Editorial

¿Un respiro por Navidad para algunos?

En nuestro país, la celebración de la Navidad es una fiesta que trasciende tanto la religión como lo religioso. Ya que es manifiesto que convoca tanto a los cristianos, como a quienes que no lo son; es decir que, si bien es una fiesta por su origen esencialmente religiosa, a la vez se ha convertido en una fiesta secular.

Esto, por tener para nosotros un carácter que, nos atrevemos a considerar, en el caso de los no creyentes, similar al Día de Acción de Gracias en los Estados Unidos y Canadá. Países donde originariamente fue un día de agradecimiento al Señor por la cosecha y por el año anterior.

Una fiesta que, en el caso de nuestro país se la asocia con una reunión familiar de especiales características, ya que se la siente, por una parte, como una gustosa obligación; y por la otra, como un motivo de aflicción en el caso de una obligada deserción.

Puede entre tanto estar en discusión, la circunstancia si cabe o no considerar a la Nochebuena, momento en el cual se inicia aquella celebración como “una noche de paz”; pero cabe entender que al menos es un momento en el cual tantos afligidos, procuran desentenderse, encapsulándolas, de sus angustias y sus penas.

Por nuestra parte, ignoramos hasta qué punto se encuentran tensionados el ex gobernador Urribarri y quienes, como es su caso, fueron condenados en lo que se conoce como uno de los tantos “mega juicios” por corrupción, en el caso que en el mismo se dicten resoluciones que les sean adversas.

Es que se debe tener en cuenta que “los paquetes de causas unificadas”, han dejado de ser algo que conmocione, al haberse vuelto parte de esa nueva normalidad en medio de la cual vivimos los argentinos.

Aunque el hecho, es que un tribunal de casación penal tiene que pronunciarse, de una manera que resulta, más o menos próxima, respecto a la condena que han recibido tanto el exgobernador, como los condenados conjuntamente con él, como resultado de la sentencia aplicada por el tribunal que los juzgara en un juicio oral. Y que ese pronunciamiento cabía, en principio, esperarlo para antes de la Navidad.

Entretanto, no existe ya duda alguna que esa tensión, de haber existido, ha de resultar por lo menos aflojada, ante la circunstancia que las audiencias fijadas por la Cámara de Casación Penal que entiende y debe resolver acerca de la referida apelación, se han visto suspendidas.

Son las que estaban fijadas para el 28 de noviembre y el 2 y el 3 de diciembre, por lo que objetivamente cabe considerar circunstancias de fuerza mayor, y respecto a lo cual existen quienes, de una manera suspicaz, consideran consecuencia de un curioso “alineamiento de los planetas”, que ha hecho que se las haya pospuesto “hasta después de las fiestas”, y aún más allá.

Es que se asiste, por una parte, a la circunstancia que dos de los abogados defensores de los condenados en esa causa, han pedido y conseguido que se les otorgue licencia en el ejercicio de su profesión y, por consiguiente, en su actuación en aquél carácter, el primero desde el 28 de noviembre –fecha coincidente con la primera de las audiencias fijadas por el tribunal indicado- hasta el 10 de diciembre de este año; mientras que el otro pedido lo fue desde el 14 de noviembre hasta el 5 de diciembre.

Y como si esto fuera poco, en forma coincidente, a poco de conocerse la fecha de realización de esas audiencias, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió cerrar los salones de debate a partir del día en que debería realizarse la primera de las audiencias señaladas por ese tribunal, -dispuso que fuera desde el 28 de noviembre hasta el 10 de diciembre- con el objeto de que en ese lapso se proceda a la desinfección de esos salones y espacios comunes del edificio de tribunales.

Dejando de lado la posibilidad cierta de que esa postergación sea el resultado de una convergencia de circunstancias fortuitas, entendemos que no se debe dejar de formular algunas consideraciones respecto a este tipo de mega juicios.

Es así, cabe interpretar, que se asiste a un esfuerzo redoblado de los defensores de los acusados en todos ellos, quienes, en forma paralela a tratar de lograr la absolución de sus defendidos, parecieran buscar mediante todo tipo de incidentes, la mayoría de ellos inconducentes, dilatar los trámites y el arribo al momento de la sentencia firme.

Y que de esa manera parecen contribuir al deterioro de “la presunción de inocencia” de sus defendidos, dado que quienes se consideran falsamente imputados, con su manera de actuar, dan la impresión de ser los más apurados en lograr que se aclare su situación ante la justicia.

Aparte de ello, no está demás destacar que en medio de tantas “multiplicaciones” de todo tipo y tenores a las que se asiste en nuestro entorno, se da también la existencia de “tribunales” de distinto nombre y naturaleza, aparte de los tribunales de la Constitución.

Es que junto al “tribunal de la historia”, el mismo que según su propio decir, ha ya absuelto a la vicepresidenta de cualquier accionar dañoso que eventualmente se le haya imputado o se le pueda imputar en el futuro; existe “el de la opinión pública” en el que se hace presente una circunstancia curiosa, en la medida que pretende formular una sentencia paralela informal en este tipo de causas.

Y se da así la circunstancia que se asiste a la presencia de un “voto dividido” entre quienes conforman la opinión pública, tal como suele suceder en el caso de los verdaderos tribunales.

Ya que existen quienes consideran culpables a todos los imputados en esta clase de juicios, mientras un tribunal formal no los declare inocentes, y aún en este caso cuando se la tiene por viciada.

En contraste, otra parte de la opinión pública, a esa categoría de imputados no encuentra motivos para condenarlos. Y aquí aparece una diferencia entre aquéllos que así lo hacen por considerarlos inocentes, y los que no ven motivo alguno de condena, a pesar de admitir que los funcionarios han incurrido en los actos por los que son imputados.

Entre ellos un tercer sector, compuesto por aquéllos que en las encuestas de opinión se los ubica en el casillero de “no sabe/no contesta”- y que, en un auténtico juicio celebrado por un tribunal colegiado, son los magistrados que se “abstienen” de votar.