judiciales

Siete años después, la Justicia rechazó una demanda que inició una paciente con cáncer contra el Estado

La mujer, extrabajadora de un hospital público, demandó por daños y perjuicios a la Provincia y le reclamó el pago de más de $3 millones.

El expediente se abrió en noviembre de 2014, luego de que una mujer oriunda de La Paz una demanda de indemnización por daños y perjuicios y daño moral por la suma de $3.647.800 contra el Hospital 9 de Julio, de La Paz; el Hospital San Martín, de Paraná; y contra el Gobierno provincial.

La demandante, paciente con cáncer, buscó con la iniciativa legal la reparación integral de los daños ocasionados por la supuesta falta de prestación de servicios médicos por parte de ambas instituciones médicas. En este sentido, afirmó, entre otras cosas, que el establecimiento paceño le “provocó un doble daño al dejarla sin trabajo afectando su estabilidad laboral y al no prestarle atención médica”.

Por su parte, el Gobierno planteó que en todo momento se cumplió con la obligación prestacional de asistencia en relación a la enfermedad diagnosticada. El 21 de septiembre de 2021, el juez Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, no hizo lugar a la demanda, con lo cual sentó un precedente sobre este tipo de acciones.

En el caso puntual, la mujer relató que realizaba tareas de servicio de limpieza y mantenimiento general en el nosocomio paceño y que, entre agosto y septiembre de 2012, comenzó a sentir molestias en la zona mamaria y, estudios mediante, se le detectó cáncer de mama.

Enseguida, señaló que el hospital de La Paz le denegó atención médica y que, además, le habría dado de baja a su contrato de servicios dejándola sin cobertura médica y privándola de percibir sus salarios. Esto habría ocurrido en septiembre de 2012. Así, la demandante entendió que la conducta era violatoria de la estabilidad del empleado público.

Agregó que luego concurrió al Hospital San Martín, de Paraná, pero que obtuvo una tardía o parcial respuesta. En este punto refirió que luego de seis sesiones de quimioterapia, el hospital paranaense le postergó una intervención quirúrgica. Por ello, decidió atenderse en nosocomios de Neuquén y Santa Fe.

Al responder la demanda, la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes, planteó que la demandante desarrollaba tareas como personal suplente común cubriendo distintos agentes titulares en uso de licencias varias (enfermedad, anual ordinaria y profiláctica) entre 2000 y 2012. Ya agregó que “este tipo de personal no tiene ningún tipo de estabilidad y se la contrata para reemplazar a agentes de planta permanente que no se encuentran prestando funciones, indicando que la actividad se encuentra regulada por el Decreto Nº3814/94, Resolución N.º2074/96 SS y Resolución Nº2375/96 SS”.

Asimismo, manifestó que la mujer siempre fue atendida cada vez que concurrió al sistema de salud entrerriano. “En el caso del Hospital 9 de Julio, al no poseer éste servicio de oncología es que fue derivada al Hospital San Martín de Paraná en donde se realizaron los estudios necesarios de diagnóstico desde la primera vez que concurrió a dicha entidad, esto es en fecha 03/09/2012 es decir aún cuando se encontraba prestando servicios en el Hospital 9 de Julio. Que se le realizaron prestaciones médicas de quimioterapia las que finalizaron en el año 2013, siendo atendida también por el servicio de Ginecología abandonando los tratamientos en fecha 15/02/2013 hasta que los mismos fueron retomados en fecha 25/11/2014”, especificó la Fiscalía de Estado.

El fallo, siete años después
Tras analizar la postura de las partes y la prueba del proceso –que contó con peritos médicos e informes de los diferentes nosocomios que atendieron a la demandante-, el juez Civil y Comercial de La Paz, Diego Rodríguez, dictaminó a favor del Gobierno entrerriano.

Sobre el planteo de despido por presunta discriminación, el magistrado entendió que “la actora no revestía el carácter de empleada de planta permanente como lo sostiene, sino que solo era contratada suplente transitoria” y que por ello “no hay por tanto una obligación positiva por parte del Estado Provincial de sostener esta relación, sino que es una decisión y potestad del propio administrador del nosocomio de requerir el personal que el servicio necesite”.

En esa línea, señaló que “aún considerando alguna eventual antijuridicidad material por utilización discriminatoria de ésta discrecionalidad, no se advierte prueba alguna de que la ‘no renovación’ del contrato haya tenido vinculación con el estado de salud o condición de la actora”.

Advirtió también que “no se ha acreditado que la propia actora haya anoticiado de su estado de salud a la empleadora; sino que por el contrario conforme resulta de la prueba producida en autos, el propio nosocomio ha prestado servicios y atendido de manera regular a la actora”.

Tras enumerar las diferentes fechas en las que recibió atención en los hospitales públicos demandados, el juez completó que “surge palmariamente que se le ha prestado asistencia médica a la actora conjuntamente con los tratamientos necesarios sin que se haya acreditado una irregularidad en esta atención o que la misma no haya observado las normas del arte en la medicina”.

De este modo, la causa fue cerrada a favor del Gobierno luego de 7 años.

Fuente: Entre Ríos Ahora