Salud

¿Por qué un gerente de IOSPER dijo que “indigna la liviandad de algunos fallos de la Justicia”?

Schmidt, gerente administrativo de Iosper.

La frase la pronunció Arnoldo Schmidt, gerente de Administración de Iosper, tras conocer la decisión de la jueza de Familia Rosario Moritán que, como jueza de feria, hizo lugar a la acción de amparo que presentó una afiliada a la obra social que había tramitado una prótesis auditiva.

Pedido y otorgamiento
Una afiliada al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) acudió por una prótesis auditiva (audífonos). La médica Carmen Salamone, especialista en Otorrinolaringología, le prescribió a MICB “audífonos para ambos oídos según selección realizada por fonoaudióloga, con diagnósticos de hipoacusia neurosensorial bilateral.

La auditoría médica de Iosper, a través de la fonoaudióloga María Margarita Leiva, sugirió “otorgar dos audífonos de 12 canales que cubran la pérdida auditiva bilateral”, con una cobertura del 100%, según un informe que firma la médica Andrea Gogniat, de la Coordinación Médica de Iosper.

En ese marco, desde la obra social provincial se realizó un llamado a licitación para contratar la prótesis y se presentaron cuatro oferentes, que cotizaron valores de entre $866 mil y $3,4 millones. Iosper adjudica al proveedor GAES el 23 de noviembre de 2023, aunque cuatro días después, el 27, la afiliada firma en disconformidad por la prótesis propuesta por la obra social.

La empresa adjudicada también informa de la negativa de la afiliada a realizarse las pruebas con el audífono “aduciendo que actualmente utiliza audífonos llamados intracanales (CIC) y los que fueron licitados son audífonos externos (RIC).

“En este punto, las razones expresadas por la Auditoría Fonoaudiológica de la obra social permiten inferir que la adjudicación brindada en el proceso licitatorio reúne las condiciones técnicas necesarias para satisfacer las necesidades auditivas de la afiliada, conforme solicitud de la médica otorrinolaringóloga. Vale mencionar que la negativa de la afiliada a efectuar la prueba de los audífonos externos adjudicados se transforma en un verdadero condicionante para la efectiva verificación de su real utilidad o no: la comprobación de ausencia de beneficios auditivos por ejemplo nos permitiría acompañar como obra social en la búsqueda del elemento que se adecúe a las necesidades puntuales de salud de la joven, sin dejar de lado las responsabilidad institucional de bregar por mantener un mínimo equilibrio entre los beneficiados logrados y el costo prestacional abonado”, dice el pronunciamiento de la Coordinación Médica de Iosper
Reclamo en la Justicia
El entredicho, claro, derivó en un pleito en la Justicia.

En primera instancia, una jueza de feria, la titular del Juzgado de Familia Nº 1 Rosario Moritán, hizo lugar a la acción de amparo que presentó MICB. La magistrada citó los argumentos de la afiliada a Iosper: “En lo esencial de su relato, refiere que se encuentra residiendo junto a su madre en esta ciudad, se encuentra afiliada a la obra social como adherente de su progenitora. Explica que conforme surge del certificado único de discapacidad –que acompaña- presenta diagnóstico de `hipoacusia neurosensorial bilateral`, y que no cuenta con los recursos económicos para cubrir los mismos, atento a las diferentes necesidades, cuidados y atenciones que requiere”.

La jueza señaló que la afiliada contó que su fonoaudióloga “le realizó una prueba de audición, determinando que los audífonos pedidos fueron los que brindaron los mejores resultados de audición, ya que el audífono es discreto, se coloca dentro de la oreja en lugar de detrás (SIC) de esta, es pequeño, potente y ofrece el sonido widex puro y natural”.

En el trámite judicial, la jueza Moritán anota que la afiliada acompaña su amparo con un informe emitido por el psiquiatra Alberto Raiteri del 11 de diciembre de 2023 “el cual da cuenta del estado de angustia, ansiedad, elementos de depresión como autoestima baja como consecuencia de ser una persona que sufre de hipoacusia severa, mal humor, estabilidad emocional, tendencia a aislarse por momentos y llegar al aturdimiento como práctica para atenuar el síntoma, y que por dicha situación tiene que usar audífonos intracanalicualres que le han mitigado el dolor, haciéndola sentir mejor, pero que el ofrecimiento por parte de la accionada de un aparato distinto al necesitado le provoca impotencia”.
Rechazo de Iosper
La abogada Ruth Verónica Venutti, en representación de Iosper, pidió rechazar el amparo “por cuanto no ha existido obrar ilegítimo o arbitrario” por parte de la obra social.

