto de pago, textual:
DECRETO N° 1.535/2.019.

Concordia, 12 de noviembre de 2019

VISTO que por Expediente N° 1.279.388, se tramita para su pago las facturas mencionadas en el acta de recepción, obrante de fojas 33, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 341.600,00.-), emitidas por la firma DERUDDER HERMANOS SRL y,

CONSIDERANDO:

Que dicha facturación corresponde al pago del alquiler del inmueble ubicado en calle BROWN N° 630, por los meses de Enero/Julio 2019, conforme Decreto N° 1081/2019.

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha erogación.

Que Contaduría Municipal, realiza las observaciones de rigor.

Que la Secretaría de Desarrollo Humano, Deporte y Salud realiza el descargo pertinente.

Que los precios facturados son acordes a los de plaza vigente.

Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Artículo 12°, Inciso d.11 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese el gasto tramitado en el Expediente N° 1.279.388, por el importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 341.600,00.-) y declarar legítimo dicho pago a DERUDDER HERMANOS S.R..L, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este 'Decreto, encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N° 0.4.30.01.01.02.21.16 - DHYS.

ARTICULO 3°.- Extender cheque a favor de FIDUCIARIA DE TRANSPORTE S.A, según el Artículo 2° del Decreto N° 1.081/2.019.

ARTICULO 4°.- Modifíquese el 2° párrafo del Considerando del Decreto N° 1.081/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Que el plazo del Contrato de locación es de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 2 de enero de 2019 hasta el 2 de enero de 2021”.-

ARTICULO 5°.- Modifíquese el 3° párrafo del Considerando del Decreto N° 1.081/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Que el precio de alquiler se pacta desde el 2 de enero de 2019, hasta el 02 de Enero de 2.020, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 48.800,00.-) y a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 2 de enero de 2021,en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 58.800,00.-), se agrega el presente, como parte del contrato de locación”.

ARTICULO 6°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en caso de corresponder.

ARTICULO 7°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Dr. MAURO JAVIER GARCIA

Secretario de Desarrollo Humano, Deporte y Salud.


Fuente: El Entre Ríos