Fallo Judicial

Tutela sindical: reincorporan a empleada cesanteada del hospital de Villa Elisa, pero su situación sigue en disputa

A dos meses de haber sido cesanteada, la agente María de Lourdes Lugrin fue reincorporada a la administración del hospital San Roque de Villa Elisa, aunque su permanencia aún no es definitiva.

Con la realización de un sumario interno, el Ministerio de Salud de Entre Ríos le imputó que, en su carácter de empleada directa del sector y a cargo de su hermana, la exadministradora Claudia Lorena Lugrin, “no pudo desconocer las maniobras de cobro irregular en concepto de oxígeno y otros insumos o prestaciones”.

Mediante un recurso de amparo sindical, María de Lourdes logró que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 -con asiento en Concepción del Uruguay- hiciera lugar a un planteo formulado, en los autos caratulados “LUGRIN, MARÍA DE LOURDES C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. Nº 3234/CU).

En una sentencia dictada en fecha 25 de agosto, a la cual El Entre Ríos tuvo acceso, se declaró la nulidad del decreto Nº 1229/2025 que la exoneraba de la administración pública, “por ser éste manifiestamente ilegítimo, ordenando la inmediata reinstalación de la accionante en su puesto de trabajo, en los términos expuestos en los considerandos”.

LUGRIN.pdf (191,28 KB)

La defensa, ejercida por la abogada Jimena Izaguirre, recurrió al argumento de que en abril de 2024 Lugrin había sido electa delegada gremial titular por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) en el establecimiento sanitario, “elección que fue oportunamente comunicada a la autoridad competente, encontrándose amparada por la tutela sindical establecida en los artículos 48º y 52º de la ley Nº 23.551”. En tal sentido, sostuvo que el decreto del 12 de junio, por el cual se dispuso su cesantía, “constituyó una violación flagrante a la normativa vigente y una práctica antisindical”.

La Cámara, presidida por Mariano López, consideró que el Estado provincial “no podía desconocer la existencia de la representación gremial en cabeza de la amparista, con la consecuente protección que esta otorga” y que “resulta indiscutible que la cesantía, sin la previa promoción del procedimiento de exclusión de tutela (…), resulta ilegítima”. En esa línea, citó el artículo 52º de la ley Nº 23.551 y el 77º de la Nº 9755 para dictaminar que “no estaba facultado para dictar la cesantía de la amparista sin haber obtenido previamente la resolución judicial que excluya la garantía”.

Además de reincorporarla a su puesto en la administración del nosocomio elisense, la resolución obliga a Salud a abonarle a Lugrin los salarios dejados de percibir desde la efectivización de la cesantía, hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo.

No obstante, el área de Asuntos Jurídicos de Salud decidió recurrir la sentencia dictada por la Cámara uruguayense, por lo cual el asunto se encuentra actualmente a consideración del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, máximo órgano a nivel provincial.

Fuente: El Entre Ríos