En su extensa resolución, la jueza Moritán cita que intervinieron en la causa la forense Liliana Inés Pereyra y la defensora auxiliar María Laura Mendoza López, esta última que opinó “que se haga lugar al amparo”.

“Téngase en cuenta que la demandante, de 31 años, con discapacidad, es merecedora de un plus de protección por su condición de mujer y por la patología que la afecta, encontrándose en el caso en juego su derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas, lo que obliga a extremar los cuidados a los fines de su tutela y protección”, anota la magistrada.

Moritán concluyó que “la respuesta dada por Iosper aparece claramente ilegítima, habilitando la vía excepcional del amparo”.

En su fallo, la jueza se permite establecer de puño y letra el deber ser de Iosper: “Para finalizar, cabe enfatizar en la responsabilidad que le cabe a la obra social del Estado provincial de brindar cobertura integral y oportuna a favor de las personas con discapacidad e insistir en la mayor severidad con que deben ser juzgados sus actos y resoluciones internas, pues a diferencia de aquellas obras sociales en donde existe libertad asociativa, el Iosper tiene ligados a ella obligatoriamente a sus destinatarios. Por más facultades que ostente para determinar la naturaleza, proporción, extensión y forma de los beneficios que se otorguen a sus afiliados en el ejercicio de dichas facultades no le está permitido desconocer o vulnerar derechos consagrados por normas de mayor rango; menos aún si se repara en el carácter progresivo de la consagración del derecho fundamental a la salud”.

Iosper apeló la decisión de Moritán, pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Martín Carbonell (ahora ya jubilado), Miguel Giorgio y Gisela Schumacher lo rechazó.

En su voto, la vocal Gisela Schumacher reconoce que “si bien es cierto que, por regla, no pesa a cargo de la obra social la obligación de proveer una marca específica, en este caso además de las características técnicas del elemento auditivo, la actora solicitó uno intracanal para sobrellevar la angustia que le produce a su edad la necesidad de llevar permanentemente un elemento externo para poder desenvolverse con normalidad en su vida cotidiana y esa característica –que para quien soporta la dolencia adquiere un rasgo relevante- no la tiene el audífono ofrecido por el Iosper”.
Lo que dijo Schmidt
Arnoldo Schmidt, gerente de Administración de Iosper, fustigó con dureza el fallo de Moritán. En declaraciones a la Agencia Informativa Mercosur (AIM), aseveró que la magistrada actuó “desoyendo todos los informes técnicos de las auditorias especializadas de Iosper, en cuanto a los audífonos que la obra social ofrecía, que cumplían con todas las características técnicas que precisaba el afiliado”.

Agregó que “resulta que la fonoaudióloga, que no es prestadora de Iosper y que atendió a la afiliada, le indicó, en el pedido presentado al juzgado de Familia en Feria, una marca comercial de audífonos. En este escenario, la justicia desoyó absolutamente todos los informes técnicos de Iosper”.

Schmidt recordó que el audífono que ofrecía la obra social a la afiliada cumple con todas las características técnicas requeridas para la patología, y vale 650.000 pesos, pero el que por marca comercial ordenó el fallo judicial, cuesta 7.500.000 pesos, lo que marca una diferencia del 1000 por ciento. “Iosper tiene un universo de 300.000 afiliados; a esos casi 6.900.000 pesos de diferencia, nuestro organismo debe reasignarlos de otras partidas y prestaciones para cubrir un fallo judicial de un juzgado de Familia en Feria. Esto demuestra una falta de responsabilidad total de la justicia, que no entiende que se trata de sostener el sistema solidario de salud”, fustigó.

Para el gerente de la obra social más importante de Entre Ríos, el escenario económico nacional, que se agrava diariamente, hará que, en algún momento, “la obra social tenga que decidir qué prestaciones brindar, porque la justicia no ayuda a sostener el sistema solidario de salud”.

“Quién tiene la responsabilidad de que los recursos alcancen para todos los afiliados es Iosper. Por eso, indigna la liviandad de algunos fallos de la justicia”, cerró.

Fuente: Entre Ríos Ahora - AIM.