De tomar el pulso a una persona que había perdido el conocimiento, llamar a vecinos, ambulancia y a la mismísima policía con tal de salvarla, a ser condenados en primera instancia a 7 y 6 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra esa misma mujer a la que socorrieron.
¿Es posible que un grupo de personas sea en apenas unos minutos protagonista de hechos tan aparentemente contrapuestos? Es verdad que los seres humanos podemos llegar a ser así de contradictorios, pero habrá que admitir que tal comportamiento no es frecuente.
Dicho de otro modo, los presuntos villanos de esta historia -jóvenes que habían viajado a una ciudad entrerriana para festejar que su amigo terminaba la carrera universitaria-, serían una clase muy particular de “abusadores”, tan especiales que llaman a la policía para salvar a su víctima que había perdido el conocimiento, aún a sabiendas de que cuando volviera en sí podría acusarlos.
Por ello, porque no es común una secuencia así, pareciera cobrar mayor fuerza la siempre imperiosa necesidad de que para condenar haya pruebas sólidas, firmes, incontrastables, que no dejen margen alguno para la duda. ¿Las hay? ¿Qué dijo el juez de primera instancia? ¿Qué dicen los abogados defensores? ¿Qué dirán los miembros de la Cámara de Casación Penal de Concordia, la Dra. María del Luján Giorgio (Presidenta); la Dra. María Evangelina Bruzzo (Vicepresidenta) y el Dr. Darío Gustavo Perroud (Vocal)?
El juez de primera instancia, Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones (Sala Penal Nº1 de Concepción del Uruguay), el Dr. Rubén Alberto Chaia, se convenció de la culpabilidad de estos jóvenes apoyándose fundamentalmente en el relato de la presunta víctima, aún a sabiendas de que, según las pericias, al momento en que habrían ocurrido los hechos, estaba bajo los efectos de –por lo menos- 1,9 gramos por litro de alcohol en sangre.
¿Hay pruebas físicas de los presuntos abusos? Ni una sola, a pesar de que presuntamente la chica fue abusada por varios. La pericia ginecológica realizada en el mismo día de los presuntos hechos dio negativa, sin que se hayan detectado signos de violencia y/o actividad sexual.
¿Hay testigos que hayan visto o escuchado algo que permita confirmar el relato de la joven? Tampoco.
Si no hay ni una sola prueba física ni tampoco testigos presenciales, queda como exclusiva piedra basal para todo el edificio de la condena la narración de la víctima, plataforma sobre la cual asentó su sentencia el juez de primera instancia.
¿Ese relato –único soporte hasta el momento para mandar a la cárcel a 5 personas- surge de alguien que estaba lúcida y plenamente consciente al momento de los presuntos hechos? ¿Sus recuerdos están asentados en una nítida conciencia de lo vivido, o, por el contrario, sus facultades estaban afectadas, sus percepciones alteradas, y, por ende, su capacidad de gestar recuerdos fidedignos inevitablemente disminuida?
Y aun asumiendo que se tratase de recuerdos distorsionados por el alcohol, ¿hay al menos coherencia en el relato en aspectos básicos como los hechos en sí, el tiempo, el lugar y la identificación de los autores? Según la defensa, no. Por ello, cuestionan con severidad al Juez Chaia, por entender que pasó por alto, que soslayó incoherencias de toda índole y testimonios contrapuestos con el relato de la presunta víctima.
“En sólo 10 minutos”
A modo de resumen, la presunta víctima asegura que salió de un boliche junto a un joven, se fue al departamento donde este vivía, accedió a acostarse con él en un colchón que tiraron al piso, y, a pesar de que ella se habría negado, el joven la penetró. Ahí no habría terminado la historia: en el ínterin, ella se desmayó. El joven, ayudado por otros amigos que estaban en habitaciones contiguas del mismo departamento a los que llamó de urgencia, la llevó a un lugar más ventilado. Esos amigos –dice la presunta víctima- le habrían introducido los dedos en sus partes íntimas. Todo ello, casi al mismo tiempo en que los acusados de violación y abuso pidieran socorro a dos vecinas y llamaran a la policía y a la ambulancia para que atendieran a la joven.En la apelación presentada ante la Sala de Casación de Concordia, los defensores de esos jóvenes a quienes la presunta víctima identifica como los que la manosearon (la única apelación a la que tuvo acceso El Entre Ríos, no así a la apelación del acusado de “abuso sexual con acceso carnal”), se preguntan respecto de la cuestión temporal: “¿Es lógico lo que sostiene la sentencia? ¿Es lógico que en diez minutos se la arrastrara a JRD al living, se convocara a FC y a MH, que estaban en otra habitación –se los “invitara” a un abuso sexual al cual accederían-, y se cometieran los restantes abusos? Que, además, lo sea ¿con todas las ventanas y puertas del living abiertas, expuestos a la mirada de terceros, con N. despierto en su cuarto, que podría salir en cualquier momento? ¿Él o MB? –como ya había sucedido previamente, escasos minutos antes-. Que luego JRD se desmaye –lo cual sería ex ante imprevisible-, se la vista y se acomoden sus ropas dejándola “nuevamente” prolija –según la hipótesis de la sentencia-, se llame a la policía y la ambulancia y que la policía se presente, ¿todo esto en 10 minutos? Incluso el tiempo es menor a 10 minutos, ya que en el ínterin –cuando la policía aún no había llegado- ingresan a la casa S. y M. Es decir que también en ese ínterin había que buscarlas a éstas. ¿Realmente puede sostenerse esta hipótesis como plausible, como razonable? Pues bien, no, no lo es”, esgrimen los defensores de los acusados.
