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Rechazaron el amparo de una lista que quedó afuera de la elección de Iosper

La Justicia rechazó una acción de amparo presentada por una de las tres listas que quedaron afuera del proceso electoral en el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) por el agrupamiento de los activos y retirados de la Policía.

En la elección para renovar directorio -que tendrán lugar este miércoles 6, entre las 8 y las 16- se presentaron 19 listas, pero la Junta Electoral de Iosper sólo oficializó a 13. La votación es por agrupamiento, y son 7: activos del Poder Ejecutivo; docentes; jubilados; municipales; empleados del Iosper; judiciales y legislativos; y activos y retirados de la Policía. Para elegir director en representación de los policías se presentaron 6 listas, de las cuales 3 no fueron oficializadas.

El argumento para la no oficialización fue por no haber reunido el piso mínimo de avales exigidos, el 3% del padrón del agrupamiento. Una de las fórmulas no oficializadas por la Junta Electoral es la lista N° 1 “Dignidad”, que llevaba como candidato a director titular de Iosper a Rogelio López Vargas, que ante esa determinación acudió con un recurso de amparo a la Justicia.

Pero el planteo fue rechazado por “inadmisible” por el vocal de la Cámara Laboral Guillermo Fernando Bonabotta. La razón es que el dirigente policial acudió con un amparo contra el Iosper y no contra la Junta Electoral, que fue el organismo que dictó la resolución de no oficialización de la lista.

El Iosper, a través de su representante legal, Christina Espíndola, pidió el rechazo de la presentación por cuanto la acción, arguyó, debió “estar dirigida contra la autoridad que emitió la resolución, en este caso la Junta Electoral constituida para llevar adelante el acto eleccionario de Iosper”. El camino hubiera sido, razonó, primero, un recurso de revocatoria contra la resolución de la Junta que no ofició la lista de López Vargas; y si hubiera existido un rechazo, el camino que seguía era un recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.

Pero también consideró que debía rechazarse por “inadmisible” el amparo “dado que no se advierte que hubiera una actitud u omisión arbitraria por parte de Iosper dado que, en ningún momento, ésta lesionó en forma actual o inminente derechos o garantías constitucionales del actor de manera ilegítima y manifiesta”.

El juez Bonabotta siguió el razonamiento del asesor legal de Iosper y entendió que por cuestiones formales el amparo resulta “inadmisible”. En su resolución, el magistrado sostiene que la Junta Electoral, “a la vez de no tener un funcionamiento permanente, no integra la estructura del Iosper, no siendo la autoridad de designación ni quién ha establecido las reglas electorales”.

“Por el contrario -agrega-, tales cuestiones reposan directamente en cabeza del Poder Ejecutivo provincial, y por ende es esta la autoridad que debería entender respecto de los actos de la mentada Junta. Siquiera puede decirse que habría una relación litisconsorcial toda vez que no se presenta un vínculo de conexidad objetivo causal pues la eficacia y utilidad de la sentencia no alcanza estrictamente al demandado toda vez que es ajeno a las decisiones que se han venido tomando en el marco del proceso electoral”.

Fuente: Entre Ríos Ahora