La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió reducir a la mitad los honorarios profesionales fijados en un proceso de homologación de un acuerdo de alimentos, al considerar que la aplicación estricta del mínimo establecido por la ley arancelaria derivaba en una suma desproporcionada para quienes debían afrontar el pago.
El caso surgió a partir de la apelación presentada por dos abuelos, quienes habían sido obligados en forma subsidiaria a abonar una cuota alimentaria mensual de 160.000 pesos. Además de esa obligación, debían afrontar los honorarios de los abogados intervinientes, regulados inicialmente en diez juristas para cada profesional, lo que equivalía a $816.939,60 por cada uno.
Los jubilados cuestionaron esa regulación al sostener que el monto representaba el equivalente a unas catorce cuotas alimentarias y resultaba imposible de afrontar con ingresos provenientes de jubilaciones mínimas.
Al analizar el planteo, la vocal Ana Clara Pauletti consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 50º de la Ley Arancelaria Nº 7.046, tal como habían solicitado los apelantes. En cambio, entendió que correspondía aplicar el artículo 1255º del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces a fijar una retribución equitativa cuando el resultado de aplicar la escala arancelaria genera una evidente e injustificada desproporción entre el trabajo realizado y los honorarios resultantes.
En su voto, la magistrada destacó que el acuerdo alimentario había sido alcanzado durante la instancia de mediación prejudicial, sin necesidad de un proceso judicial complejo. Además, señaló que tanto la persona que reclamaba los alimentos como los abuelos obligados al pago se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica.
El fallo también advirtió que una aplicación inflexible de los mínimos arancelarios puede convertirse en un obstáculo para el acceso a la Justicia, especialmente en casos donde quienes deben afrontar esos costos cuentan únicamente con haberes jubilatorios mínimos.
Con esos fundamentos, la Cámara resolvió fijar los honorarios en cinco juristas para cada abogado, reduciendo a la mitad la regulación original por considerar que ese monto guardaba una relación más razonable con la tarea profesional desarrollada y con las circunstancias particulares del caso.
Fuente: Diario Judicial