El efecto del alcohol
Aunque la defensa tuviera razón respecto de las inconsistencias del relato de quien dice ser víctima, es inevitable preguntarse: ¿por qué “inventaría” ni más ni menos que una violación? ¿No sería lo más lógico, más allá de las incongruencias, tenerlo todo por cierto, como hizo el juez de primera instancia?Responder a esto es tal vez lo más complejo del asunto desde la mirada de la defensa de estos jóvenes que juran ser inocentes. El punto es que no decir la verdad no necesariamente equivale a “mentir”. Según la Real Academia, “mentir” requiere de una intención expresa. La mentira, dice la RAE, es una “expresión o manifestación intencionadamente contraria a lo que se sabe, se piensa o se siente”.
Los abogados defensores en ningún momento acusan a la joven de mentir. Más bien sostienen que yerra, que se equivoca, porque lo que presuntamente sabe, piensa y siente no se corresponde con la realidad. Aun creyendo decir la verdad, se muestra convencida de una secuencia de la que no tiene certeza alguna por los estragos que el alcohol habría provocado en sus percepciones.
Aquel que alguna vez haya estado borracho, sabrá que horas después es común no acordarse de lo ocurrido. Años atrás, un reconocido médico pediatra de Concordia, en una conferencia ante alumnos de una escuela, les rogó que no se excedieran con el alcohol. Y para que entendieran de lo que hablaba, fue al hueso: les contó que había atendido en el consultorio a adolescentes que no podían recordar con quién se habían acostado la noche anterior.
El uso de la IA
Los abogados defensores de los jóvenes acusados de haber manoseado a la joven, bien a tono con la época, incluyeron entre los argumentos de la apelación una respuesta obtenida de la IA.
“Si bien sabemos que lo que vamos a señalar no es prueba –aclararon-, ni pretendemos por ello que sea valorada, sí queremos decir que en su momento consultamos a la Inteligencia Artificial -a CHAT GPT concretamente- sobre cómo impactaría 1.90 G/L de alcohol en sangre en una persona como JRD -22 años, mujer, 55 kg de peso aproximadamente-, por curiosidad, pero teniendo en cuenta la imparcialidad y la objetividad del destinatario de la consulta – la AI-, exenta de las impresiones subjetivas que pueda tener el caso concreto –el supuesto abuso sexual-, es decir, es una “opinión” sin sesgos cognitivos. Y la respuesta fue elocuente:
“Una concentración de 1.90 g/L (o 190 mg/dL) de alcohol en sangre es un nivel significativamente alto y puede tener efectos peligrosos en una mujer de 22 años y 55 kg. Aquí te detallo los efectos típicos de este nivel de alcohol en sangre: Efectos físicos y cognitivos: 1. Coordinación gravemente afectada: La capacidad motora se ve comprometida, lo que puede causar tropiezos, caídas o incapacidad para caminar correctamente. 2. Alteraciones del habla: Es probable que haya dificultades para hablar de manera clara, lo que se manifiesta en un habla confusa o balbuceante. –Todos los testigos presentes en el lugar del hecho relataron la confusión de su relato- 3. Confusión y desorientación: La persona puede sentirse muy confundida, no saber dónde está o tener dificultades para reconocer personas o situaciones - ¿no son estos los defectos de percepción a los que nos referimos? - 4. Visión doble o borrosa: El alcohol afecta la capacidad de enfocar la vista correctamente. 5. Reducción de los reflejos: Los reflejos se vuelven lentos, lo que hace que las reacciones a estímulos externos sean mucho más lentas. 6. Somnolencia extrema: La persona puede estar extremadamente somnolienta, y en algunos casos puede quedar inconsciente –esto explica el desmayo en nuestro caso-. 7. Náuseas y vómitos: Es común que surjan náuseas intensas, lo que puede llevar al vómito”. Y si bien, como adelantáramos, esto no es prueba, no deja de ser experiencia común, aquello que conocemos todos sobre cómo impacta el alcohol en nuestro cuerpo”.
