Proyecto de Ley

Qué requisitos incluyó ATE en su propuesta para acceder a la tarifa social eléctrica

La Asociación de Trabajadores del Estado de Entre Ríos (ATE) presentó al Ejecutivo un proyecto de Ley por el que busca establecer como derechos fundamentales y humanos la energía y los servicios públicos. Fue el martes, en el marco del paro nacional.

“Ante la dura situación que atraviesan los trabajadores por el brutal ajuste que implica tarifazos y una fuerte inflación, desde ATE Entre Ríos entregaron al gobierno provincial una iniciativa que busca un régimen de tarifa social para el servicio público de distribución de electricidad y de acceso al agua potable y saneamiento básico”, indicó el secretario general, Oscar Muntes.

En ese sentido, el dirigente gremial precisó que “el Estado provincial deberá proponer y realizar gestiones para que el costo de la tarifa social del servicio públicos de distribución de electricidad sean absorbido por las concesionarias; que el sistema energético nacional desdolarice la tarifa; y que cada una de las partes del sistema energético nacional sea prestado por el Estado nacional, por el Estado provincial o empresas estatales creadas a tal efecto”.

Según explicó, el proyecto determina que para aplicar el régimen el Gobierno deberá tener un criterio de inclusión en el beneficio, pero aclaró que para acceder a la tarifa social se tendrán en cuenta las siguientes variables: “Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia, que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos veces el valor de la canasta básica total hogar tipo 1 Indec; ser trabajador monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el valor de la canasta básica Indec; ser titular de programas sociales y habitacionales provinciales, y otros; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; estar percibiendo el seguro de desempleo o aun expirado este no se registrase con alta laboral; ser titular de pensión vitalicia a veteranos de guerra del Atlántico Sur; contar con el certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; o ser beneficiarios de nuevas viviendas sociales o adjudicatarios as de vivienda única regularización en el marco de emergencia dictada por la legislatura o reconocido su situación de precariedad por el Poder Judicial”.

Fuente: APF Digital