Política

Por ordenanza, un municipio contará con cupo laboral para transexuales, travestis y transgénero

Transexuales, travestis y transgénero tendrán un cupo laboral asegurado en la Administración Pública de San José, a partir de la ordenanza sancionada este jueves por el HCD.

Se trata de un marco de protección al derecho al trabajo, adhiriendo además a la Ley Provincial N° 10.827, recientemente sancionada y promulgada.

“Estadística e históricamente, las personas travestis, transexuales y transgénero de Argentina se encuentran entre los grupos más vulnerados; son víctimas de persecución, exclusión, estigmatización y marginación sistemática, lo cual genera dificultades respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos impidiendo el efectivo goce de sus derechos humanos”, señalaba el proyecto que obtuvo dictamen favorable en comisión.

Cupo del uno por ciento y registro optativo
La ordenanza establece que en el ámbito municipal sanjosesino, los puestos laborales deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) por personas travestis, transexuales y transgénero. Podrá realizarse en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes y el porcentaje se calculará sobre la totalidad de los empleados municipales de planta permanente, conformado actualmente por 201 trabajadores, por lo que el porcentaje equivaldría al 2,01 (que se contabilizan por tres). Uno de esos puestos laborales será reservado en el Área de la Mujer, Género y Diversidad Sexual.

En tanto, el Artículo 5 señala que encuentran comprendidas en las previsiones de esta normativa “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento de acceder al puesto laboral, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de utilizar el nombre escogido en el contrato de trabajo, legajo y/o cualquier otro documento que correspondiere. Asimismo, determínese que al momento de la selección se tendrán en cuenta las capacitaciones, certificados y títulos del aspirante, en forma no excluyente”.

Además, se prohíbe “la aplicación de requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio del derecho al trabajo digno de las personas transexuales, travestis o transgénero. Desde el Departamento Ejecutivo Municipal deberán promoverse acciones para evitar la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género y proteger los derechos laborales de todas las personas”.

Por otra parte, se creará el “Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a ingresar a trabajar en el Municipio de la Ciudad de San José, cuya inscripción será voluntaria, confidencial y no obligatoria”.

Fuente: El Entre Ríos /HCD San José