El “postcedente” que complica a uno de los acusados
Hay otro dato de esta historia que la torna aún más compleja.En rigor de verdad es un elemento que no forma parte del caso sino de otra causa, en otra provincia y posterior a esta, que tiene en común solo a uno de los protagonistas y que podría influir en un tribunal lego pero no en uno profesional, dado que no está en los expedientes. ¿De qué se trata? Uno de los cinco acusados ha sido condenado en Santa Fe por violación, en una causa que le siguieron tiempo después de la denuncia en Entre Ríos.
En el mundo del derecho, condenar a alguien (y ni hablar a cinco) sobre la base de un elemento ajeno a los hechos en debate es equivalente a la desaparición de todo rigor jurídico. Podría, quizás, ser tomado en cuenta para agravar una pena, pero usarlo para fundar condena significaría la mismísima desaparición del derecho. Que si de eso se tratara hacer justicia, ni siquiera haría faltar una Investigación Penal Preparatoria, ni tampoco un juicio, ni las demás instancias de revisión, ni tribunales, ni Poder Judicial; alcanzaría con mirar los antecedentes y ya está, mandar entre rejas o absolver. Claramente no es algo que se pueda tomar con seriedad, aunque no hay dudas de que influya en los pareceres.
La condena social
De hecho, los jóvenes que están acusados, por más que la condena de primera instancia esté suspendida y en revisión en Casación, sienten que ya han sido condenados para siempre, especialmente por lo que se ha afirmado de ellos en redes sociales, ese impiadoso tribunal al que no le interesa el rigor de las pruebas para labrar sus sentencias. Llevan años con la etiqueta de abusadores estampada en la frente, lo que ha alterado toda su existencia, estudios, vínculos de amistad y de pareja, exposición social, etc.
También JRD, la presunta víctima, sufre y asegura haber sido destruida por lo vivido e incluso haber protagonizado intentos de suicidio.
Sea cual fuere la verdad de lo ocurrido y sea cual fuere el resultado final de la causa judicial que transita recién la segunda instancia, puede entreverse que hay una “pena” de hecho que vivencian ambas partes, agudizada por el paso de los años, teniendo en cuenta que la historia arranca en 2019 y ya lleva casi 7 años. Y es de suponer que al caso aún le resten varias instancias –y varios años más- si llegase a terminar en la Corte Suprema.
El caso “Dani Alves” y el testimonio “no fiable”
Dani Alves, jugador de destacadísimo desempeño en el Barcelona de Messi y también en la selección de su país, acusado por agresión sexual a una joven, fue sobreseído y de forma unánime por un tribunal español de segunda instancia, que revisó una condena inicial a 4 años de cárcel. El Tribunal Superior de Cataluña entendió que la prueba principal, la declaración de la denunciante, es un testimonio “no fiable” y, por lo tanto, insuficiente para socavar la presunción de inocencia del acusado.Salvando las distancias, Casación Penal de Concordia tendrá que ponderar justamente ese punto: si el relato de JRD es “fiable” como para llegar a conclusiones indubitables y mandar a la cárcel a cinco personas, o si, en cambio, persisten dudas que hacen que se mantenga en pie la presunción de inocencia y rija, por ende, el “in dubio pro reo”.
Los defensores en el caso entrerriano enumeran varias situaciones por las cuales consideran que el relato de la presunta víctima no es de fiar y le reprochan al juez de primera instancia no haber ponderado esas pruebas. No sólo el alcohol en sangre y la alteración de las percepciones y la memoria. También, entre otras cuestiones, citan frases contradictorias que habrían salido de boca de JRD en momentos claves, escuchadas por testigos que estuvieron en el instante en que recobró la conciencia tras el desmayo –por caso, la referencia que habría hecho, mediante apodo, a alguien que jamás estuvo en el lugar-, y también cuestionan la negativa de la joven a someterse a un determinado tipo de pericias psicológicas solicitadas por los peritos de parte.
Entre esas presuntas inconsistencias, enfatizan que la joven dice haber gritado, mientras que dos personas que estaban dentro de la casa, compañeros de vivienda pero no amigos de los acusados, aseguran haber estado despiertos y no haber escuchado nada.
Según los letrados de la defensa, el relato de la presunta víctima ni siquiera sería sólido respecto algo tan básico como el “lugar” de los hechos. “¿Cómo puede afirmarse –si no es arbitrariamente- la coherencia de su relato sobre el “lugar del hecho” si tres testigos de referencia –de sus propios dichos- la desmienten?”, preguntan los abogados en la apelación.
Una y otra vez los letrados endilgan “arbitrariedad” a la sentencia del juez Chaia e insisten en que no ponderó elementos probatorios de peso. En especial, le reprochan haber omitido por completo la declaración de ST, testigo del momento del hecho.
La extraña referencia a “un trío”, a un inexistente “Negro” y el “siento que me tocaron”
La presentación ante Casación que busca revertir la sentencia de primera instancia también alude a lo que las dos vecinas que fueron llamadas para socorrer a la joven le escucharon decir ni bien volvió en sí. “Las dos vecinas, que se hacen presentes en el lugar poco antes que llegara la policía, dieron cuenta en el debate que JRD, a preguntas sobre lo que había sucedido, manifestó que ella había entrado –a la casa-, que estaban todos drogados, que le habían dicho de hacer un trío con “el Polaco” y “el Negro”, a lo cual esta se negó. La sentencia relativiza esta cuestión señalando “que no agregan ni quitan nada al abuso sexual que es lo central de su relato”, es decir, amparándose en aquello que ésta considera – arbitrariamente- “medular”. Pero lo relevante de estos testimonios –y soslayado en la sentencia- es que las testigos consideraron que el relato de JRD era inverosímil porque a nadie apodaban “el negro” y no había ninguna persona de esas características en el lugar. Esta circunstancia también es ilustrativa respecto de los defectos de percepción –y de recuerdos- que hacen a la eficacia probatoria del testimonio de la “víctima”, lo cual es omitido en la sentencia objeto de recurso”, expresan los defensores en la apelación.Y agregan: “Aquello que se preguntaron las testigos, ¿quién era ‘el Negro’ que habría estado presente en el lugar del hecho? O lo que nos preguntamos nosotros: ¿si no había una persona de esas características o apodado de esa manera, no es un indicio o circunstancia ilustrativa respecto de los defectos de percepción –y de recuerdos- en la testigo? –Recuérdese que ésta tenía 1.90 g/l de alcohol en sangre al momento de los hechos y que pierde el conocimiento, se desmaya-”.
La apelación defensiva no solo enfatiza incongruencias sobre el lugar, el tiempo y sobre personajes inexistentes. Sostiene también que aparecen “distintas versiones de JRD sobre la ocurrencia del abuso en sí mismo”.
Recuerdan que un oficial de policía, a quien se le exhibió su declaración en la IPP porque inicialmente manifestaba no recordarla, dio cuenta que “JRD le dijo que estaba con una persona que le decía “Polaco”, que después se descompuso y que finalmente sintió que la habían manoseado. Le preguntó si había tenido algún tipo de relación y le dijo que “no", aclarando que no llegaron. Que JRD decía "siento que me tocaron". Agregando en el debate que primero dijo que no tuvo relaciones –con el “Polaco”-, después que sí y luego que no se acordaba”.
Otra testigo –remarcan los letrados defensores-, enfatizó en reiteradas oportunidades en su declaración que JRD no tenía claro qué es lo que había pasado, que siempre antes de relatar los supuestos hechos decía “creo esto” o “creo lo otro”. O la declaración de MS, que, si bien inicialmente no recordaba, se le hizo saber que ella había declarado en la IPP que JRD le manifestó que “no se acordaba de nada de lo sucedido”.
Los defensores rematan: “lo llamativo de estos testimonios de referencia no es que JRD no recordara lo sucedido, que no tuviese precisiones si EY la había penetrado o no, o lo que “creía” recordar según MB, o que no se acordaba de nada según S, sino que todas estas dudas se transformaron en una certeza apodíctica sobre su ocurrencia a las 2 o 3 horas después. La afirmación de la sentencia en el sentido de que: “Es evidente que JRD recordó desde el primer momento en detalles lo medular de lo sucedido y así lo "gritó a los cuatro vientos…” no se compadece con las constancias probatorias de la causa”, concluyen, cruzando al magistrado de primera instancia.
La Audiencia para tratar el caso en la Cámara de Casación Penal Concordia ha sido citada para el 22 de abril próximo. Desde la ocurrencia de los hechos que la Justicia procura esclarecer han pasado ya aproximadamente 7 años. Y si esta historia llega al Superior y luego a la Corte, podrían transcurrir otros tantos. Demasiados para la presunta víctima que demanda Justicia. Demasiados también para quienes fueron declarados culpables en primera instancia pero juran ser inocentes y sienten que nada de lo que hagan o emprendan puede revertir la condena tanto judicial como social.
Fuente: El Entre Ríos